Delitos Sexuales y Protección de Menores: Un Marco Legal Esencial

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Estupro: Definición y Modalidades Legales

Comete este delito quien accediere carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de edad, pero mayor de 14 años, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental que no constituye enajenación o trastorno mental.
  • Cuando se abusa de una relación de dependencia con la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de la custodia, educación o cuidado de la víctima, o cuando tiene con ella una relación laboral.
  • Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
  • Cuando se engaña a la víctima, abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.

En los tres primeros casos (a, b, c), el estupro se denomina por prevalimiento; en el último caso (d), el estupro se denomina por engaño.

Abuso Sexual: Alcance y Definición Legal

Consiste en cualquier acto de significación sexual y relevancia jurídica realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca, aunque no haya contacto corporal directo con ella.

Conducta Sexual Impropia con Menores de 14 Años: Delito y Manifestaciones

Comete este delito quien, sin realizar una acción sexual en el cuerpo de un menor para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de 14 años (por ejemplo, desnudarse, exhibir sus genitales), la hiciere ver o escuchar material pornográfico (por ejemplo, películas, grabaciones) o presenciara espectáculos del mismo carácter.

También lo comete quien, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinara a una persona menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual delante de sí o de otro, o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones con significación sexual de su persona o de otro menor de 14 años.

Si el menor es mayor de 14 años, estas conductas son castigadas solo cuando se les imponen abusivamente.

Promoción y Facilitación de la Prostitución de Menores: Implicaciones Legales

Este delito consiste en promover o facilitar la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro.

Nota legal: La prostitución en sí no es delito; lo que está prohibido por la ley es su ejercicio en prostíbulos cerrados o en casas de tolerancia.

Producción, Comercialización y Posesión de Material Pornográfico con Menores de 18 Años

Comete este delito quien participa en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hubieran sido utilizados menores de 18 años. Lo comete, asimismo, quien comercialice, distribuya o exhiba dicho material pornográfico, y quien maliciosamente lo adquiera o almacene.

Ultrajes Públicos: Ofensa al Pudor y las Buenas Costumbres

Este delito consiste en ofender de cualquier modo el pudor y las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia no comprendidos expresamente en otro artículo de este código.

Elementos Constitutivos de los Ultrajes Públicos:

  • Ofensa al pudor y las buenas costumbres: Esto es, a la moral colectiva. Mientras que otros delitos contra la moral afectan a una persona determinada, los ultrajes públicos y la pornografía (como se verá más adelante) afectan no solo a una persona específica, sino a la sociedad en general.
  • Que se efectúe mediante hechos de grave escándalo o trascendencia: Es decir, si se ofende el pudor o las buenas costumbres no con hechos, sino con palabras, no se comete este delito.

La gravedad o trascendencia de los hechos queda a la apreciación de los jueces. (AMÉN)

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