Dependencia y Autonomía Personal: Prestaciones y Servicios para Personas con Discapacidad

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El RD 504/2007 establece el baremo de valoración de la capacidad de una persona para llevar a cabo por sí misma las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria), así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. En la valoración se consideran los informes de salud, el entorno social y las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que la persona con discapacidad utilice. Las CC.AA. son las encargadas de establecer los órganos de valoración propios, que emiten un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia en donde se especifican los cuidados de cada persona.

Grados de Dependencia según el Baremo

Una vez aplicado el baremo, el dictamen incluye la clasificación de la dependencia en los siguientes grados:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

El RD 727/2007, de 8 de junio, recoge los criterios para determinar las necesidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006. Esta Ley enumera los servicios a disposición de los discapacitados de Grado III (Grado de Gran Dependencia) y II (Dependencia Severa).

Prestaciones para Personas en Situación de Dependencia

Las principales prestaciones de las que se podrán beneficiar las personas en situación de dependencia son las siguientes:

  1. Servicios universales que facilita la Red de Servicios Sociales de las CC.AA. a través de centros y servicios públicos o privados concertados.
  2. Cuando no sea posible la atención mediante un servicio, se podrá percibir una prestación económica periódicamente. Será una prestación vinculada para la adquisición de un servicio que dé respuesta a las necesidades específicas del beneficiario.
  3. Excepcionalmente, se podrá percibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como los propios familiares de la persona en situación de dependencia.

Servicios Disponibles para Personas con Dependencia

El requisito de reconocimiento legal de la situación de dependencia, en el contexto de la legislación vigente, es imprescindible para disfrutar de cualquiera de los servicios (Solicitud de reconocimiento de dependencia). Los servicios de los que pueden disfrutar las personas declaradas legalmente en situación de dependencia son los siguientes:

  1. Servicios de Prevención de las situaciones de Dependencia.
  2. Servicio de Teleasistencia.
  3. Servicio de Ayuda a Domicilio: Atención de las necesidades del hogar y cuidados personales.
  4. Servicio de Centro de Día y Noche: Centro de Día para mayores; Centro de Día para menores de 65 años; Centro de Día de atención especializada y Centro de Noche.
  5. Servicio de Atención Residencial: Residencias de personas mayores en situación de Dependencia. Centro de atención a personas en situación de dependencia según tipos de discapacidad.

Tipos de Prestaciones Económicas

Las prestaciones económicas que pueden obtener las personas con dependencia son varias:

  1. Las ayudas destinadas a cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. La persona con discapacidad lo puede obtener cuando lo establezca el Programa Individual de Atención.
  2. La prestación económica vinculada a un servicio, que se obtendrá solo cuando no es posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
  3. La prestación económica de asistencia personal. Su objetivo es contribuir a la contratación de asistencia personal durante unas horas con el objetivo de facilitar a la persona con dependencia el acceso a la educación, al trabajo y a una vida más autónoma en las ABVD.

Modificación o Extinción de las Prestaciones

La percepción de las ayudas puede cambiar o desaparecer bajo tres supuestos:

  • La situación personal de la persona con dependencia cambia.
  • Los requisitos establecidos para su reconocimiento varían.
  • Por el incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley.

Comisión de Seguimiento para la Agenda Política de la Discapacidad

En 2009 el Ministerio de Sanidad y Política Social aprobó la creación de la Comisión de Seguimiento para la Agenda Política de la Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.

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