Delitos Sexuales: Agresión y Acoso - Análisis Jurídico
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Delitos Sexuales: Agresión y Acoso
Agresiones Sexuales
Tipo Básico
El artículo 178 del Código Penal tipifica el atentado contra la libertad sexual que consiste en una agresión sexual. Para que haya agresión sexual es necesario que se dé un contacto corporal entre los sujetos activo y pasivo. En las agresiones sexuales, en la medida que se utiliza la violencia o intimidación y se exige un contacto corporal, el carácter sexual del acto puede ser bastante inequívoco; pero no lo es tanto en otro tipo de actos cuyo significado sexual es ambiguo o equívoco. Debe exigirse además una cierta trascendencia y gravedad del acto y su potencialidad implícita para afectar de un modo relevante la sexualidad ajena. Los sujetos activo y pasivo de la agresión pueden ser cualquier persona, tanto hombre como mujer. El concepto de violación o intimidación se diferencia de las agresiones sexuales con referencia al contexto sexual de la acción. Hay violencia cuando se emplea violencia física con la amenaza de que a mayor resistencia que opone la víctima, mayor será la energía física que aplicará el delincuente, desde luego debe existir una relación de causalidad adecuada entre la violencia empleada y la agresión sexual. La intimidación equivale a amenazar, pero la amenaza ha de tener una cierta gravedad y guardar alguna relación con la agresión sexual.
Tipo Subjetivo
El dolo, entendido como una realización voluntaria de una acción violenta o intimidatoria con conocimiento de su significado sexual, no requiere ningún otro elemento específico subjetivo más. El sujeto activo debe querer agredir sólo sexualmente.
Consumación
Si a pesar del empleo de la intimidación el sujeto no llega al contacto corporal, habrá tentativa. En estos supuestos, si el sujeto desiste voluntariamente de realizar el contacto corporal no responderá de agresión sexual pero si de los delitos que se hayan consumado. Se consuma el delito cuando se introduce en la cavidad anal, bucal o vaginal algún tipo de objeto así como si se da el acceso carnal, es decir la introducción del pene en la cavidad anal, vaginal o bucal.
Autoría y Participación
Las conductas consistentes en acceso carnal son delitos de propia mano en los que solo uno puede ser el autor en sentido estricto, pero aquí también pueden regir las normas generales de la participación así como la inducción, cooperación necesaria y la complicidad. En el caso de que un 3º obligue a otro hacer la realización carnal del acto incurrirá en autoría. La acción en que un 3º, mediante violencia o intimidación, fuerza al sujeto pasivo para que otro perpetúe el acceso carnal o la introducción de objetos, incurrirá en coautoría.
Concurso
El delito precisa de un resultado, cuando estos resultados se den como consecuencia del uso de armas o instrumentos peligrosos el concurso se da en el marco penal del artículo 180. Cuando el acto de acceso carnal se dé por dos sujetos habrá un concurso real de violaciones.
Circunstancias
En cuanto a las atenuantes hay que tener en cuenta la adicción a drogas o estados de arrebato u obcecación. También tendrán especial incidencia los casos de anomalías psíquicas del sujeto activo como posibles supuestos de eximente incompleta. Los agravantes que pueden concurrir son las del artículo 180 y algunas del 22.
Acoso Sexual
Fue introducido por primera vez en el CP´95 y ha sido modificado por la reforma del 99, que le dio un contenido más amplio.
Tipo Básico
La conducta de este tipo básico consiste en solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para otros, siendo la solicitud un acto aislado aunque el acoso sexual será el resultado de varios actos reiterados de hostigamiento, molestias, etc..., acompañados de frases o gestos de evidente contenido sexual. Esta solicitud solo es delictiva si se da en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios continuada o habitual.
Tipos Cualificados
a) Se convierte en un supuesto agravado la existencia de prevalimiento originada por una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica o el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación. La pena aplicable a esta cualificación es la de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses.
b) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación la pena de arresto será de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses.