La Demanda Judicial en el Proceso Civil: Requisitos, Documentación y Causas de Inadmisión

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Documentos que deben acompañarse a la demanda

Para la presentación de una demanda, es fundamental adjuntar la documentación pertinente, la cual se clasifica en procesal y material.

Documentos Procesales:

  • Poder del procurador: Se requiere el poder general, no el poder apud acta (otorgado ante el secretario judicial).
  • Documentos que acrediten la representación que dice ostentar el demandante.
  • Documentos que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de comparecencia y procedimiento.

Documentos Materiales:

  • Documentos que fundamenten los hechos que el demandante alega.
  • Medios de reproducción de la palabra, imagen, sonido, etc.
  • Certificaciones y notas de asientos registrales.
  • Dictámenes periciales, aunque se puede simplemente anunciar en la demanda la intención de valerse de un perito y solicitar su designación judicial.
  • Informes elaborados por investigadores de seguridad privada.

En los casos 1º, 2º y 3º (referidos a los documentos procesales), es posible que la parte no tenga a su disposición los documentos, pero sepa dónde se encuentran. En tal supuesto, deberá designar el protocolo o archivo donde se hallen, a menos que pueda aportarlos mediante copia fehaciente, en cuyo caso deberá hacerlo. Asimismo, el artículo 266 de la LEC prevé la exigencia de aportar ciertos documentos especiales; de no presentarse, la demanda será inadmitida.

Finalmente, deberán presentarse tantas copias de la demanda y de los documentos que la acompañen como partes haya en el proceso (copias literales).

Inadmisión a trámite de la demanda

La inadmisión de una demanda es un aspecto crítico en el proceso judicial, que puede ocurrir por motivos de fondo o procesales.

Por motivos de fondo:

Como regla general, no se permite inadmitir la demanda por motivos de fondo, puesto que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, existen casos que la doctrina denomina de falta de accionabilidad (como el Art. 42 del Código Civil: promesa de matrimonio), en cuyo caso sí será posible inadmitir la demanda por motivos de fondo, puesto que la tutela que se solicita no está amparada por el ordenamiento jurídico.

Por motivos procesales:

Según el Art. 403 de la LEC, solo se puede inadmitir la demanda cuando así se prevea expresamente por la ley. No existe ningún precepto que regule expresamente todos los motivos de inadmisión de una demanda, debiendo acudirse a distintas normas de la ley para conocerlos. La inadmisión de la demanda debe producirse por auto o providencia, y dicho auto es recurrible en apelación.

Clases de demanda

En el ámbito del proceso judicial, existen diversas modalidades de demanda, cada una con sus particularidades:

  • Demanda sucinta: El juicio verbal puede comenzar con una demanda breve que contenga la identificación de las partes, sus domicilios y lo que se pide. Esta demanda carece de hechos y fundamentos, tal como se prevé en el Art. 437 de la LEC. Asimismo, el Art. 443 de la LEC establece que en la vista, el demandante expondrá los hechos y fundamentos de lo que pida o, en su caso, ratificará los ya expuestos.
  • Demanda en Impreso Normalizado: En los juicios verbales que no excedan de 900€, se podrá presentar una demanda cumplimentando los impresos normalizados que se hallan a disposición en el Tribunal competente.
  • Demanda a la que hay que acompañar documentos especiales del Art. 266 de la LEC: Si no se presentan estos documentos, la demanda será inadmitida.
  • Demanda del proceso monitorio: Es simplemente un impreso normalizado (a veces ni se denomina demanda).
  • Demanda ejecutiva.
  • Demanda cambiaria.

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