Derecho Administrativo

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ordenamiento juridico.El derecho no es sólo un conjunto de normas: Art 9.3 CE. Principios de ordenación y organización: Dada la existencia de diversas clases de fuentes, existen también unas normas sobre las fuentes mismas, a fin de ordenarlas o jerarquizarlas. Principio de jerarquía normativa (en virtud del cual una  norma prevalece sobre otra en función del rango de la autoridad del órgano del que emanen) y de competencia o de distribución de materias.Además, el ordenamiento jurídico cuenta con los Principios Generales del Derecho (soportes estructurales) que organizan e informa el sistema jurídico. Los principios generales del derecho son especialmente importantes porque son el oxígeno que respiran las normas. Tenemos una sobredimensión de las adminitraciones.Fuentes en el Derecho Administrativo. (Índice, ahora se desarrolla)Normas: Constitución, Estatuto de Autonomía,Leyes, Decreto ley, Directivas. Reglamentos y demás instrumentos normativos de Derecho comunitario, Tratados internacionales.Reglamentos,Principios generales del Derecho precedente administrativa,JurisprudenciaClasificación:Fuentes primarias: CE, ley y “asimilables”, reglamentos y Derecho comunitario; también los T.I – art 94 CE y la doctrina del TC.Y principios generales del Derecho); La costumbre no es tan importante por el principio de legalidad, que significa el necesario sometimiento de la ley. No puede hacer nada más allá de lo que la ley le permita.

Principios del ordenamiento jurídico administrativo: (Jerarquía y procedencia). Partimos de la clasificación de las fuentes del derecho del 1.1 del cc (“Las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”). La norma escrita tiene absoluta primacía: La mayoría de los preceptos que se aplican ordinariamente en la práctica jurídica se establecen en normas escritas. Proliferación de normas escritas: Las normas de Advo  se publican todos los días en los distintos BOE, BOJA, BOP ESPONJA…Carl Schmitt “El derecho administrativo es la legislación motorizadaGarcía de Enterría “El derecho administrativo tiene una legislación con gran contingencia y variabilidad”. Los reglamentos también a la administración local y otros entes públicos. Las normas de derecho internacional y de Derecho Comunitario son normas de Derecho Administrativo, porque prescriben actividades que tienen que desarrollar las Administraciones. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”)Atendiendo al artículo  1.3 CC, el derecho escrito tiene primacía. Superioridad de la norma escrita sobre la consuetudinaria. En el derecho administrativo las fuentes no escritas son fuentes subsidiarias.

