La Denuncia en el Proceso Penal: Guía Completa
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,74 KB
La Denuncia en el Proceso Penal
La denuncia es el acto procesal por el que un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad (juzgado o policía) la presunta comisión de un hecho delictivo, provocando así el inicio del proceso penal. La denuncia siempre tiene carácter negativo.
Tipos de Denuncia según la LeCrim
La LeCrim diferencia la forma en que los hechos llegan a conocimiento del denunciante y su actuación:
Denuncia Obligatoria por Cargo, Profesión u Oficio: Si el denunciante conoce del hecho en ejercicio de su cargo, profesión u oficio, interponer la denuncia es un deber (a excepción de abogados, procuradores...).
Denuncia Obligatoria por Testigo Directo: Si el denunciante es testigo directo del hecho, debe denunciarlo bajo amenaza de sanción económica (excluyendo cónyuges, ascendientes, impúberes...).
Denuncia Voluntaria: Si el denunciante no es testigo directo, no cabe la obligación de denunciar. En este caso, denunciar es un deber moral.
Denuncia en Delitos Perseguibles a Instancia de Parte: Si nos encontramos ante un delito perseguible a instancia de parte, la denuncia será necesaria como presupuesto procesal para que el juez pueda iniciar el procedimiento.
Características de la Denuncia
A través de la denuncia simplemente se da la noticia, se informa a la autoridad de la comisión de un delito, pero no se ejercita la acción penal.
Las denuncias podrán hacerse por escrito, de palabra o mediante mandatario. Lo único que se exige es la identificación del denunciante.
En ocasiones se interponen denuncias anónimas, pero, desde el punto de vista procesal, no tienen vinculación para que el juez dicte un auto de apertura de un proceso penal. Aun así, se inicia una investigación.
La denuncia deberá ser consignada en un acta firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que la reciba.
El órgano judicial puede admitir o no la denuncia, tras el análisis de los hechos denunciados.
Denegación de la Denuncia: Si se cree que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, o si la denuncia parece manifiestamente falsa, se dicta una resolución y se archiva. Esta resolución es susceptible de recurso.
Aceptación de la Denuncia (Policía): Si se presenta ante la policía y se acepta, derivará en atestado, al igual que si la policía hubiese conocido el hecho por sí misma.
Aceptación o Denegación de la Denuncia (Fiscalía): Si se presenta ante la fiscalía y se deniega, esta deberá dar noticia al...