Delitos contra la Vida Humana: Homicidio, Asesinato y Aborto
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Delitos contra la Vida Humana
El homicidio es un hecho delictivo consistente en acabar con la vida de otra persona. Puede ser cometido por acción (realizar activamente el hecho delictivo) u omisión (no evitar la muerte de otra persona estando obligado a ello por ley). No llegar a consumarse se considera tentativa.
El homicidio puede ser doloso o imprudente. Existe el concepto de «homicidio preterintencional», que ocurre cuando, como consecuencia de unas lesiones, se produce la muerte de la víctima. En este caso, se penalizaría por un concurso ideal de delitos entre lesiones dolosas y homicidio imprudente.
Conceptos Clave
- Vida humana independiente: Se refiere a la vida desde el nacimiento.
- Nacimiento: Se define como la total expulsión del claustro materno.
- Muerte: Se produce con el cese de la actividad cardiorrespiratoria o de las funciones encefálicas.
- Dolo: Implica el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. Se compone del elemento intelectual y el volitivo.
- Imprudencia: Conducta peligrosa, no dolosa, sin ánimo de lesionar, que causa una lesión.
- Imprudencia profesional: Siempre conlleva inhabilitación y puede deberse a falta de conocimiento, negligencia, abuso o extralimitación en la conducta.
Tipos Específicos de Delitos contra la Vida
Asesinato
El asesinato protege la vida humana independiente y requiere la concurrencia de circunstancias específicas del artículo 139.1 del Código Penal. No cabe el asesinato por imprudencia. Para apreciar la participación, todos los partícipes deben conocer la circunstancia agravante del asesinato.
Suicidio
El suicidio es un ataque contra la propia vida. El artículo 143 contempla la intervención de terceros, que puede ser:
- Inducción al suicidio: Creación de la idea suicida con voluntad libre y consciente de la víctima. Solo es posible la comisión dolosa.
- Cooperación al suicidio: Realización de actos necesarios para que el suicida lleve a cabo su propósito, cuando este necesita un cooperante.
- Cooperación ejecutiva: Ejecución material de la muerte por un tercero, siendo el suicida el autor material. La pena es menor que en el homicidio, ya que se actúa a favor de la voluntad del sujeto.
- Eutanasia activa: Cuando el paciente sufre una enfermedad grave que conlleva un padecimiento permanente y difícil de soportar.
Aborto
El bien jurídico protegido en el aborto es la vida humana dependiente, teniendo en cuenta otros intereses como la vida, salud o dignidad de la embarazada.
- Aborto libre: Hasta la semana 14 de gestación.
- Aborto eugenésico o terapéutico: Entre la semana 14 y 22, si existe grave riesgo para la salud de la embarazada o anomalías en el feto. Sin límite temporal cuando el feto presente una anomalía incompatible con la vida o una enfermedad grave.
Tipos de aborto:
- Aborto doloso con consentimiento: Fuera de los casos permitidos (art. 145.1 CP).
- Aborto doloso sin consentimiento: El artículo 144 CP contempla este supuesto, donde la mujer es considerada instrumento y resulta impune.
- Aborto doloso ocasionado a la propia embarazada: (art. 145.2 CP).
- Imprudencia grave: Realizada por un tercero (art. 146 CP).
Lesiones al Feto
El artículo 157 CP castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, cause en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o provoque en él una grave tara física o psíquica. Puede ser consecuencia de una actividad médica o quirúrgica durante el embarazo o el parto.
Delitos relativos a la Manipulación Genética
El bien jurídico protegido es el patrimonio genético hereditario, considerado un bien colectivo.
- Artículo 159: Delimitado por ley penal en blanco. El apartado 2 se refiere a la infracción del deber objetivo de cuidado y la producción de un resultado.
- Utilización de ingeniería genética para producir armas biológicas (art. 160.1 CP): El bien jurídico protegido es la supervivencia de la especie humana. El tipo penal se configura con la mera creación del arma, que tiene potencial para destruir a la especie humana. Puede entrar en concurso con el genocidio (art. 607 CP) si se busca exterminar alguna etnia, raza o población.
- Fecundación con fines distintos a la procreación (art. 160.2 CP): Prohíbe la creación de seres humanos de laboratorio, permitiéndose con fines terapéuticos.
Lesiones
El artículo 147 CP protege la integridad corporal y la salud física y mental del ya nacido. El Tribunal Supremo sigue la teoría de la inherencia: las lesiones psíquicas que son naturalmente inherentes al delito no requieren un castigo separado, solo cuando la lesión psíquica tiene sustantividad propia puede ser castigada. Las lesiones pueden cometerse por acción u omisión (posición de garante).
Conceptos Relacionados con la Asistencia y Tratamiento
- Desistimiento: Debe ser voluntario y eficaz.
- Asistencia: Ayuda que se presta a quien tiene algún problema, se queja o le duele algo, sin que ello exija necesariamente la adopción de ninguna medida curativa.
- Tratamiento médico: Actos realizados en el transcurso del tiempo con finalidad eminentemente curativa.
- Tratamiento quirúrgico: Cualquier actuación que requiera cirugía.