Criterio de la jerarquía del órgano del que procede la norma de Derecho escrita. Importancia de los principios generales del derecho:La mayoría de los principios han sido recogidos en normas internacionales, de Derecho comunitario, constitucional o europeo. Su función es múltiple:No sustituye la aplicación de las normas escritas. HELLER: Son las puerta por donde la realidad social valorada positivamente penetra en la normatividad estatal”.Es limitado porque la costumbre sólo tiene valor supletorio de la ley o norma (1.3 cc), su espacio queda muy reducido en una rama del Derecho caracterizada por la abundancia de normas escritas. Algunas leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas se remiten expresamente a normas consuetudinarias reguladoras de relaciones administrativas. Por ejemplo dentro de las asambleas vecinales de los pequeños municipios  que funcionan en régimen de “concejo abierto” tienen importancia las costumbres, pero realmente hay muy pocos.El precedente administrativo no tiene valor normativo por sí. NO TIENE VALOR DE NORMA aunque este precedente tiene valor jurídico sometido al principio de igualdad y de la confianza legítima, debiendo justificar su decisión.  Bajo ningún concepto este puede ser contrario a la ley, por esto el TS entiende que el precedente no vincula en el ámbito de los reglamentos en que la conducta de la Administración está predeterminada por las normas escritas. En USA no tienen tantas normas jurídicas y se basan mucho en sentencias. Por la hipertrofia del sistema de las normas escritas con las referencias a los PGD para casos más concretos.Porque la interpretación de las normas es un acto de creación  jurídica. Kelsen dice que “es un marco abierto a varias posibilidades”.La interpretación será más difícil cuando cuando haya que enjuiciar una norma abstracta o general, como son las normas de derecho público o administrativo.Tienen el poder de eliminar normas del ordenamiento, pero no pueden  aprobar disposiciones normativas conformes a Derecho. Es la norma originaria de todo el ordenamiento y en  ella encuentran reconocimiento y legimitada la pluralidad de ordenamientos que existen en nuestro territorio. De ella derivan normas la asunción de normas de derecho internacional. Cualquier otra norma que vulnere los preceptos dela CE carece de validez y todas las normas se tienen que interpretar todas las normas conforme a ellas, esto está garantizado por el control de constitucionalidad. Estatutos de autonomía: Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el estado los reconoce y ampara como parte de su ordenamiento jurídico. Son las que están justo debajo de la CE, ya que sólo les hacen caso a ella.La ley: Definida en el artículo 1 cc, “norma escrita elaborada y aprobada por los poderes públicos con competencia para ello” Es la norma primaria de la derivada de la CE.  Hay muchos tipos; ordinarias(toda aquella aprobada por las cortes art 87 a 91 CE), orgánicas (necesitan la mayoría absoluta en el Congreso según art 81.2 CE y desarrollan DDFF, estatutos de autonomía y régimen electoral general), decreto ley (El gobierno sin el parlamento en caso de “extrema y urgente necesidad”), decreto legislativo (Gobierno pero con la delegación legislativa del Parlamento)Contienen normas de Derecho Avo, regulan actividades de la Administración una vez velebrado válidamente y publicados en el BOE (96.1 CE). El derecho comunitario Europeo: TIENE PRIMACÍA SOBRE EL DERECHO DE LOS ESTADOS MIEMBROS. Es un derecho distinto del ointernacional que cada vez tiene más importancia, además está unificando el dcho. Valores, finalidades y principios, que son las normas constitucionales del ordenamiento europeo. Derecho derivado (Convenios de menor importancia, tipos de normas comunitarias para la realización de las políticas de la unión:Reglamento: Es una norma de alcance general y obligatoria. Directiva: Es una norma de alcance general pero que deja libertad de forma y medios para conseguir el objetivo.

El reglamento

Los reglamentos se pueden presentar con formas muy diversas; circulares, instrucciones, planes, condiciones generales, instrucciones, plantean dudas, controversias y sobre todo carácter reglamentario. Las características más importantes del reglamento son:El reglamento viene del ejecutivo;Los reglamentos ejecutivos se distinguen de otros reglamentos que3 vienen del parlamento o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. No deben confundirse con los reglamentos de Derecho comunitario europeo.Los “reglamentos de toda la vida de Dios” y los reglamentos europeos se parecen en algunas normas o disposiciones generales en materia de personal, administración y gestión patrimonial que dictan ciertos órganos constitucionales que no son Administración pública (Cámaras y asambleas legislativas, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y las instuciones de las Comunidades Autónomas y las disposiciones del Consejo General del Poder Judicial). El reglamento es inferior a la ley, subordinado a la CE y al derecho comunitario europeo.El reglamento tiene carácter normativo; Con su carácter normativo se ve su naturaleza de norma jurídica, que como tal se integra en el ordenamiento. Con su carácter normativo, el reglamento vincula a la Administración que lo ha vinculado.Los reglamentos son como Santiago Carrillo, “perviven” en el ordenamiento y se puede aplicar en multitud de casos.Son un tipo de norma habitual en nuestra experiencia cotidiana y nadie pone en cuestión su legitimidad y necesidad de existencia.  El reglamento no puede regularlo todo, por lo que las leyes necesitan la colaboración de los reglamentos..Sin embargo la potestad reglamentaria general o externa (“ad extra”) se reconoce a entidades que son puramente administrativas como “Entidades locales territoriales que son Administración Pública pero que incorporan la representatividad política cuando hace la composición de sus órganos dirigentes. La potestad que tienen las Administraciones públicas de dictar reglamentos es impresionante porque permite a las Administraciones configurar el ordenamiento jurídico al que ellas mismas quedan sometidas.Esta potestad reglamentaria de la Administración podría percibirse como una “anomalía” en un Estado de Derecho que hace de la división de poderes su eje central que conduce a la atribución del poder legislativo, depositado en el Parlamento el monopolio del poder normativo.Para precisar el alcance y ámbito materia de los reglamentos hemos de reparar en el tipo de Administración que los dicta, valorando referencias y variables tales como:Su relación o posición de esa Administración respecto al poder legislativo.Con estas variables y referencias podemos establecer una tipología de reglamentos por su distinto ámbito material o espacio de proyección normativa que tiene su origen en el modelo y estructura de la Administración que lo dicta.Las relaciones intra ordinamentales entre la ley y el reglamento:Vamos a ver cuando una materia puede ser regulada por una ley (es decir por el Parlamento) o cuando puede ser regulado por un reglamento (es decir, por el gobierno o la administración).Nos tenemos que acordar que: La ley está por encima del reglamento  en la jerarquía de las normas (le chulea), que hay materias que solo pueden ser reguladas por reglamento (reserva reglamentaria) y otras materias solo reguladas por ley (reserva de ley). Tenemos que analizar si el reglamento es tan sólo una norma complemetaria de la ley o si el reglamento puede regular de forma independiente a la ley en cualquier ámbito económico o social que no se incluya en la reserva de ley.

