Democracia Mediática, Derecho y Estado de Derecho: Conceptos Clave

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Democracia Mediática

El término democracia mediática se ha empleado para designar al modelo de democracia que se ha ido imponiendo en las últimas décadas, en las que los medios de comunicación han adquirido una relevancia tal en la formación de la opinión pública que han sustituido a otras formas de poder político. La llamada democracia mediática se caracteriza por los siguientes rasgos:

  1. Banalización de los mensajes políticos (que se reducen a lemas simples, al estilo de los de la publicidad comercial, que puedan ser identificados y asimilados por cualquiera, sin necesidad de complejos razonamientos o argumentos).
  2. Personalización: se antepone la imagen personal de los candidatos y representantes políticos al debate sobre ideas y programas.
  3. Ocupación del espacio político por los propios medios: los partidos políticos pasan a segundo plano ante los medios de comunicación e información, que son quienes realmente hacen el papel de mediadores entre los clientes-electores y los gobernantes y candidatos políticos. Los medios se convierten en el sustituto de la plaza pública.

Derecho

El término derecho admite diferentes sentidos según los criterios que se utilicen para su definición:

  1. En función del ámbito en el que se emplea el término, suele distinguirse entre el sentido jurídico-político, que se refiere a toda norma legal o jurídica reconocida por el Estado (como, por ejemplo, “Tiene usted derecho a una indemnización por despido” o “El policía le leyó sus derechos”) y el sentido ético, que se refiere a la facultad o propiedad intrínseca al ser humano (como, por ejemplo, “Todos los seres humanos tienen derecho a la vida” o “No hay derecho a que le hagan esto”). El primer sentido se identifica con “lo legal”, en tanto que el segundo se viene a identificar con “lo justo”.
  2. En función de su origen, lo que lleva a plantear la distinción entre el derecho natural, que serían aquellos derechos derivados de la propia naturaleza humana (como defiende el iusnaturalismo) y el derecho positivo, que serían todos aquellos derechos desarrollados convencionalmente por los hombres, es decir, mediante acuerdo (como defiende el positivismo jurídico). La existencia de un derecho positivo es algo que no se puede poner en duda, pues es obvio que existen multitud de normas jurídicas que son fruto del acuerdo entre los hombres (o de la imposición de los hombres). En cambio, sí que es cuestionable la existencia de derechos naturales: quienes niegan la existencia de tales derechos sostienen que, en realidad, todas las normas jurídicas son convencionales (fruto del acuerdo o de la imposición de los hombres); incluso algunos teóricos del derecho han llegado a sostener que no tiene sentido hablar de derecho natural, puesto que si es natural no es derecho, sino una ley de la naturaleza, y si es derecho no es natural, sino una convención hecha para regular la vida del hombre en tanto que libre y miembro de una sociedad.
  3. En función de sobre quién recae la capacidad de exigir, de donde se deduce la distinción entre derecho objetivo, que es el sistema de normas impuesto por la sociedad (a través del Estado) y en cuyo caso la capacidad de exigir recae en la sociedad o en el Estado (por tanto, los derechos objetivos vienen a identificarse con los deberes), y derecho subjetivo, que es la facultad de los individuos para plantear ciertas exigencias y en este caso la capacidad de exigir recae en el individuo (por tanto, los derechos subjetivos vienen a ser los deberes que tienen los otros, o el propio Estado, para con nosotros).

Estado de Derecho

Estado de derecho es una expresión utilizada para designar a aquel tipo de Estado en el que el poder político está sometido al orden jurídico, a la ley. Para lo cual es necesario que haya una separación de poderes:

  • Legislativo: redacta las leyes.
  • Ejecutivo: hace cumplirlas, las aplica.
  • Judicial: juzga su cumplimiento, es decir, interpreta y sanciona.

En la actualidad se suele emplear la expresión Estado social y democrático de derecho para designar al modelo de Estado que garantiza tanto las libertades políticas (propias de una democracia política), como una serie de servicios a la sociedad (propio de las democracias sociales: sistema educativo, seguridad social, pensiones, infraestructuras…). Este modelo se ha ido imponiendo en los países más desarrollados, combinando el reconocimiento de un sistema de derechos para todos los ciudadanos (igualdad ante la ley, presunción de inocencia, derecho a un juicio justo, etc.) con la universalización de la ciudadanía (esencial a la concepción actual de la democracia) y una serie de prestaciones sociales básicas que funcionan como un sistema de redistribución de la riqueza (educación, sanidad, pensiones, etc.).

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