El Derecho de Acción en el Ordenamiento Jurídico: Concepto y Teorías Esenciales

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Introducción al Derecho de Acción

El Derecho de Acción es la facultad que posee toda persona para acudir ante un tribunal y exigir justicia ante un juez. Si se demuestra que un derecho ha sido, en efecto, quebrantado, el juez tiene el deber de protegerlo.

Este derecho se ejerce únicamente para esclarecer casos jurídicamente dudosos ante órganos jurisdiccionales o tribunales. Si el obligado se niega a cumplir la norma, se hace uso de la coacción para forzar su cumplimiento.

Es importante destacar que el derecho de acción solo faculta a pedir justicia ante el tribunal, pero el derecho material no está garantizado por sí mismo a través de la acción.

Este principio encuentra su fundamento en el Artículo 17 Constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a recibir justicia.

Teorías Fundamentales del Derecho de Acción

Teoría de la Acción y el Derecho (Concepción Romana)

Los romanos sostenían que la acción es el mismo derecho material, pues consideraban que los derechos necesitan un mecanismo de efectividad para su realización; este mecanismo es la acción.

Teoría de la Acción como Medio

Esta perspectiva postula que la acción no es más que un medio para lograr el cumplimiento del derecho material.

"La acción es un medio para brindar protección al derecho material quebrantado. El pago de la deuda es el incumplimiento de esta."

Nicolás Coviello

"No concibo la existencia de un derecho subjetivo sin que un particular declare el acto coactivo; sin coacción no hay derecho subjetivo o material. La acción no es ningún derecho, es el mismo derecho material que se defiende ante los tribunales."

Hans Kelsen

Teoría de la Autonomía de la Acción

Esta teoría sostiene que la acción es un derecho diferente al derecho material. Mientras que el derecho material es de naturaleza privada, la acción es de naturaleza procesal. Para que exista la acción, generalmente debe haber un derecho material; sin embargo, la acción es independiente y puede existir el derecho de acción sin que el derecho material sea reconocido en la sentencia.

La naturaleza procesal de la acción se fundamenta en los siguientes puntos:

  • Puede existir acción sin que se reconozca un derecho material y viceversa.
  • La acción es correlativa de una obligación procesal.
  • El derecho de acción es de carácter público, mientras que el derecho material es de carácter privado.

Teoría de la Acción como Derecho Abstracto

Esta teoría explica que el derecho de acción es la facultad de cada ciudadano de pretender que el Estado ejerza sus facultades para el cumplimiento de la norma jurídica.

  • El obligado a responder a la acción es un órgano estatal (los tribunales).
  • No lo puede ejercer cualquier persona, sino quien tiene un interés legítimo.
  • La acción no es la facultad de obtener una sentencia favorable, sino solo la facultad de obtener una sentencia, sea esta buena o mala.

Teoría del Derecho de Acción como Derecho Concreto o Tutela Jurídica

Según esta teoría, la acción solo puede pertenecer a quien tiene un derecho material quebrantado. Se considera indebido accionar sin la existencia de un derecho material que proteger.

Teoría de la Acción como Derecho Potestativo

Define la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la activación de la ley por parte del órgano jurisdiccional.

Casos de Inaplicabilidad del Derecho de Acción

Existen situaciones específicas en las que el derecho de acción no es aplicable, como en los siguientes casos:

  1. Deudas de honor: Aquellas adquiridas por juegos de azar.
  2. Deudas por consumo inmediato: Aquellas adquiridas en lugares de consumo inmediato de bebidas alcohólicas.

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