Denuncia Penal por Homicidio Calificado contra Alex Campos Aguilar

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Denuncia Penal

Escrito: 001-2013

Señor Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camana

Juana Francisca Molina Oviedo, con DNI N° 30427983, con dirección domiciliaria en Jr. Garci Carbajal N° 309, Cercado de Camana, y domicilio procesal en Av. Quilca 250, Cercado de Camana, a usted respetuosamente expongo:

Que acudo ante su autoridad de conformidad con el amparo que le faculta el art. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a fin de interponer la presente denuncia penal, la misma que dirijo en contra de Alex Campos Aguilar, con domicilio en Jr. Agustín Gamarra N° 201, Cercado de Camana, por la comisión del delito de homicidio calificado, ilícito penal tipificado en el art. 108, inciso 2 del Código Penal, en agravio de Susy Giovanna Molina Oviedo, por los fundamentos que a continuación expongo:

I. Fundamentos de Hecho:

El día 19 de agosto de 2013, me dirigí a visitar a mi hermana, quien en vida fue Susy Giovanna Molina Oviedo, quien vive a dos casas de mi domicilio, ubicado en el Jr. Garci Carbajal N° 309, Cercado de Camana. Acudí así a verificar, por orden de ella, el trabajo que realizaba el albañil, el cual había sido contratado para que realice unos trabajos en su vivienda, pues, según lo que me refirió ella, tendría que ausentarse de su vivienda para realizar unos trámites.

Estando afuera del domicilio, encontré la puerta semiabierta, lo cual me pareció raro; y al no responder nadie a mi llamado, procedí a entrar al domicilio, dirigiéndome directamente a la cocina por las manchas de sangre que se apreciaban afuera de este ambiente, donde hallé a mi hermana ensangrentada detrás de la puerta de la cocina, en el piso, con visibles golpes en la cabeza, y junto al cuerpo se apreciaba una especie de martillo que contenía manchas de sangre.

En el lugar se encontraban todas las herramientas que el albañil habría utilizado para la realización de su labor, las cuales estaban regadas en el lugar. Había un aparente desorden en la sala y dormitorio: el dinero estaba sobre la cama, la ropa roseada en el piso, una laptop tirada en el suelo; y al consultar a los vecinos, estos me dijeron que vieron al Sr. Alex Campos Aguilar salir del lugar muy angustioso y con cierta prisa, subiéndose así a una mototaxi con rumbo desconocido.

II. Fundamentos de Derecho:

Amparo mi denuncia en lo establecido por el art. 108, inc. 2 y 3 del Código Penal vigente, a cuya letra dice: "Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 2.- Para facilitar u ocultar otro delito. 3.- Con gran crueldad o alevosía."

III. Medios Probatorios:

  1. Certificado de defunción de Susy Giovanna Molina Oviedo, que hace constar su deceso.
  2. Certificado del médico legista (autopsia) indicando las causas de la muerte.
  3. La declaración testimonial que deberá prestar Luciano Arismedi Miranda, vecino que observó al denunciado retirarse del lugar en horas de la mañana del 19 de agosto.
  4. Declaración testimonial que deberá prestar Ana Juárez García, quien observó el preciso momento en el que el Sr. Alex Campos Aguilar procedía a subir a una mototaxi con rumbo desconocido, la mañana del 19 de agosto.
  5. Fotografías tomadas a la agraviada al momento que se la encontró, acreditando la crueldad de sus heridas.

IV. Anexos:

  1. Copia de DNI de la recurrente.
  2. Certificado de defunción de Susy Giovanna Molina Oviedo.
  3. Certificado del médico legista (autopsia) de la agraviada.
  4. Declaraciones de los testigos: Luciano Arismedi Miranda y Ana Juárez García.
  5. Fotografías.

Por lo expuesto:

Solicito a usted, Señor Fiscal, admitir mi denuncia por ser de justicia y darle el trámite que por ley le corresponde.

Camana, 20 de agosto de 2013

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