Derecho de acceso y de petición en la función pública: requisitos, extranjeros y procedimiento
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D) El derecho de acceso a las funciones públicas
El art. 23.2 CE reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a funciones públicas no electivas (empleo público) en condiciones de igualdad y conforme a los requisitos legales. Es un derecho de configuración legal, pero limitado por el art. 103.3 CE, que exige que el acceso se base en los principios de mérito y capacidad, excluyendo cualquier criterio discriminatorio (art. 14 CE).
El legislador puede fijar requisitos distintos según el tipo de puesto, siempre respetando mérito y capacidad. El art. 9.2 CE permite medidas de acción positiva, admitidas por el Tribunal Constitucional (STC 269/1994), como reservas de plazas para personas con discapacidad.
Extranjeros
Respecto a los extranjeros, la Ley de Extranjería y el EBEP (art. 57) permiten su acceso salvo en puestos relacionados con la soberanía o los intereses del Estado (Fuerzas Armadas, seguridad, órganos constitucionales, etc.). Pueden acceder:
- Ciudadanos de la UE y sus cónyuges.
- Ciudadanos de terceros países con residencia legal (solo a puestos laborales, no funcionariales).
El derecho incluye no solo acceder, sino también permanecer en la función pública y no ser separado de ella salvo por los procedimientos legalmente previstos.
E) El derecho de petición
El derecho de petición permite a cualquier persona dirigir escritos a los poderes públicos con opiniones, quejas o solicitudes. Tiene una larga tradición histórica (siglo XVII en Reino Unido; constituciones europeas y españolas desde 1837). Hoy su relevancia es menor, pues existen mecanismos más efectivos (recursos administrativos y judiciales). La CE lo regula en los arts. 29 (peticiones generales) y 77 (peticiones a las Cortes), y está desarrollado por la LO 4/2001. También existe a nivel europeo ante el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo.
Régimen jurídico
Puede ejercerse individual o colectivamente, siempre por escrito. Puede utilizarlo cualquier persona, española o extranjera. Puede dirigirse a cualquier órgano público, pero debe enviarse al órgano competente. La Administración solo está obligada a responder, no a conceder lo solicitado. Puede inadmitirse cuando no sea competencia del destinatario o existan procedimientos específicos que deban usarse. Está limitado para militares y cuerpos de disciplina militar, que solo pueden ejercerlo individualmente.
Peticiones ante las Cortes (art. 77 CE)
Deben ser siempre escritas, nunca mediante manifestaciones. Pueden ser individuales o colectivas. Las Cámaras pueden remitirlas al Gobierno y pedir explicaciones, pero ambas decisiones son facultativas.