Depósito Bancario y Contrato de Préstamo: Aspectos Clave

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Depósito Bancario: Operación Bancaria de Pasivo

El depósito bancario es una operación bancaria de pasivo donde el cliente entrega una suma de dinero al banco, y este está obligado a restituirlo más los intereses que se hayan pactado. Es un contrato unilateral, ya que solo crea obligaciones para el banco.

Tipos de Depósito Bancario

Existen dos tipos principales de depósito:

  • Depósito de Custodia o Regular: Es el depósito propiamente dicho, que consiste en entregar una cosa al depositante para que este la guarde y la restituya, es decir, la devuelva.
  • Depósito Irregular o de Uso: Es aquel depósito en el que el depositante autoriza al depositario a utilizar la cosa depositada para sus propios fines.

Depósitos Según la Disponibilidad de los Fondos

Según el grado de disponibilidad de los fondos o del momento en que la entidad de crédito esté obligada a devolver la cantidad depositada, podemos distinguir dos tipos de depósito bancario:

  • Depósito a la Vista: Es aquel en el que el depositante puede pedir la devolución de la cosa en cualquier momento y sin previo aviso.
  • Depósitos a Plazo Fijo: Es aquel en el que la restitución solo puede producirse transcurrido el plazo fijado. De ahí que este tipo de depósito genere al cliente unos intereses mayores, para compensar su pérdida de disponibilidad. Este tipo de depósito compatibiliza, por tanto, el depósito con el préstamo.

El Contrato de Préstamo Bancario

El préstamo es un contrato típico que tiene una doble regulación, civil y mercantil.

Según lo que establece el Código Civil, podemos distinguir dos tipos de contrato de préstamo en función de la naturaleza de su objeto:

  1. Si el contrato tiene por objeto el préstamo de una cosa no fungible, nos encontramos ante un contrato de comodato en el que el prestatario está obligado a devolver la cosa prestada (y no otra).
  2. Si el contrato tiene por objeto el préstamo de una cosa fungible, nos encontramos ante un contrato de préstamo simple o mutuo en el que el prestatario adquiere la propiedad de la cosa y se obliga a devolver otra de la misma especie y calidad en la misma cantidad.

Por otro lado, el contrato de préstamo bancario es un contrato unilateral, ya que desde el momento en que la entidad de crédito entrega el dinero al cliente, el contrato de préstamo solo genera obligaciones para el prestatario (devolver el préstamo y pagar los intereses en el tiempo establecido). Si el contrato fuera obligacional, sería bilateral, ya que ambas partes quedarían obligadas a la entrega del dinero.

Por último, el contrato de préstamo bancario es un contrato naturalmente oneroso, es decir, salvo pacto en contrario el prestatario deberá pagar al prestamista unos intereses por el dinero prestado.

Tipos de Intereses en el Préstamo Bancario

Hay dos tipos de intereses:

  1. Interés Remuneratorio u Ordinario: Es aquel que el prestatario paga por el simple préstamo del dinero, cuya fijación corresponde a las partes, que lo determinan libremente dentro de los límites legales, salvo en el caso de las viviendas de protección oficial.
  2. Intereses de Demora: Consiste en una especie de indemnización al prestatario por el perjuicio ocasionado al no devolver el dinero prestado y los intereses en el tiempo establecido. Estos intereses se limitan solo para los préstamos de adquisición de viviendas al triple del valor real del dinero.

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