Denuncia y Detención en el Proceso Penal Español: Derechos y Procedimientos

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Derecho Procesal Penal

La Denuncia

Es un acto mediante el cual se comunica la comisión de un delito a la autoridad judicial o policial.

Objetivos

  • Estudiar la denuncia.
  • Conocer los requisitos para efectuar una detención.

Tramitación de la Denuncia

La denuncia puede presentarse personalmente o a través de un representante. Las formas admitidas son por escrito o verbalmente. Se puede realizar por teléfono, por internet, en comisarías, cuarteles de la Guardia Civil o juzgados.

La Detención del Infractor

Se trata de una medida cautelar.

Consiste en la privación momentánea de la libertad para asegurar la presencia del individuo ante el órgano jurisdiccional competente.

La detención preventiva no debe exceder las 72 horas.

La persona detenida debe ser informada de sus derechos y de las razones de su detención.

No está obligada a declarar.

Se garantiza la asistencia de abogado.

Detención por Delito Leve

Procede la detención por delito leve si el presunto infractor:

  • No tiene domicilio conocido.
  • No presta fianza bastante a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.

Actuación Respecto a la Persona a Detener

  • El vigilante deberá identificarse como perteneciente al servicio de seguridad.
  • Comunicarle que va a ser detenido.
  • Especificarle los motivos de la detención.
  • Evitar discusiones.
  • Realizar un cacheo y esposar si la situación y el delito lo requieren.
  • Poner al detenido a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FF.CC.SE.) en el menor tiempo posible.
  • No interrogar al detenido.
  • Actuar con congruencia y proporcionalidad.

Derechos del Detenido

  • Derecho a guardar silencio.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado y solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad del que sea objeto. (El abogado deberá acudir de forma inmediata).
  • Si el abogado designado no puede comparecer, derecho a comunicarse telefónicamente o por videoconferencia con él, siempre en una sala cerrada y sin testigos presenciales de la comunicación.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal.
  • Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país (si es extranjero).
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete (si no comprende o no habla castellano o la lengua oficial de la actuación, o si es una persona sordomuda o con discapacidad auditiva o del habla).
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Procedimiento de Habeas Corpus

Personas Competentes para Instarlo

Podrán instar el procedimiento de Habeas Corpus que la ley establece:

  • El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El Defensor del Pueblo.

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el juez competente.

Competencia de los Órganos Judiciales

Tribunal Supremo

Competente para enjuiciar al Presidente del Gobierno, diputados, senadores, fiscales, magistrados, jueces y otros altos cargos del Estado o de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).

Audiencia Nacional

Competente para delitos contra la Corona, delitos contra altos cargos del Gobierno, falsificación de moneda, tarjetas de crédito/débito, y otros delitos graves especificados por ley.

Juez de Instrucción

Competente para el procedimiento de Habeas Corpus e inicia (instruye) los procedimientos penales.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Garantizan los derechos de los presos, supervisan la ejecución de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, y resuelven sobre los grados penitenciarios y beneficios.

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