Delitos Socioeconómicos: Tipos, Casos y Condenas
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 7,6 KB
Delito de Facturación Falsa (Art. 283 CP)
Sujeto que altera unas máquinas que han de facturar automáticamente para lograr una mayor facturación con la finalidad de perjudicar al consumidor. El delito castiga la idoneidad del comportamiento, que la manipulación sea idónea para causar el perjuicio. No hace falta resultado, pero si se produce se hace la estafa.
Delito de Alteración del Precio (Art. 284 CP)
Se castiga al sujeto que intente alterar los precios que deberían resultar de la libre competencia a través de tres tipos de comportamiento:
- Con violencia, amenaza o engaño.
- Difundiendo noticias falsas.
- Utilizando información privilegiada.
Delito de Abuso de Información Privilegiada (Art. 285 CP)
Sujetos Activos
No cualquier persona puede cometer este delito. Solo puede ser sujeto activo del delito el sujeto que (esté dentro) que conoce la información privilegiada en función de su cargo, bien porque trabaja como bróker o porque actúa en el mercado de valores. Se puede hacer directamente o por persona interpuesta.
Dolo Típico
Dolo es conocimiento y en el juicio se debe probar que el sujeto conocía dos cosas:
- La información que hay es reservada/privilegiada (conocimiento).
- El comportamiento es idóneo para causar beneficio o perjuicio.
Solo hay delito si se cumplen ambas condiciones.
Delitos de Corrupción
Se castiga la conducta de prometer, ofrecer o conceder a directivos, empleados o colaboradores beneficios no justificados con la finalidad de favorecer (corrupción entre particulares). Se castiga igual al que ofrece y recibe el beneficio.
Diferencia entre Derecho Administrativo Sancionador y Derecho Penal
El Derecho Sancionador Administrativo, cuya ley principal es la LISOS, busca exclusivamente retribuir (sancionar) el incumplimiento mediante sanciones administrativas, mientras que el Derecho Penal, recogido en el CP, tiene un plus de reproche ético social o de culpabilidad e impone penas privativas.
Derecho Penal del Trabajo: Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido son los derechos supraindividuales (más allá de los individuales) relacionados con las condiciones mínimas del mercado de trabajo. Los bienes supraindividuales no se pueden lesionar, pero los comportamientos pueden poner en peligro los bienes individuales; al realizar este comportamiento, estoy poniendo en peligro los bienes supraindividuales.
Delito de Imposición y Mantenimiento de Condiciones Ilegales de Trabajo (Art. 311 CP)
Los elementos típicos serían la imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo, mediante el engaño (falsa representación de la realidad) o abuso (hacer un uso interesado de la situación en provecho propio). El objeto en la acción son imponer condiciones laborales o de seguridad social con el resultado de perjudicar o suprimir derechos.
Relación entre los Apartados 4 y 1 del Art. 311 CP
Mientras que en el apartado 1 lo que se produce es una imposición de condiciones ilegales de trabajo mediante engaño o abuso a los trabajadores, en el apartado 4 se produce una imposición mediante violencia o intimidación.
Tráfico Ilegal de Mano de Obra (Art. 312 CP)
Traficar de manera ilegal con mano de obra, es decir, participar en el comercio de la mano de obra del conjunto de asalariados para obtener un beneficio, mediante la cesión ilegal de trabajadores y la mediación ilegal en el mercado de trabajo, ofreciendo condiciones falsas o no existentes.
Delito de Reclutamiento Ilegal de Mano de Obra (Art. 312.2 CP)
Realizar un ofrecimiento de determinado puesto de trabajo ofreciendo condiciones laborales falsas, engañosas o inexistentes. Es necesario que el resultado del ofrecimiento sea imputable (atribuible) al engaño mediante un juicio e imputación objetiva.
Delito de Emigración Ilegal (Art. 312.3 CP)
El delito consiste en emplear a extranjeros sin papeles en condiciones que supriman, restrinjan o perjudiquen los derechos reconocidos en contrato laboral, convenio colectivo o normas legales.
Artículo 314 CP: Discriminación Laboral
Cuando existe una grave discriminación y no se restablece la situación e igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa.
Núcleo del Tipo de Injusto
El tipo de injusto consiste en no restablecer la situación de igualdad, es decir, no hacer nada, es un delito de omisión del que se es garante. Se exige que se haya reparado los perjuicios de carácter económico generados o causados a la víctima.
Presupuestos de Aplicación
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español.
Impedimento del Ejercicio de la Libertad Sindical (Art. 315.1 y 2 CP)
Quienes, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. En todo caso, los límites y obstáculos a los que se refiere el tipo no pueden consistir en simples dificultades fácilmente salvables, han de representar serias barreras al ejercicio de los mismos, por ello lo importante es el resultado que se produce.
Delito Contra el Derecho de Huelga (Art. 315.3 CP) y su Relación con el Delito de Coacciones
El derecho de huelga se daña impidiendo su ejercicio o anudando al mismo consecuencias negativas para quienes lo ejerciten que vayan más allá de las derivadas del propio significado de la huelga como suspensión de la relación de trabajo y, mientras se produce, quienes, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. Coaccionando a una persona se compele a “hacer lo que no se quiere”, por lo que esta acción será castigada con una pena mayor. Siempre requiere la existencia de violencia.
Delito Contra la Seguridad de los Trabajadores (Art. 316 CP)
Los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. Por ello, los elementos serían no facilitar los medios de protección y actuar de forma imprudente al poner en peligro la seguridad de los trabajadores.
Estructura Típica de los Delitos Contra la Seguridad de los Trabajadores (Arts. 316 y 317 CP)
Se trata de un tipo penal de estructura omisiva o, más propiamente, de infracción de un deber de protección de la seguridad en el trabajo, entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador derivada de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, al no facilitar los medios adecuados. La actividad se ha convertido en un riesgo no permitido.
Concurso de Delitos: Homicidio/Lesiones y Delitos Contra la Seguridad de los Trabajadores
En principio, no sería posible el concurso al existir un delito de peligro y un delito de lesiones. En todo caso, sería posible el concurso de delitos si todo el peligro provocado no se materializa en el resultado.