Demanda Ejecutiva para la Ejecución de Decreto en Juicio Monitorio

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MODELO DE DEMANDA

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE OURENSE

Dña. [Nombre de la Procuradora], Procuradora de los Tribunales, interviniendo en nombre de D. [Nombre del Representado] en virtud de la representación que tengo acreditada de la entidad [Nombre de la Entidad], en los autos de juicio MONITORIO n.º 99/2016, seguidos contra [Nombre del Demandado], ante el Juzgado comparezco bajo la dirección del Letrado D. [Nombre del Letrado] y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo demanda ejecutiva con la que solicito la EJECUCIÓN del Decreto de fecha 31 de enero de 2017 dictado en el presente proceso, dirigiendo dicha demanda contra [Nombre del Demandado], domiciliado en Ourense, cuyas demás circunstancias personales constan en los presentes autos, con objeto de que, previa la tramitación oportuna, se dicte auto despachando ejecución en los términos interesados en el suplico de esta demanda ejecutiva que baso en los siguientes:

HECHOS

(Se deben detallar los hechos que motivan la solicitud de ejecución)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA. Es competente para conocer de esta ejecución el Juzgado al que me dirijo por ser quien dictó la resolución cuya ejecución se pide (arts. 61 y 545 de la LEC).

II. LEGITIMACIÓN. Art. 549.1 de la LEC: La ejecución se despachará “a petición de parte”.

III. TRÁMITE Y REQUISITOS PROCESALES.

  • Consta acreditada la representación del procurador firmante, por lo que no es preciso aportar nuevamente su acreditación (art. 550.1.2 de la LEC).
  • A los efectos previstos en el art. 549.1.1.º de la LEC se reseña que el título ejecutivo en que se funda esta demanda ejecutiva es el Decreto de fecha 31 de enero de 2017 dictado en los autos de juicio MONITORIO nº [Número de autos] de este Juzgado.
  • Art. 517.2.9 y 816 de la LEC: El Decreto firme es título que lleva aparejada ejecución.
  • Art. 580 de la LEC: No procede requerimiento de pago al ejecutado para embargar bienes cuando el título sea resolución del Secretario judicial.
  • Sólo se despachará ejecución a petición de parte y en forma de demanda con los requisitos que se desarrollan en el art. 549 LEC.
  • Art. 548 de la LEC: No se despachará ejecución dentro de los veinte días siguientes a la notificación al ejecutado de la resolución cuya ejecución se pide. La demanda se presenta transcurrido el plazo señalado en el art. 548 de la LEC.
  • El art. 550 exime de la obligación de presentar el título cuando la ejecución se funde en Decreto que obre en los autos.
  • Arts. 551 y siguientes sobre trámite para el despacho de la ejecución y oposición a la misma.

IV. FONDO. Art. 517.9 y 816 de la LEC: reconoce ejecutividad al Decreto firme.

V. COSTAS. Arts. 539, 561.1.1 y 583 de la LEC: Deberán imponerse al demandado ejecutado.

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito, documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo, teniendo por formulada demanda ejecutiva en solicitud de ejecución de la Sentencia de fecha 31 de enero de 2017 dictado en estos autos contra [Nombre del Demandado] ya circunstanciado, la admita a trámite y ordene lo necesario para el impulso procedimental pertinente, para, en definitiva, dictar auto mediante la que se acuerde despachar la ejecución solicitada y en consecuencia:

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