La Demanda Civil: Estructura, Requisitos y Acumulación de Acciones en el Proceso Judicial Español
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,87 KB
La Demanda en el Proceso Civil: Forma y Contenido
Requisitos Esenciales de la Demanda Judicial
El contenido de la demanda se determina en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se exige que queden determinados los tres elementos que configuran el objeto del proceso: los sujetos, el petitum y la causa de pedir. El actor debe indicar quién demanda y frente a quién, los datos de localización de las partes, los hechos en que fundamenta su pretensión (hechos constitutivos), las normas jurídicas y la jurisprudencia en que se apoya (fundamentos de derecho) y la concreta petición de tutela que se realiza. El actor podrá acumular en la demanda varias acciones contra el mismo demandado o contra varios.
Estructura Formal de la Demanda según la LEC
En cuanto a la forma de la demanda, esta debe tener la estructura derivada del artículo 399 LEC y el contenido que exige, teniendo por tanto:
- Un encabezamiento en el que se identifican a los sujetos, el lugar donde se les notifica y la acción que se formula.
- El relato de los hechos que fundamentan la petición, ordenados cronológicamente y numerados, consignando los documentos que se aportan en relación a estos.
- La concreción de los fundamentos jurídico-procesales y jurídico-materiales.
- La petición o peticiones solicitadas por el actor, denominadas suplico de la demanda. Se pueden incorporar peticiones adicionales de carácter procesal. El escrito finaliza con la fecha de realización, las firmas del abogado y del procurador.
La Acumulación de Acciones en el Proceso Civil
Concepto, Fundamento y Tipos de Acumulación
Si bien lo habitual es que en cada proceso se discuta una única cuestión litigiosa, también es posible que se acumulen varias acciones en un mismo proceso, de forma que todas ellas se tramiten conjuntamente y se resuelvan en una única sentencia (Arts. 71.1 y 74 LEC).
El fundamento de la acumulación de acciones puede ser doble:
- Economía procesal: Se busca un ahorro de costes y de tiempo. En este caso, la única conexión exigida entre los objetos acumulables será la subjetiva, es decir, que los sujetos de todas las acciones sean los mismos.
- Seguridad jurídica: Se pretende evitar que se dicten sentencias contradictorias. Aquí, lo importante será la conexión objetiva, que implica que coincidan el petitum o la causa de pedir.
Corresponde al legislador decidir si se permite o no la acumulación de acciones, y la necesidad de acumular puede aparecer antes o después del proceso.
Acumulación Sobrevivida de Acciones
Tipos de Acumulación Posterior a la Demanda Inicial
Durante la tramitación del juicio, pueden incorporarse nuevas acciones a las ejercitadas inicialmente, bien a iniciativa del actor, bien del demandado. Esto se conoce como acumulación sobrevenida.
- La ampliación de la demanda: Se produce cuando el actor añade nuevas acciones a las formuladas inicialmente en la demanda. Para que sea admisible esta ampliación, deben concurrir requisitos procesales, materiales y temporales (específicamente, que el demandado aún no haya contestado a la demanda).
- La reconvención: Consiste en el ejercicio de una acción por parte del demandado contra el actor, aprovechando la existencia de un proceso pendiente entre ambos. El demandado se convierte en actor y el actor en demandado respecto de la acción reconvencional, pero ambos mantienen su condición originaria respecto de la acción inicial.