Derecho Administrativo: Estructura, Ciudadanía y Fuentes del Derecho en España

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Administración Pública

Es aquella estructura compleja al servicio del Poder Ejecutivo para la realización de las funciones propias de este. Realiza una función ejecutiva. El Gobierno es un órgano político y administrativo.

Características de la Administración Pública

  1. Está subordinada al Poder Ejecutivo.
  2. Tiene una composición burocrática: atención a méritos y profesionalidad en las contrataciones de personal.
  3. Tiene continuidad y permanencia; no cambia cuando cambia el Gobierno.
  4. Realiza funciones de gestión y ejecución mayoritariamente, aunque también realiza funciones normativas.

Administración General del Estado

Su territorialidad es estatal. Tiene órganos centrales y periféricos.

Órganos Centrales

Con sede en Madrid.

Órganos Activos

  • Gobierno.
  • Ministerios.

Órganos Coordinadores

  • Comisiones delegadas del Gobierno.
  • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  • Otras Comisiones de Subsecretarios.
  • Comisiones Interministeriales.

Órgano Consultivo General

  • Consejo de Estado.

Órganos Periféricos

Aunque son estatales, sus sedes se enclavan en las provincias y Comunidades Autónomas.

  • Delegación del Gobierno en las CC. AA.
  • Subdelegación del Gobierno en las Provincias y Direcciones Insulares.
  • Autoridades Sectoriales.

Administración de la Comunidad Autónoma (Aragón)

Su territorialidad es autonómica. Tiene órganos centrales y territoriales.

Órganos Centrales

Tienen su sede en la capital de la Comunidad Autónoma.

Órganos Territoriales

Con sede en las provincias de la Comunidad Autónoma.

El Administrado

Frente a la normativa anterior a la Ley 30/1992, que consideraba al ciudadano en una posición pasiva, esta ley cambia esa visión y lo contempla en una posición activa que entabla relaciones con la Administración.

Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administración

(Artículo 35 de la Ley 30/1992)

Obligaciones de los Ciudadanos

Artículos 39 y 40. Obligación de colaboración y comparecencia cuando así se prevea en una norma con rango de ley.

Fuentes del Derecho Estatal

Constitución Española

Tiene una doble supremacía:

  1. Supremacía formal: No puede ser afectada por ninguna norma jurídica.
  2. Supremacía material: Su contenido prevalece sobre el contenido de cualquier otra norma.

La Unión Europea es supranacional y recibe una cesión de soberanía de todos los Estados Miembros. Emite:

  1. Tratados Constitutivos: Pueden modificar la Constitución.
  2. Derecho Derivado: No puede modificar la Constitución.

Ley

Es la segunda fuente del derecho estatal, debido a que se aprueba por los representantes del pueblo: las Cortes.

Ley Orgánica

Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas; las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución, como las que regulan las Instituciones Constitucionales (Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, etc.). La Ley Orgánica no es jerárquicamente superior a la Ley Ordinaria. Únicamente pueden aprobar Leyes Orgánicas las Cortes. No podrán aprobarlas Comunidades Autónomas ni Entidades Locales.

Ley Ordinaria

Todo el resto. Las leyes pueden ser retroactivas, salvo en los casos que marca la Constitución en su artículo 9.3:

  • Disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • La seguridad jurídica.
  • La responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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