Tipos de reglamentos

Atendiendo a estos dos temas básicos, los reglamentos pueden dividirse en EJECUTIVOS, INDEPENDIENTES Y DE NECESIDAD

Reglamentos ejecutivos:Desarrolla las “disposiciones” de una ley por atribución expresa de la potestad reglamentaria en la propia ley a desarrollar (Que la ley diga, tú, ¡desarrollame!)El reglamento cumple una función de colaboración normativa con la ley, no una delegación legislativa (Es decir, no es un decreto legislativo, recordemos que los decretos legislativos tienen rango de ley, art 85 CE para más información), si no que el reglamento ejecutivo es una norma reglamentaria y por tanto tiene rango inferior a la les leyes.El gobierno puede también aprobar reglamentos ejecutivos, aun cuando en la ley a desarrollar no se previera.Si los reglamentos no respetan el contenido de lo que pongan en la ley, por el principio de jerarquía normativa, incurren en vicio de nulidad de pleno derecho.Los reglamentos jurídicos: Tendrían fuerza para regular materias “ad extra” de la esfera administrativa. Los reglamentos administrativos: Sólo operan “ad intra” de la administración. (Incluyendo los servicios públicos y las relaciones con los usuarios).Ningún otro órgano de la Administración Autonómica puede ejercer la potestad reglamentaria con este alcance, savo que dispusiera de una habilitación específica y singular PARA UN CASO SINGULAR  por parte del propio gobierno.Límite: -No puede regular materias de reserva de ley. Límite (Lo siento, no es tan corto, pero sí es fácil) Cualquier materia NO reservada a la ley, a partir del momento en que sea regulada por una ley, ya no puede ser regulada por un reglamento independiente sino ejecutivo. Esto se debe al principio de jerarquía ya que la ley impide cualquier regulación de idéntica materia en una norma inferior. Esto es inusual y se concreta la posibilidad exacta. Este fenómeno afecta al rango de la ley, ya que se posibilita que el reglamento pueda regular materias contenidas en una ley. Rebollo says “Lo que se produce es una previsión legal por la que el reglamento puede derogar o modificar normas contenidas en una ley”.

Reglamento de necesidad. Son supuestos en que razones de extraordinaria  necesidad obligan a dictar reglamentos que vengan a suspender la vigencia de normas contenidas en la ley, permitiendo, dictar otras de contenido distintoPrincipio de proporcionalidad.

REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓNTodos los reglamentos, incluidos los de organización son normas jurídicas y tienen todas sus consecuencias, pueden penalizar, pueden ser anulados … y por razón de materia pueden tener algunas peculiaridades de régimen jurídico según la legislación vigente. El Tribunal Constitucional considera que las competencias autonómicas de ejecución de la legislación del Estado comprendenla potestad reglamentaria referida a los aspectos organizativos de los servicios, aunque las Comunidades Autónomas NO TIENEN COMPETENCIAS LEGISLATIVAS EN ESTAS MATERIAS.En el ámbito órganizativo, se admite el reglamento independiente, lo que no sucede cuando el reglamente se refiere a relaciones generales de la Administración con los ciudadanos.Los reglamentos de organización presentan diferencias en cuanto a la competencia para dictarlos, pues regularmente se admite que éste es el ámbito propio de la potestad reglamentaria reconocida por leyes generales a favor de los ministros o órganos inferiores como o entidades públicasSe aplican a los reglamentos de organización reglas especiales de elaboración. Así por ejemplo, según las leyes generales y como confirma la jurisprudencia no requieren ser informados por el Consejo de Estado y tampoco se someten a trámites de audiencia a los ciudadanos.

REGLAMENTOS ESTATALES, AUTONÓMICOS Y LOCALES.

