Denuncia y Querella: Diferencias Clave y Obligaciones Legales

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Denuncia y Querella: Distinciones Fundamentales

Denuncia

La denuncia es la declaración de conocimiento mediante la cual una persona informa al órgano oficial competente sobre un hecho que reviste caracteres de delito.

Características de la Denuncia:

  • Es un deber que impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el crimen.
  • Personas obligadas a denunciar delitos públicos:
  • Los que hubieren presenciado su comisión.
  • Personas que, por razón de su cargo, profesión u oficio, tuvieren noticia de algún delito público (ejemplo: médicos).
  • Personas que por cualquier medio diferente conocieran de la perpetración de un delito público.
  • La obligación de denunciar es especialmente exigible a los funcionarios de la Policía Judicial, quienes elaborarán un Atestado con las diligencias practicadas.

Excepciones a la Obligación de Denunciar (Art. 261 LECr):

  • Los impúberes ni aquellos que no gocen del pleno uso de su razón.
  • Cónyuge, ascendientes y descendientes del delincuente.
  • Abogados, Procuradores y Eclesiásticos en virtud del secreto profesional.

La denuncia no siempre constituye un deber; en ciertos supuestos, puede ser una facultad de determinadas personas, como en los delitos semipúblicos.

La autoridad que reciba la denuncia (Juez, Ministerio Fiscal o Policía) debe asegurarse de la identidad del denunciante, exigiendo la presentación del DNI o pasaporte.

Cumplido el deber de denunciar, el denunciante queda desligado por completo del proceso.

No es obligatorio aportar la identidad del denunciado, ya que la denuncia solo pone en conocimiento de la autoridad judicial la comisión de hechos con apariencia delictiva.

Querella

La querella es el acto procesal que consiste en una declaración de voluntad dirigida al órgano judicial competente, mediante la cual el sujeto, además de poner en conocimiento la notitia criminis, ejercita la acción penal.

El principal efecto de la querella es la constitución en parte procesal del querellante, personándose como acusador particular.

Todos los ciudadanos españoles, sean o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público mediante el ejercicio de la acción popular.

En los delitos privados, solo pueden querellarse las personas legitimadas para actuar en el proceso. Para el Ministerio Fiscal, la interposición de querella no es un derecho, sino un deber (271 LECr).

Es un acto procesal estrictamente formal que debe reunir los requisitos del artículo 277 LECr.

Admitida la querella, el Juez ordenará practicar las diligencias propuestas, salvo las que considere contrarias a las leyes, innecesarias o perjudiciales, las cuales denegará en resolución motivada. Desestimará la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito o no se considere competente para instruir el sumario.

Efectos de la Presentación de la Querella:

  • Convierte al querellante en parte acusadora.
  • El Juez debe practicar las diligencias solicitadas por el querellante cuando las considere pertinentes.
  • Se pondrá en conocimiento del querellado, lo que le convierte en imputado.
  • Produce la interrupción de los plazos de prescripción del delito.

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