Delitos y violaciones a los derechos en España

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INTEGRIDAD MORAL

El que realice sobre otro un trato degradante o menoscabe su integridad moral. Se incluyen actos hostiles o humillantes dentro del ámbito laboral, prevaliéndose de su posición de superioridad. De la misma forma, si este trato supone impedir el disfrute de la vivienda.

Si se ejerce violencia física o psíquica habitualmente (número y proximidad de estos) sobre personas relacionadas por un lazo familiar, sea del tipo que se quiera o se ha tenido una relación afectiva con la misma. La pena es en su mitad superior si se hace delante de menores o en el domicilio o usando armas.

TORTURA: Obligatoriamente, el sujeto activo debe ser un funcionario o autoridad que aproveche su situación de superioridad y obtenga una confesión o información. Son sufrimientos físicos o mentales, en condiciones o métodos que le supongan un atentado contra su integridad. Si además del daño moral le produce daños físicos, contra su libertad sexual, salud o bienes, se castigan como delitos independientes a menos de que la ley establezca lo contrario.



TRATA DE SERES HUMANOS

Puede ser en España, desde o como destino; usando violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o abuso de la necesidad de la víctima, se entrega o recibe o beneficia de pagos. Estos pagos se basan en el intercambio del control sobre ellas para distintos fines. Estos fines pueden ser explotación sexual, realización de actos ilícitos, extracción de órganos, matrimonios forzados o trabajos forzosos similares a la esclavitud. El consentimiento es irrelevante.

Aunque no cumplan con las características anteriores, se considera como tal cuando la víctima es menor y se usa para los fines enunciados.

Se impone la pena en su mitad superior cuando se ponga en peligro su vida, la víctima es especialmente vulnerable, lo lleve a cabo un funcionario o autoridad prevaliéndose de su cargo. Son punibles los actos preparatorios pero inferior en 1 o 2 grados.

Las víctimas quedan exentas de lo que hayan cometido durante la explotación, siempre que la violencia, intimidación o engaño sean proporcionales y causa directa.



CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Por engaño o aprovechando una situación, impongan trabajos cuyas condiciones perjudiquen o supriman sus derechos reconocidos por la ley o el contrato. Los que no comuniquen la integración a la seguridad social, o empleen a extranjeros o menores sin permiso de trabajo. Los que trafiquen con la mano de obra. El que simule un contrato para una persona extranjera, siendo este la razón de su abandono del país.

Si se usa grave discriminación por razón de su raza, religión, ideología…

Si se impide o restringe el derecho de huelga o libertad sindical. Si en el lugar de trabajo no se emplean medidas de seguridad y sanidad necesarias para que los trabajadores desempeñen una normal función de su actividad, poniendo en peligro sus vidas y salud.



CONTRA LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDEN PÚBLICO

Rebelión: alzarse públicamente y violentamente para obtener por vía de hecho alguno de los objetivos. Los objetivos son derogar o suspender la CE, impedir elecciones libres, sustituir al gobierno de la nación o CCAA, independizar parte del territorio… Son punibles los actos preparatorios.

Sedición: es alzar públicamente y tumultuariamente, impedir con fuerza u otras vías no legales que se aplique la ley o dificultar el trabajo y funciones de las autoridades. Los actos preparatorios son punibles inferior en uno o dos grados. Las penas dependen de cómo han entorpecido las funciones. La pena puede ser mayor para los que la dirijan.

Desorden público: el orden público es la buena convivencia y paz social. Puede ser una actuación individual o en grupo que altere la paz social por actos violentos sobre personas o cosas o amenazando con llevarlos a cabo. Puede suponer la destrucción de comunicaciones o la difusión de mensajes que lo fomenten.



PREVARICACIÓN

El sujeto activo debe ser un juez o magistrado, por lo que es un delito especial. Y este dicte una sentencia sabiendo que es injusta, o no haga el correcto desarrollo de sus funciones, es decir, un retraso con dolo, no juzgar sin razones... La pena e inhabilitación de este depende de cómo afecta al reo, es decir, si la pena es mayor o menor. Se busca que haya un buen funcionamiento de los poderes, además de que este delito viola el principio de igualdad ante la ley.



RECEPTACIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES

Receptación: con ánimo de lucro y conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, sin haber intervenido en este, reciba o adquiera u oculte los efectos de este. Se agrava la pena cuando el bien sobre el que recae es de primera necesidad, de valor histórico, artístico o cultural. O los hechos cometidos sean de especial gravedad.

Blanqueo de capitales: adquirir, convertir, transmitir… bienes sabiendo que provienen de un delito cometido por él o un tercero. O realizar actos para ocultar o encubrir el origen ilícito de los beneficios. Se puede agravar la pena por el tipo de bien y su destino, por ejemplo, el tráfico de drogas o la financiación del terrorismo.



CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Infringir principios o derechos reconocidos por la comunidad.

Genocidio: propósito de destruir total o parcialmente una raza, grupo religioso, étnico… Reciben la pena de prisión permanente con conseguir una muerte. Las penas se van atenuando, por ejemplo, ponerles en peligro o desplazamientos forzosos. Puede ser físico, es decir, eliminar el grupo a través de asesinatos. Biológico impidiendo la reproducción. O cultural acabar con el grupo a través de prohibir signos, valores u otros.

Piratería: con violencia, intimidación o engaño se apodere, dañe o destruya una aeronave o embarcación atentando contra las personas o mercancía que haya a bordo. La pena se agrava si los piratas, sujeto activo, impusieran resistencia a las autoridades y más si es con violencia.



CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Encubrimiento: con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en él, intervenga después. Las formas de intervenir son auxiliando a los autores, ocultando instrumentos o efectos de este, ayudando a eludir las investigaciones. Quedan exentos los cónyuges o persona unida análogamente, ascendientes, descendientes o hermanos de cualquier grado.

Acusación y denuncia falsa: con conocimiento de la falsedad o desprecio hacia la verdad, imputen a una persona actos que suponen una infracción penal ante un funcionario judicial. La pena se atenúa o agrava dependiendo del delito que se le impute. Para perseguir este delito debe haber una sentencia firme que establezca que la denuncia era falsa (liberando al supuesto delincuente). Falso testimonio: el testigo que falte a la verdad o dé datos inexactos y silencie hechos, si por ello sale condenado el reo, la pena se agrava. También lo pueden cometer los peritos o intérpretes que falten a la verdad maliciosamente. Se incluye la posibilidad de testigos falsos. Quedan exentos de la pena aquellos que se retracten a tiempo, diciendo la verdad antes de que se dicte sentencia.



TERRORISMO

Se califican como tales delitos graves contra la vida o integridad física, libertad, indemnidad sexual, patrimonio, recursos… con el fin de desestabilizar gravemente las instituciones políticas, alterar la paz pública, provocar estado de terror o desestabilizar el funcionamiento de la organización internacional. Además de realizar efectivamente el acto, se incluyen el tráfico de armas, difusión, enaltecimiento o justificación de los actos, adoctrinamiento militar, tráfico de sustancias o facilitar información o ayudas cuando busquen esos fines.



CONTRA HACIENDA PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL

La hacienda pública es la intervención del estado en los ingresos y gastos, además de la administración y gestión de los instrumentos que puede usar el mismo. La seguridad social se usa como protección del individuo y se basa en una contribución individual que proporciona asistencia médica, ayuda en el desempleo o jubilación. Se busca proteger el sistema y los intereses. Se realiza a través de la elusión de pagos de tributos o impuestos, la obtención de beneficios fiscales injustificados, obtener de manera fraudulenta ayudas a través de subvenciones, el impago de la seguridad social. Las personas jurídicas pueden cometer este tipo de delitos. La gran mayoría de las penas impuestas se basa en multas y dependen de la cuantía en la que se basa el impago, desde la defraudación hasta la cuantía mínima para ser condenado.



CONTRA LA SALUD PÚBLICA

El que sin autorización elabore, suministre o comercie con sustancias nocivas o químicos. Si tuviese la autorización, pero los suministre sin cumplir con las formalidades. Se incluyen productos médicos que carezcan de autorización exigida. Estos productos generan un riesgo para la salud de las personas. Se puede realizar de forma dolosa por el engaño en el producto y su alteración a como normalmente se vende. Los agravantes son que se realice por un funcionario, autoridad o profesional del campo, la venta a menores o discapacitados, la venta a gran escala y que lo realice un grupo u organización.



CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Cohecho: autoridad o funcionario que reciba o solicite una contraprestación o dadiva por realizar un acto contrario a los deberes de su cargo, o que el acto no sea contrario, pero tampoco tendría por qué ser retribuido. Es un caso de corrupción. Puede ser solicitado (pasiva) o que el particular lo ofrezca (activo).

Tráfico de influencias: el funcionario o autoridad que influye en otro, prevaliéndose de su cargo, para que la resolución que se dé le proporcione un beneficio directo o indirecto. Puede cometerse que un particular sea el que, aprovechándose de su relación con el funcionario, le engañe para conseguir este beneficio.

Malversación: supone que un funcionario o autoridad se apropie indebidamente de fondos públicos. Se trata de un mal funcionamiento del poder, así como un entorpecimiento de las funciones. La pena se puede agravar en los casos en que además se falsifique documentación de forma que no sea fácil de rastrear.

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