Cuando los reglamentos de las comunidades desarrollan legislación básica del estado, no tienen la misma relación que los reglamentos estatales. Por tanto hemos de hablar en esos casos de una relación entre dos ordenamientos distintos: Primero - Ley estatal y segundo .- Reglamento autonómico.Las comunidades autónomas tienen mayor margen de decisión cuando dicta un reglamento ejecutivo. ESTO se debe a que aquí el reglamento no tiene la función de completar detallar o precisar una regulación sino que implica el ejercicio de la competencia autonómica sobre LO QUE NO ES BÁSICO.Reglamentos locales:Reciben en la legislación otras denominaciones, como “ordenanzas” (ficales, urbanísitcas, de policía.. ), “reglamento orgánicos”, “bandos”,(Competencia del alcalde).Los reglamentos locales se subordinan en principio a las leyes.   La legislación estatal y autonómica debe respetar el ámbito propio de la autonomía local, lo que significa que en ocasiones ha de remitirse para su desarrollo a reglamentos locales. La relación de los reglamentos locales con los del Estado y de las Comunidades Autónomas son relaciones de competencias. Los locales tienen que respetar lo que se establezca en los de competencia.Para acabar, las la leyes y reglamentos del Estado y de las Comunidades Autónomas dictados en el ámbito de sus respectivas competencias constituyen límites de la potestad reglamentaria local. Entidades independientes (Banco de España, Comisión Nacional de valores): que pueden dictar normas reglamentarias de regulación de actividades privadasCasi todas ellas tienen una potestad de organización interna, son NORMAS ORGANIZATIVAS.Pese a todas sus diferencias hay elementos que tienen que  ser iguales en cualquier reglamento. Trámites fundamentales. El procedimiento establecidos por el ordenamiento jurídico otorga al reglamento la necesaria legitimidad para establecer los mandatos normativos en el marco que fijan otras normas de superior rango.Para la elaboración de reglamentos deben destacarse dos datos:Cada administración se ajusta a las normas de procedimiento que establece su legislación específica. Porque no se ha establecido por la legislación básica un procedimiento común para la elaboración de reglamentos por todas las Administraciones públicas( A diferencia de lo previsto para los actos administrativos).Se puede apreciar algún trámite común y básico en los procedimientos de elaboración de reglamentos administrativos.Memoria de impacto: Habrían de ponerse de manifiesto los previsibles impactos que esa normativa tendría en su aplicación, valorando sobre todo aspectos como incidencia en derechos y libertades fundamentales Consulta interdepartamental o interorgánica en la propia AdministraciónEn la Administración municipal a las concejalías u otros órganos. Art 105 CE “ La ley regulará … la audiencia de los ciudadanos … ). La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de los reglamentos puede producirse en dos momentos: Cuando se tramita o por participación pública que es siguiente apartado.Este trámite ha de ser especialmente cuidado por la Administración respecto a las asociaciones y organizaciones representativas más afectadas. La información pública depende de la Administración pero los más importantes son exigibles. Hacemos referencia a los dictámenes de los órganos consultivos que se pronuncian sobre aspectos estrictamente jurídicos del proyecto del Reglamento .Ordinariamente la entrada en vigor de los reglamentos se produce a los 20 días de su publicación. El órgano que pretende dictar un reglamento debe contar con la necesaria atribución de esta competencia. No se trata del fundamento material o legitimación de la Administración sino del dato formal y de Derecho positivo de la atribución de la competencia para dictar ese reglamento a un órgano de esa administración.Requisitos materialesTrata sobre las materias que puede dictar un reglamento y cuáles no. Para resolver las razones de contenido, de los límites materiales de los reglamentos tiene su planteamiento adecuado si establecemos dos distinciones:Distinguir el tipo de Administración que dicta el reglamento: El radio de la potestad reglamentaria cambia según la Administración que sea. El espacio material de regulación reglamentaria tiene una diferente delimitación y correlación con las leyes que mantienen los reglamentos según la Administración de la que procedenAd extra, Externo: El reglamento afectaría a los particulares, a sus posiciones jurídicas y actividades.El honorable guardia civil que le sanciona tiene que respetar el contenido material de la ley y no contradecirlo. La administración local, el reglamento tiene una especial consideración. Las fuentes del derecho que tienen los ayuntamientos como reglamentPotestad reglamentaria de los entes locales (Ayuntamientos) y otras Administraciones públicas de carácter representativoCaracterísticas de estos entesInteriorizan en su propia estructura organizativa la representación de los intereses a los que sirvenPrincipio de representatividad (Elección directa de los órganos) o principio democrático – legitimador. La potestad normativa deriva de esta representatividad directa, no de las leyes. Su función primordial es atender a los intereses propios  y no ejecutar las leyes. La simple infracción por un reglamento de sus límites jurídicos provoca la invalidez del reglamento. Los reglamentos pueden tener vicios si infringen el ordenamiento: Vicios formales y materiales.Vicios formales: Vulneraciones de las exigencias formales- procedimiento, competencia, publicidad- Vicios materiales: Cuando el reglamento excede de su competencia material, regula materias que no le corresponden. Garantías frente a la nulidad de los reglamentos.Inaplicabilidad judicial de los reglamentos ilegales:Hay garantías;PRIMERA GARANTÍA: Artículo 6 LOPJ (“los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contraria a a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”). Esta garantía se refiere a los órganos judiciales de cualquier jurisdicción que cuando van a aplicar un reglamento, ven que este es ilegal, entonces deben inaplicarlo, y en su caso aplican la legislación anterior, analogía, principios generales …Cuando se considere inconstitucional la ley que se tendría que aplicar, se declara la “cuestión de inconstitucionalidad” ante el TC (Lo siguiente que vas a leer es en plan “soy un sabelotodo” pero si quieres memorizarlo … “también se puede considerar la cuestión prejudicial ante el TJUE si se consideran la ley contraria a Derecho europeo”).EL juez se limita a no aplicarlo, buscando en otras normas la norma que resuelva su caso. El reglamento no desaparece, sino que sigue en vigor y podría ser aplicado por otros jueces … el reglamento sigue al acecho de su presa.  Tenemos que decir, que para colmo de males, ni los ciudadanos, ni la Administración ni el órgano que lo dictó, pueden inaplicar este reglamente, tienen que cumplirlo. Sin embargo, la anulación del reglamento requiere un dictamen vinculante del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico. (En el caso de Andalucía, está en Granada, al lado del café fútbol,”Plaza Bibataubin”). (Aunque sí se refiere a actos administrativos ya firmes, por razones de seguridad jurídica, no serviría la anulación de oficio).

Recurso contencioso administrativoCualquier interesado puede solicitar del Tribunal Contencioso Administrativo competente, la declaración de nulidad del reglamento, conforme a lo dispuesto en la LJCA. Hay dos formas de impugnar esta vía: Recurso directo: En el que el propio reglamento es el objeto de impugnación. Solución: Solo tiene efectos para el caso concreto.La de ilegalidad, supone que ningún órgano judicial puede dejar de aplicar una ley en vigor, mientras que cualquiera de llos puede y debe inaplicar un reglamento ilegal y asi lo hace el órgano que plantea una cuestión de ilegalidad sin que su decisión pueda ser revisada através de la cuestión. 

