Delitos contra la Vida: Distinción entre Homicidio, Lesiones y Alevosía
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Diferenciación entre Tentativa de Homicidio y Lesiones Consumadas
¿Cómo se distingue un homicidio en grado de tentativa de un delito de lesiones consumadas? La clave reside en determinar el animus del agresor. Si existe animus necandi (ánimo de matar), se consideraría una tentativa de homicidio según el artículo 138 del Código Penal (CP). En cambio, si existe animus laedendi (ánimo de lesionar), se calificaría como lesiones consumadas del artículo 149 del CP.
La STS de enero de 2009 establece que los siguientes indicios son habitualmente utilizados para determinar el animus:
- Dirección, número y violencia de los golpes.
- Condiciones de espacio y tiempo.
- Circunstancias conexas con la acción.
- Manifestaciones del propio culpable, anteriores o concomitantes a la agresión.
- Comportamiento anterior y posterior al delito.
- Relaciones previas entre agresor y víctima y sus respectivas personalidades.
- Clase, características y dimensiones del arma utilizada, y si es apta para causar la muerte.
- Zona del cuerpo afectada por la agresión y si es o no vital.
- Intervención posterior del agresor (auxilia, desatiende…).
Los indicios de la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y la intensidad de los golpes son especialmente relevantes.
En caso de que el ánimo no quede claro, se aplicaría el principio de alternatividad del artículo 8.4 del CP, imponiendo la pena más alta.
Homicidio Preterintencional: Concepto y Tratamiento
¿En qué consiste el denominado homicidio preterintencional y cuál es su tratamiento? El "homicidio preterintencional" se refiere a aquellos casos en los que el sujeto quiere lesionar, pero acaba causando la muerte de la persona. Se resuelve como un concurso de delitos entre lesiones dolosas y homicidio imprudente. Se considera un concurso ideal (un solo hecho, varios resultados).
El Asesinato con Alevosía: Análisis Detallado
El asesinato con alevosía. Explique además si cabe en esta figura el dolo eventual, así como la problemática que puede surgir cuando la alevosía aparece al principio o al final del inter criminis.
Se aprecia la alevosía en los siguientes casos:
- Alevosía proditoria: Ataque a traición (trampa o emboscada). Ejemplo: atraer con engaño a la víctima a un lugar y agredirla brutalmente.
- Alevosía súbita: Ataques repentinos e inesperados por la víctima.
- Alevosía por desvalimiento: Se produce una desigualdad importante de fuerzas entre agresor y víctima, ya sea por la previa actuación del sujeto activo o por la propia condición de la víctima (niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas inválidas, personas privadas de aptitud de defensa porque estén dormidas, drogadas o ebrias en fase letárgica).
Dolo Eventual y Alevosía
Dolo eventual: El Tribunal Supremo (TS) admite la compatibilidad entre el dolo eventual y la alevosía, ya que el dolo eventual se refiere al resultado de muerte. Si se produce la muerte de la víctima, se considera probable el resultado, por lo tanto, es posible el dolo eventual.
Alevosía e Inter Criminis
Inter criminis: La problemática de la alevosía en el inter criminis radica en poder diferenciar entre asesinato y tentativa de homicidio. En el caso del precio, recompensa o promesa, es suficiente que haya un acuerdo sin que sea necesaria la entrega de lo acordado para la apreciación de la circunstancia. Para la tentativa es necesario el inicio de actos ejecutivos dirigidos a causar la muerte. Mientras que en el ensañamiento con un solo acto basta para que se aprecie la circunstancia, en cambio, la tentativa se produce el ensañamiento pero no se llega a la muerte.
Comisión por Omisión en la Inducción al Suicidio y la Cooperación Necesaria
¿Es posible la comisión por omisión en la inducción al suicidio? ¿Y en la cooperación necesaria?
En la inducción (generalmente conducta activa) no es posible la comisión por omisión. En la cooperación necesaria sí es posible (más probable). Ejemplo: no suministrar un antídoto. Otros ejemplos incluyen: un padre que observa pasivamente cómo su hijo se suicida (garante legal), un médico que, sabiendo las tendencias depresivas y suicidas de su paciente, le comunica un falso diagnóstico de enfermedad terminal (garante por injerencia), o personal que cuida enfermos psíquicos y mira cómo uno se suicida (garante contractual).