Demanda Laboral por Despido Injustificado: Caso de Cindy Gutiérrez contra Frutitas y Verduritas S.A. de C.V.
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**DEMANDA**
**H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán**
Cindy Abril Gutiérrez Alférez, mexicana, de 23 años, soltera; señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el predio ubicado en la calle 71, número 212, entre 14 y 16, colonia México, de la ciudad Mérida, Yucatán.
Comparezco por mi propio derecho a exponer lo siguiente:
Que vengo por medio del presente escrito a interponer demanda por despido injustificado en contra de la empresa “Frutitas y Verduritas S.A. de C.V.”, quien tiene su domicilio en la calle 81, número 115, entre 73 y 75, de la colonia Centro, en Mérida, Yucatán.
**Otorgamiento de Poder**
Así mismo, desde este momento nombro como apoderada y representante legal a la abogada Valentina Gonzales Palma, en los términos del artículo 692, fracciones I y II, de la Ley Federal de Trabajo, quien cuenta con la cédula profesional 178594003, para que me asesore y represente en el presente procedimiento. En uso del presente poder queda expresamente facultada para oír y recibir toda clase de notificaciones, así como para comparecer a las audiencias que se señalen durante el procedimiento, afirmarse, ratificarse, modificar y ampliar la demanda, ofrecer pruebas, formular posiciones y, en general, representarme en la forma más amplia posible.
Fundo la presente demanda con las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
**H E C H O S**
Primero: Con fecha 2 de enero del año 2015 entré a prestar mis servicios a la empresa “Frutitas y Verduritas S.A. de C.V.”, siendo contratada por la señora Cinthia Hau Chan, quien ostenta el puesto de gerente, para realizar la labor de “Vendedora de mostrador”, que consistía en atender a los clientes que se presentaran para comprar suministros de frutas y verduras y revisar diariamente el inventario.
Segundo: Mi horario de trabajo era de 7:00 de la mañana a 3:00 de la tarde, con una hora para comer de 1:00 a 2:00 de la tarde.
Tercero: Mi jornada laboral era de lunes a sábado, con los domingos como días de descanso.
Cuarto: Mi salario diario consistía en 250.00 pesos mexicanos, pagados en efectivo, de manera semanal, en el centro de trabajo.
Quinto: Desde que ingresé a laborar y de manera subordinada, siempre mi trabajo lo desarrollé con la calidad y esmero apropiados y con la responsabilidad esperada, obedeciendo las órdenes que se asignaban por parte de la ahora demandada. No obstante lo anterior, con fecha 2 de enero del 2019, cuando llegaba a la fuente de trabajo, 10 minutos antes de mi hora de entrada, la gerente Cinthia Hau Chan se me acercó antes de que yo pudiera ingresar siquiera al predio y justo en la puerta principal de la empresa me dijo: “Cindy, estás despedida”. Me sorprendió la manera tan directa en que me lo dijo, a la entrada de la empresa, y frente a tantas personas que pasaban en ese momento. La gerente me volvió a repetir: “Estás despedida, por favor retírate del lugar”. Al escuchar esto le pregunté la razón de mi despido, a lo que ella solo respondió que su hija iba a tomar mi puesto y que por lo tanto ya no necesitaban de mis servicios. Todo lo anterior contado lo hizo sin entregarme ningún documento o aviso escrito de la rescisión, configurándose así el despido injustificado, puesto que el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo, en su último párrafo, señala que la falta de aviso al trabajador personalmente, o por conducto de la Junta, determinará la separación no justificada y, por lo tanto, la nulidad del despido.
**P U N T O S P E T I T O R I O S**
I.- El pago de la cantidad correspondiente por concepto de indemnización constitucional consistente en noventa días de salario integrado con motivo de mi despido injustificado del que fui objeto. Dicho salario diario integrado sería por la cantidad de 262.32 pesos mexicanos, que, a su vez, al ser multiplicado por los noventa días previamente mencionados, nos da el resultado de 23,608.80 pesos mexicanos.
II. El pago de mis salarios caídos, vencidos, y dejados de percibir contados a partir de la fecha de mi injustificado despido. El pago de los intereses del 2% mensual capitalizable sobre la base de quince meses de salario, hasta aquella fecha en que se dé total cumplimiento al Laudo que se dicte con motivo del presente juicio, tomando como base mi salario diario integrado que se registren de conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo.
III. El pago de mi prima vacacional correspondiente al monto de mis vacaciones, por todo el tiempo de servicios prestados, lo cual sería en total 788.46 pesos mexicanos.
IV. El pago de mi aguinaldo, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo, en base a 15 días de salario diario integrado por año. Es decir, 262.32 pesos mexicanos por los 15 días de aguinaldo, lo cual resultaría en 3934.80 pesos mexicanos.
Sustento mi derecho de reclamar las anteriores prestaciones con los siguientes:
**F U N D A M E N T O S L E G A L E S**
Respecto a la demanda, fundamento el hecho de que está en tiempo y forma, así como su procedencia, con los artículos 518, 522, 871 y 872 respectivamente de la Ley Federal del Trabajo. Y en relación con el fondo de la demanda, este está fundamentado con el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 11, 18, 21, 26, 31, 48, 50, 76, 80, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162, 485, 486, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anterior presentado, a esta Junta pido:
Primero: Tenerme por presentada con este escrito en los términos del mismo.
Segundo: Reconocer la personalidad de la apoderada designada conforme a la carta-poder adjunta.
Tercero: Tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.
Cuarto: Córrase traslado a la demandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en el domicilio señalado.
Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los 4 días del mes de marzo del año 2019.
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Firma
Luis Roberto Romero Medrano