Delitos contra la Seguridad Vial: Análisis y Tipos

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Delitos contra la Seguridad Vial

El bien jurídico protegido: la vida e integridad de las personas que intervienen en el tráfico rodado. Instrumento: El vehículo de motor se define como aquel vehículo provisto de motor para su propulsión, excluidos los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida. Sujeto activo: el conductor: quien maneja los mecanismos de la dirección e impulsor del vehículo a motor.

Conducción a Velocidad Excesiva

El que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad de 60 km/h superior a la fijada en vía urbana o a 80 km/h en vía interurbana será penado con pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del permiso de conducir. Se pena el posible peligro que se pueda producir, no hace falta que haya un resultado. Es un delito doloso y la prueba del delito se hará mediante cualquier medio fiable, normalmente suele ser un radar.

Causas de Justificación

El hecho típico puede estar justificado debido a una situación de urgencia por peligro para otros bienes, como la vida o la salud.

  • Normalmente esto afectará al exceso de velocidad (art. 379.1 CP), conducción sin permiso (p.ej. persona que vive en zona aislada, a la que se ha retirado el permiso, y tiene que llevar de urgencia a un hijo suyo al hospital), o incluso conducción temeraria (art. 380 CP).
  • Conducción bajo la influencia del alcohol, normalmente no estarán presentes los requisitos del estado de necesidad, porque habrá alternativas de acción que no entrañen una conducción peligrosa.

Autoría y Participación

Delitos de propia mano, esto es, sólo puede ser autor quien controla por sí mismo los mecanismos de la conducción.

  • Obligando a conducir ebrio o temerariamente bajo graves amenazas: inducción.
  • Cooperación necesaria y complicidad: reforzar de manera relevante la decisión del conductor sin llegar a constituir inducción, como materiales (p.ej. dejar el vehículo a quien se encuentra en un estado de manifiesta ebriedad; dar, como copiloto, indicaciones técnicas y de la vía para que el conductor pueda ir más rápido, etc.).

Conducción Bajo la Influencia de Drogas, Bebidas Alcohólicas…

Se aplicarán las mismas penas que en el delito de conducción excesiva a aquella persona que conduzca un vehículo o ciclomotor bajo la influencia de drogas, alcohol… y además se le penará en el caso en el que dé una tasa de alcoholemia superior a 0.6 mg/l en aire espirado o con una tasa superior a 1.2 g/l en sangre. El nivel de alcohol se determinará mediante una prueba realizada por el alcoholímetro y habrá que acreditar que el sujeto activo esté bajo la influencia del alcohol (siempre y cuando no se supere el 0.6/1.2). Normalmente se trata de una conducta dolosa, pero en el caso en el que el sujeto no sepa que lo que consume es una sustancia que merma sus capacidades: impune.

Conducción Manifiestamente Temeraria (380 Y 381 CP)

Ambas tienen en común una misma acción típica -conducción de un vehículo de motor con temeridad manifiesta-, y pueden compartir un mismo resultado -creación de un concreto peligro para la vida o integridad de otro-. Las diferencias se encuentran principalmente en el elemento subjetivo:

  • Mientras la conducta del CP art.380 entraña la creación de un peligro para la vida o integridad física concurriendo imprudencia grave respecto del eventual resultado,
  • el tipo del CP art.381 presupone un dolo eventual -una tácita aceptación- del resultado que pueda producirse.

Art. 380 CP

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con la pena de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Temeridad manifiesta en la conducción = imprudencia grave. Presupone la vulneración de las más elementales normas de cuidado en el ámbito de la conducción de vehículos. En cuanto al requisito de que sea manifiesta, presupone que la infracción de las normas de diligencia sea clara y ostensible.

  • Realizar un giro prohibido quedando sobre la mediana
  • Conducir un ciclomotor a gran velocidad obligando a peatones a apartarse; levantando la rueda delantera.

Se establece una presunción legal de temeridad manifiesta en los casos en los que se den conjuntamente una conducción en las circunstancias de:

  • Velocidad excesiva; y
  • Conducción con una tasa de alcoholemia superior a 1,2 g/l en sangre (0,6 mg/l en aire espirado).

Doloso: Se trata de un delito de peligro doloso, pero que entraña imprudencia respecto del eventual resultado lesivo que pueda producirse como consecuencia de la conducción temeraria.

Art. 381 CP, Modalidad Especialmente Grave

  • Será castigado con las penas de prisión, multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores el que con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realice la conducta descrita en el CP art.380.
  • Cuando no se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas de prisión, multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores es menor.

La diferencia entre las dos modalidades de conducción temeraria suele cifrarse en el elemento subjetivo:

  • Manifiesto desprecio por la vida ajena.
  • Realización de una conducta extraordinariamente peligrosa, altamente temeraria.

Ejemplos de conductas en los que se ha aplicado:

  • Conducción en sentido contrario a la dirección de la vía.
  • Conducir por una calle peatonal a velocidad excesiva y atropellando masivamente a peatones.

Doloso: el autor, no sólo realiza voluntariamente una conducta altamente temeraria, sino que además lo hace con total indiferencia hacia el posible resultado lesivo que pueda derivarse de ella.

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