Derecho Administrativo Esencial: Servicios Públicos, Procedimientos y Control Judicial
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1. ¿Qué es el Estatuto Jurídico de los Servicios Públicos?
El Estatuto Jurídico de los Servicios Públicos es el conjunto de normas y principios que regulan la creación, organización, funcionamiento, financiación y formas de gestión de los servicios que la Administración presta para satisfacer necesidades de interés general. Su régimen se caracteriza por una sujeción reforzada al principio de legalidad (art. 103 CE) y se configura como una manifestación de la actividad administrativa material.
Este estatuto determina:
- Quién puede ser titular del servicio (normalmente la Administración).
- Cómo puede gestionarse: de forma directa (por órganos o entes públicos) o indirecta (mediante concesión, concierto, etc.).
- Qué principios lo rigen: legalidad, continuidad, adaptabilidad, igualdad, calidad, sostenibilidad y eficiencia (art. 129.1 LRJSP).
- Qué control tiene: financiero, técnico y jurídico sobre la gestión, incluso si es privada.
El carácter de servicio público no deriva automáticamente de la utilidad social de la actividad, sino de una decisión normativa adoptada por el legislador o la Administración competente.
2. ¿Cuáles son las Formas de Finalización del Procedimiento Sancionador?
El procedimiento sancionador puede finalizar por resolución expresa, pero también por diversas causas que impiden que concluya con una sanción. Estas formas están previstas en los artículos 89 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y en la normativa sectorial.
Las formas de terminación son:
- Resolución administrativa: el procedimiento concluye mediante resolución motivada que puede imponer o no sanción.
- Desistimiento: el interesado renuncia expresamente a continuar el procedimiento (art. 94 LPACAP).
- Renuncia al derecho: cuando no afecte al interés general ni a terceros.
- Imposibilidad material de continuar: por desaparición del objeto o fallecimiento del presunto infractor.
- Caducidad: si la Administración no resuelve en plazo (art. 25.1 LPACAP y art. 21.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - LRJSP).
- Prescripción de la infracción o de la sanción: según el tipo (muy graves: 3 años, graves: 2 años, leves: 6 meses) – arts. 30-32 LRJSP.
Estas formas garantizan los derechos del administrado frente a una actuación desproporcionada o injustificada de la Administración.
3. ¿Qué es la Revocación de los Actos Administrativos?
La revocación es la facultad que tiene la Administración de dejar sin efecto sus actos propios cuando no se hayan consolidado derechos en terceros. Está regulada en el artículo 109 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Se puede revocar:
- Cuando los actos sean de gravamen o desfavorables.
- Cuando no exista una prohibición legal expresa.
- Siempre que no se lesione el interés público ni los derechos adquiridos por terceros.
La revocación no puede utilizarse como mecanismo para corregir errores jurídicos ni para sustituir la vía de revisión o impugnación. Tampoco puede afectar a actos firmes que hayan generado una situación jurídica estable.
4. ¿Qué es la Rectificación de los Actos Administrativos?
La rectificación es el instrumento jurídico que permite a la Administración corregir errores materiales, aritméticos o de hecho en los actos que dicta, sin necesidad de iniciar un procedimiento de revisión formal. Está prevista en el art. 109.2 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Esta rectificación puede hacerse:
- De oficio o a instancia del interesado.
- Siempre que el error sea manifiesto y no afecte al fondo del acto.
- En cualquier momento, incluso tras haberse notificado el acto.
Ejemplos típicos son errores de transcripción, cifras mal sumadas o datos identificativos incorrectos. A diferencia de la revisión o la revocación, no exige trámite de audiencia ni procedimiento contradictorio, salvo que afecte derechos esenciales.
5. ¿En qué consiste el Control Judicial de la Administración?
El control judicial de la Administración se ejerce a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, prevista en el art. 106.1 de la Constitución Española y regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Este control permite revisar:
- Actos administrativos definitivos y firmes que agoten la vía administrativa.
- Disposiciones generales, cuando vulneren derechos.
- Inactividad administrativa o vía de hecho.
La función del juez contencioso es garantizar la legalidad de la actuación administrativa y la protección efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos (art. 24 CE).
La LJCA prevé dos procedimientos ordinarios:
- Procedimiento ordinario (arts. 43 y ss.): escrito, con fases de demanda, prueba y sentencia.
- Procedimiento abreviado (arts. 78 y ss.): más ágil, generalmente oral.
Este control es un pilar del Estado de Derecho y garantiza que la Administración no actúe arbitrariamente.