Delitos contra la Vida y la Integridad: Suicidio, Eutanasia, Riña Tumultuaria y Lesiones al Feto en el Código Penal
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El Suicidio y la Participación en el Código Penal Español
El suicidio es el acto mediante el cual una persona se priva a sí misma de la vida. Es importante destacar que, en el ordenamiento jurídico español, el suicidio en sí mismo no constituye un delito, ya que no existe un sujeto a quien imputar la conducta. Ni siquiera el suicidio intentado es punible. Sin embargo, sí es delito la ayuda al suicidio, que puede manifestarse de diferentes maneras, tal como se recoge en el Artículo 143 del Código Penal.
Conductas de Participación en el Suicidio (Artículo 143 CP)
El Artículo 143 del Código Penal regula las siguientes conductas:
- Inducción al Suicidio: Se castiga con pena de prisión de 4 a 8 años a quien induzca al suicidio de otra persona. En este caso, la persona inducida no tenía la decisión de suicidarse previamente, sino que fue convencida de ello.
- Cooperación Necesaria al Suicidio: Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años a quien coopere con actos necesarios al suicidio de otro. Aquí, la víctima ya había tomado la decisión de suicidarse y acude a otra persona para obtener ayuda en la ejecución de su decisión.
- Homicidio a Petición (Cooperación Ejecutiva de la Muerte): Será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años si la cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte. En este supuesto, el cooperador provoca directamente la muerte de la víctima. La diferencia fundamental con la eutanasia (en su sentido más amplio) es que en el homicidio a petición no importan las razones que llevaron a la víctima a tomar esta decisión, mientras que en la eutanasia sí se consideran circunstancias específicas de sufrimiento o enfermedad.
La Eutanasia en el Marco Legal
La eutanasia se define como la causación de la muerte, querida y pedida por el paciente, con el fin de evitar mayores sufrimientos. Tradicionalmente, se han distinguido varios tipos, aunque la regulación penal se centra en la activa:
- Eutanasia Genuina: Consiste en proporcionar a un enfermo incurable una serie de medicamentos o sedantes que le ayuden a morir de forma pacífica.
- Eutanasia Indirecta: Implica el suministro de potentes fármacos que sedan al enfermo y que, colateralmente, pueden anticipar el fallecimiento. El objetivo principal es aliviar el dolor, no directamente causar la muerte.
- Eutanasia Directa: Son actos positivos encaminados directamente a causar la muerte. Esta es la modalidad que el Código Penal castiga, salvo las excepciones introducidas por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.
- Eutanasia Omisiva: Se refiere a la retirada de los medios artificiales de prolongación de la vida.
Es importante señalar que el Artículo 143.4 del Código Penal, tras la reforma por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, establece una pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los puntos 2 y 3 del mismo artículo para quien causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por petición expresa de este, en casos de enfermedades que conducen a la muerte o que producen graves sufrimientos insoportables. Esto configura un tipo atenuado para la eutanasia activa bajo ciertas condiciones.
Omisión del Deber de Socorro ante un Suicidio
Aunque el suicidio no sea delito, la omisión del deber de socorro sí lo es. Si una persona no socorriera a otra que se encuentra en peligro (incluido un intento de suicidio), sin que ello supusiera un riesgo para sí misma o para terceros, será castigada con multa de 3 a 12 meses. Asimismo, si el impedido de prestar socorro no demandara auxilio externo, también incurriría en esta omisión.
La Riña Tumultuaria (Artículo 154 CP)
El Artículo 154 del Código Penal castiga a quienes riñan entre sí, acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos peligrosos para la vida o integridad física. Este delito busca proteger la seguridad pública y la integridad física de las personas en situaciones de alteración colectiva.
Requisitos del Delito de Riña Tumultuaria:
- Participación en una Riña o Pelea: Es necesario que el sujeto participe activamente en el enfrentamiento.
- Carácter Tumultuario: Implica la participación de una pluralidad de personas, donde no es posible distinguir claramente los agresores de las víctimas o los roles individuales.
- Uso de Medios o Instrumentos Peligrosos: Este requisito es fundamental. Si no se utilizan medios o instrumentos peligrosos para la vida o la integridad física (como armas blancas, objetos contundentes, etc.), el hecho es impune bajo este artículo.
Este delito no exige que se produzca ningún tipo de lesión. Si se produjeran lesiones y se conociera al autor de las mismas, estaríamos ante un delito de lesiones que "fagocitaría" (absorbería) la riña tumultuaria para el autor de las lesiones. Sin embargo, aquellos participantes en la riña que no hayan tenido relación directa con las lesiones específicas seguirían siendo castigados por el delito de riña tumultuaria.
Lesiones al Feto (Artículos 157 y 158 CP)
Los Artículos 157 y 158 del Código Penal regulan las lesiones causadas al feto, protegiendo su desarrollo y el derecho a nacer sin afecciones graves.
Tipos de Lesiones al Feto:
- Artículo 157 CP (Lesión Dolosa al Feto): Castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causare en el feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o le provoque una grave tara física o psíquica. Se requiere intencionalidad (dolo).
- Artículo 158 CP (Lesión Imprudente al Feto): Castiga a quien llevase a cabo esta misma conducta por imprudencia grave o profesional.
Bien Jurídico Protegido y Sujeto Pasivo:
La discusión jurídica principal ha girado en torno a si el feto es ya una persona a efectos de aplicar los delitos de lesiones comunes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que el bien jurídico protegido es el derecho a nacer sin enfermedades, sin lesiones o sin taras físicas o psíquicas imputables a manipulaciones de terceros. Por lo tanto, el sujeto pasivo de este delito es el feto.
Alcance de la Protección: Feto, Embrión y Pre-embrión
Otra discusión relevante es si esta protección se limita al feto (generalmente a partir de los tres meses de gestación) o si también abarca al embrión. El Tribunal Supremo ha establecido que la protección se extiende también al embrión, pero no al pre-embrión, marcando así los límites temporales de esta protección penal.