Los principios generales del derecho

Tienen mucha importancia como fuente de derecho administrativo por tres motivos:Se encuentra en la configuración y comienzo histórico del Derecho Administrativo. Fue construido en su mayor parte por la jurisprudencia y la doctrina.Esto puede solucionarse por los principios generales del derecho.A pesar de sus limitaciones ante una realidad la abundancia de normas administrativas sobre todo el reglamento genera en ocasiones confusión y dificultades para determinar la norma aplicable, con casos frecuentes de contradicción entre normas.Allí donde nos encontramos con un sistema cerrado y completo del Derecho positivo, generalmente en torno a un código, el espacio de los principios generales del Derecho se ve correlativamente reducido. Ante la saturación de normas en el Derecho Administrativo saturado de normas reglamentarias vemos que hay tendencia a reforzar el protagonismo de los principios generales del derecho. Conocimiento de los principios generales del derecho:¿Cuáles son los principios generales del Derecho que forman parte del ordenamiento y cómo sabemos de su existencia? Podemos al respecto distinguir dos supuestos, que nos conducen a dos grados distintos de incertidumbre.

Principios generales reconocidos por el Derecho positivo. Hay muchos principios expresamente reconocidos en las normas escritas: En la Constitución (Principio de jerarquía normativa, el principio de seguridad jurídica o el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art 9.3 CE).En los supuestos en los principios generales de Derecho están recogidos en las normas de Derecho positivo se dispone de un conocimiento cierto y seguro de la pertenencia de estos principios al ordenamiento jurídico.Uno de ellos es, por ejemplo, el principio de confianza legítima. Operatividad y funciones de los principios generales en el derecho administrativo. Según el tipo de que se traten tiene unos efectos que varían, según sus funciones son:Principios generales del Derecho de aplicación subsidiaria, en defecto de normas escritas. Esta función de aplicación subsidiaria es común a todos los principios generales del Derecho. Solo aquel principio que por razón de materia y las circunstancias resultase aplicable al caso.Principios con función interpretativa que se contienen en normas de Derecho positivo. Los principios se utilizan para finar el alcance de una norma ponderando las circunstancias de cada caso.Intentando reducir al máximo el margen de discrecionalidad de la Administración. Es la función que tiene un principio del Derecho muy importante en la actualidad como es el principio de precaución. Con él se pretenden resolver los casos en los que la decisión de la Administración debe producirse en situaciones de incertidumbre es la que hace insegura la aplicación de las normas y entonces el principio de precaución puede eregirse en criterio y fundamento de las decisiones de la Administración Principios con función estructurante o de conformación de la actividad administrativa. Como por ejemplo : Separación de poderes, legalidad, tipicidad. La ponderación como operación jurídica característa de la aplicación de los principios generales del derecho. La configuración de los principios generales de Derecho, su componente expansivo y la necesidad de valorar su operatividad y alcance en cada caso requieren de una operación más compleja, en la que se requiere del aplicador la valoración de los diferentes principios, bienes y valores en juego. Diferenciando la costumbre del precedente administrativo. (Nunca nos habían multado) Tngo que actuar conforme la ley de tráfico. La costumbrePara que tenga valor como fuente, necesita dos requisitos fundamentales:La necesidad de que haya una determinada comunidad que siempre “proceda” por el mismo y determinado modo para la resolución de conflictos.Esta convicción remite así una voluntad que se advierte implícita en la actuación de esa comunidad.Esta caracterización común y generalizada de la costumbre como fuente del Derecho bloquea su desarrollo en el Derecho Administrativo, sobre todo por la ausencia de esta segunda requisito, la convicción u opinio iurisLas administraciones no puede generar constumbrem, pues aun cuando pueda realizar actuaciones muy reiteradas y con idéntico contenido ante similares supuestos,falta el componente volitivo interno de la convicción. La Administración pública son organizaciones complejas cuya voluntad no se forma a través de un juicio o valoración intelectual, un acto volitivo, sino a través de un procedimiento, y no hay procedimiento que concluye declarando que determinadas actuaciones reiteradas constituyen una costumbre administrativa.La posible remisión de las normas administrativas  a la costumbre del lugar. Lo que sí resulta perfectamente posible es que fuentes del Derecho Administrativo que ya conocemos se remiten a costumbre existentes, generadas por tanto en comunidades al margen de la Administración. Son costumbre que comúnmente se semana como “la costumbre del lugar”.Así se habla de prácticas comerciales de sectores tecnológicos como el sector de las telecomunicaciones de la energía etc ….  Por tanto se solicita de la Administración una autoridad reguladora del sector de que se traten que terminte qué tipo de prácticas se consideran aceptadas y son por tanto conductas seguras, que no pueden ser objeto de reprensión o sanción administraba. 

