Demandas tramitadas por Juicio Verbal según el Artículo 250 de la LEC

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,59 KB

Artículo 250 de la LEC: Ámbito del Juicio Verbal

El Art. 250 de la LEC establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

1.º Reclamación de rentas y desahucio

Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca (desahucio por impago de rentas).

2.º Desahucio por precario

Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca (desahucio por precario).

3.º Interdicto de adquirir

Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario (interdicto de adquirir).

  • Legitimación activa: Heredero.
  • Legitimación pasiva: Poseedor de bienes hereditarios.
  • Objeto: Adquirir la posesión de bienes hereditarios frente al poseedor actual.
  • Excepción: Que los bienes estén siendo poseídos a título de dueño o usufructuario (acción de petición de herencia).
  • Plazo: Un año desde la apertura de la sucesión (muerte del causante).

4.º Interdicto de retener y recobrar la posesión

Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (interdicto de retener y recobrar la posesión).

  • Estas acciones tienen su base en el art. 446 del C.c. y en el art. 441 C.c.
  • Legitimación activa: Corresponde a todo poseedor.
  • Legitimación pasiva: Autor de la perturbación o despojo en la posesión.
  • Objeto: Reaccionar ante actos contra la libertad del dominio (colocar una valla; cerrar un paso...).
  • Lo que se dirime en estas acciones es el derecho a seguir poseyendo o el derecho a ser mantenido en la posesión (ius possessionis).
  • Plazo para ejercitar el interdicto: 1 año (art. 439.1 LEC).
  • Efectos:
    • 1. La sentencia ha de ser congruente con lo demandado.
    • 2. La sentencia en estos procesos no produce efectos de cosa juzgada.

5.º Interdicto de obra nueva

Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva (interdicto de obra nueva).

  • Legitimación activa: Poseedor del suelo o cualquier perjudicado por una obra que se encuentra en construcción.
  • Legitimación pasiva: Autor de la obra.
  • Objeto: Paralizar o suspender una obra en construcción que perturba el estado posesorio del actor.
  • Plazo: Un año.
  • Sentencia admonitoria: Posibilidad del demandado de adoptar medidas para conservar lo construido hasta la sentencia.

6.º Interdicto de obra ruinosa

Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande (interdicto de obra ruinosa).

7.º Derechos reales inscritos

Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

Entradas relacionadas: