Delitos de Tráfico y Seguridad Vial en el Código Penal Español
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Delitos contra la Seguridad Vial en el Código Penal
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, recoge en su título XVII los delitos contra la seguridad colectiva. Dentro de este, el capítulo IV establece los delitos contra la seguridad vial, término que se modificó con la reforma de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Este capítulo comprende los artículos desde el 379 al 385 ter.
Exceso de velocidad y conducción bajo los efectos de sustancias (Artículo 379)
El artículo 379 del Código Penal castiga las siguientes conductas:
- Conducir un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
- Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Se considera delito en todo caso si la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 miligramos por litro o la tasa de alcohol en sangre es superior a 1,2 gramos por litro.
Conducción temeraria (Artículos 380, 381 y 382)
Estos artículos hacen referencia a la forma de conducir, diferenciando entre:
- Conducción temeraria manifiesta que ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (art. 380).
- Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381).
- Casos en los que, además de la conducción temeraria, se ocasione un resultado lesivo constitutivo de delito (art. 382).
Negativa a someterse a las pruebas de detección (Artículo 383)
El artículo 383 del Código Penal sanciona al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Conducción sin permiso o licencia (Artículo 384)
El artículo 384 castiga a quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor en los siguientes casos:
- Habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
- Habiendo sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
- Sin haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción.
Creación de grave riesgo para la circulación (Artículo 385)
Este artículo castiga a quien origine un grave riesgo para la circulación mediante alguna de las siguientes acciones:
- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles.
- Derramando sustancias deslizantes o inflamables.
- Alterando, sustrayendo o anulando la señalización.
- No restableciendo la seguridad de la vía cuando exista la obligación de hacerlo.
El vehículo como instrumento del delito (Artículo 385 bis)
El artículo 385 bis establece que el vehículo será considerado instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 del Código Penal. Cabe mencionar que los casos para poder considerar al vehículo instrumento del delito objeto de decomiso deben atender a los criterios establecidos en la Nota de Servicio 1/11, de 11 de enero, sobre el decomiso policial de vehículos a motor y ciclomotores.
Atenuación de la pena (Artículo 385 ter)
Finalmente, el artículo 385 ter permite que el juez o tribunal pueda rebajar en un grado la pena de prisión prevista en los artículos 379, 383, 384 y 385.
Otras Infracciones y Consecuencias Legales
Faltas cometidas en la circulación
Las faltas que se cometían con ocasión de la circulación de vehículos a motor se recogían en el Libro III del Código Penal. Sin embargo, estas fueron derogadas por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Lesiones y daños imprudentes
Las lesiones y daños causados por imprudencia en la conducción se regulan en los siguientes artículos del Código Penal:
- Artículo 142: Castiga como reo de homicidio imprudente a quien por imprudencia grave causare la muerte de otro. También contempla la imprudencia menos grave con resultado de muerte.
- Artículo 152: Sanciona a quien por imprudencia grave cause alguna de las lesiones previstas en los artículos 147.1, 149 y 150. También contempla la imprudencia menos grave para las lesiones de los artículos 149 y 150.
- Artículo 267: Recoge los daños causados por imprudencia grave, siempre que su cuantía exceda los 80.000 euros, siendo perseguibles previa denuncia del ofendido.
Carencia del seguro obligatorio
La obligación de disponer de un seguro se regulaba en el artículo 65.7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Con la entrada en vigor del RDL 6/2015, de 30 de octubre, esta materia pasará a recogerse en su artículo 78. La regulación específica se encuentra en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Dicha ley establece que todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil.