Delitos Sexuales: Abuso y Acceso Carnal con Menores de 14 Años
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Actos Sexuales Abusivos (Art. 208-209)
- Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
- Acto sexual con menor de 14 años
Existe una presunción de derecho (no admite prueba en contrario) donde la relación sexual es consentida por el Sujeto Pasivo (SP). Sin embargo, esto no es válido porque el menor no tiene la capacidad ni la madurez para consentir en una relación sexual, incluso si no hay violencia.
Acto Sexual Violento: Art. 206 CP
Sujeto Activo (SA): Indeterminado, singular. Puede ser mujer-mujer.
Sujeto Pasivo (SP): Indeterminado.
Verbo rector: “Realizar” acto sexual distinto al acceso carnal violento.
Tocamiento en las partes erógenas.
Busca la liberación de la energía sexual, no hay penetración, pero es sobre el cuerpo de otra persona.
Exige violencia moral (intimidación) o física.
Se ejerce violencia en contra de la voluntad de la víctima:
- Onanismo: masturbación con las manos.
- Acto intermamas: fricción del pene.
- Cunnilingus: caricias con la lengua (Práctica sexual que consiste en poner en contacto la boca con los órganos genitales de la mujer).
- Interfemoral: introducción del pene entre las piernas sin penetración vaginal.
- Fellatio in ore: penetración con el órgano sexual masculino en la cavidad bucal de persona de uno u otro sexo haciendo uso de fuerza o intimidación.
- Tocamiento lúbrico: propenso a la lujuria. Besos, caricias. Se debe valorar con cuidado el caso concreto.
No constituye delito:
- Exhibicionismo.
- Voyerismo: Conducta o comportamiento sexual que consiste en buscar placer sexual en la observación de otras personas en situaciones eróticas.
- Onanismo personal: masturbación.
No constituyen delito si no son sobre el cuerpo de un tercero víctima, sino sobre sí mismo.
Si la finalidad es tocar los pudendas, y desnuda a la víctima para hacerla poner en ridículo o para vengarse, el delito es la injuria, no acto sexual violento.
(Sentencia 6 de abril de 2006. Magistrado ponente Edgar Lombana)
Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años (Art. 208)
Sujeto Activo (SA): Indeterminado.
Sujeto Pasivo (SP): Cualificado por la edad, -14 años (cuestión etérea).
Excluye cualquier valor social, cultural o académico.
No se discute la incapacidad del SP. Es una presunción de Derecho.
Si físicamente parece de 18 años y hay engaño por parte del sujeto pasivo (SP -14), hay un error de tipo.
Se castiga el aprovechamiento del autor por el estado de inmadurez de la víctima.
Si hay violencia, el tipo penal es el art. 205.
Acto Sexual con Menor de 14 Años (Art. 209)
Acción: “Inducir”.
Sujeto Activo (SA): Indeterminado.
Sujeto Pasivo (SP): Cualificado por la edad, -14 años.
Se ejerce violencia en contra de la voluntad de la víctima.