PRECEDENTE ADMINISTRATIVO

 La cuestión que se plantea es este precedente, por expresar un línea de actuación definida, puede ser revocado para que la Administración resuelva de igual manera en una situación similar.Nos encontramos al precedente en muchos sectores de la actuación administrativa sobre todo cuando ésta dispone de discrecionalidad en sus decisiones. Por ejemplo, cuando la Administración da una subvención, se lo da a empresas similares. La relevancia y significación jurídica del precedente requiere de un análisis que se proyecte sobre tres puntos de atención fundamentales:Ausencia de fuerza normativa del precedente:Tenemos que ver en nuestro ordenamiento si podemos considerar el precedente como otra fuente del derecho.El precedente como elemento de activación y canalización de principios del Derecho (Igualdad, protección de la confianza, interdicción de la arbitrariedad). El valor del precedente tiene en su capacidad para activar y dar cobertura a importantes principios generales del derecho. El precedente está EXCLUIDO de nuestra jurisprudencia y doctrina del sistema de fuentes, pero se introduce luego a través de principios del derecho; por ejemplo al principio de igualdad, principio de protección de la confianza legítima, que refuerza la posición del presente.Debe decirse que el valor de” fuente” lo aportan los principios generales del Derecho siendo el precedente el presupuesto de hecho que permite invocarlos.Es decir, desde que el precedente deja de tener valor como fuente del Derecho, esa vinculación no puede verse como si fuese una norma. La Administración tiene un margen libre de apreciación de las circunstancias que concurren en un nuevo caso aunque pudiera considerarse similar.Al separarse el precedente de ser fuente, la Administración puede estar vulnerando principios generales del Derech, como el de igualdad o el de confianza legítima. No es pues el precedente en sí mismo el que vincula, sino los principios del Derecho que el precedente activa.XIX se está cambiando un poco el concepto, ya que determinadas expresiones de autorregulación como normas técnicas, protocolos, códigos de conducta, están incorporándose al ordenamiento jurídico y así están adquiriendo la condición de “normas de Derecho objetivo de obligada observancia”. Este cambio se debe a que el ordenamiento y los poderes públicos quieren asumir como propios los poderes de autorregulación, esta autorregulación controlada se llama “autorregulación regulada”. La sociedad adquiere protagonismo como se ve en la autorregulación normativa y su aportación es asumida ahora por el Estado.Estas limitaciones afectan al poder legislativo y al poder reglamentario.Estos sectores son los autorreferenciales, ellos solitos se fijan sus propias referencias de los sujetos que en ellos operan.La norma remitente asume como propio el contenido de la norma originariamente privada que tiene el mismo rango que ella. Si la remisión se produce por un reglamento, la norma de autorregulación adquiere el rango de reglamento.La jurisprudencia distingue dos tipos de remisión:Remisión estática: Cuando la norma remitente precisa una concreta norma de autorregulación, con el enunciado preciso de tal norma en ese momento de la remisión.Remisión dinámica: La remisión señala uno norma de autorregulación abierta, admitiendo las sucesivas innovaciones que en esa norma se vaya produciendo.

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