Demanda de Inconstitucionalidad: Requisitos, Normas y Procedimiento Judicial

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Requisitos de la Demanda de Inconstitucionalidad (Art. 665 del Código Judicial)

  • Nombre y apellido del demandante.
  • Expresión clara de que se trata de una demanda de inconstitucionalidad, ubicada en el margen superior de la primera página del escrito.
  • Designación del tribunal al cual se dirige la demanda (Corte Suprema de Justicia en Pleno) y dirigida al Presidente de la Corte.
  • Cédula de identidad del demandante, su domicilio y los datos completos del abogado (la demanda solo puede presentarse mediante abogado).
  • Exposición de los hechos que fundamentan la pretensión de inconstitucionalidad.
  • Transcripción literal de la disposición legal, norma o acto de autoridad que se acusa de inconstitucionalidad (se copia el texto o ley considerado inconstitucional).
  • Indicación de las disposiciones constitucionales que se consideran infringidas por la norma acusada.
  • Explicación del concepto de la infracción.
  • Acompañamiento de la prueba de la existencia de la ley o acto de autoridad demandado.

Normas Sujetas al Control de Inconstitucionalidad

Están sujetas al control de inconstitucionalidad las siguientes normas y actos:

  • Leyes
  • Decretos Leyes
  • Decretos de Gabinete
  • Decretos Ejecutivos
  • Decretos Alcaldicios
  • Acuerdos municipales o de otras autoridades
  • Reglamentos
  • Estatutos
  • Resoluciones
  • Resueltos
  • Demas actos provenientes de autoridad.

Procedimiento General de la Demanda de Inconstitucionalidad

Cuando el recurrente no haya podido obtener la copia de la norma o acto impugnado, lo expondrá ante la Corte, señalando las causas de la omisión. El tribunal ordenará de oficio a la corporación o funcionario respectivo que compulse y envíe las copias correspondientes. La inobservancia de los requisitos a los que se refieren los artículos anteriores producirá la inadmisibilidad de la demanda.

Artículo 2564: Fijación en Lista y Publicación de Edicto

Devuelto el expediente por dicho funcionario, se fijará en lista y se publicará edicto hasta por tres días en un periódico de circulación nacional. Esto se hace para que, en el término de diez días (contado a partir de su última publicación), el demandante y todas las personas interesadas presenten argumentos por escrito sobre el caso.

Artículo 2565: Plazo para el Proyecto de Decisión

Vencido el término anterior, el magistrado sustanciador dispondrá de diez días para presentar el proyecto de decisión.

Artículo 2566: Alcance del Estudio de la Corte

En estos asuntos, la Corte no se limitará a estudiar la disposición tachada de inconstitucional únicamente a la luz de los textos citados en la demanda, sino que debe examinarla, confrontándola con todos los preceptos de la Constitución que estime pertinentes.

Artículo 2567: Notificación de la Decisión

La decisión se notificará personalmente al Ministerio Público y al demandante, a más tardar dentro del día siguiente al de su firma. Si no se logra notificar personalmente al demandante dentro del término indicado, se le notificará por edicto.

Artículo 2568: Ejecutoria del Fallo y Aclaraciones

El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, término dentro del cual el agente del Ministerio Público o el demandante podrá pedir la aclaración de puntos oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos. De esta solicitud se dará traslado por el término de dos días, y la Corte deberá decidir este recurso dentro de un plazo de diez días.

Artículo 2569: Publicación del Fallo

El fallo se publicará en la Gaceta Oficial dentro de los diez días siguientes al de su ejecutoria.

Artículo 2570: Consecuencias de la Declaración de Inconstitucionalidad

Cuando la Corte declare la inconstitucionalidad del acto impugnado, comunicará la decisión mediante copia auténtica de la sentencia a la autoridad, corporación o funcionario que la hubiere dictado y a los funcionarios a quienes corresponda dar cumplimiento al fallo. Al Pleno de la Corte compete, además, vigilar el cumplimiento de la sentencia, conocer de las quejas que se presenten por desacato al cumplimiento del fallo aludido y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido para el caso en este Código.

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