Delitos contra la Salud Pública, Seguridad Vial y Delitos Sexuales y Violentos: Análisis y Tipos Penales

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 27,36 KB

TRÁFICO DE DROGAS

Objeto Material

El Código Penal se refiere a los estupefacientes como una clase de droga, y las sustancias psicotrópicas son los efectos de las mismas.

Bien Jurídico Protegido

La salud pública es la salud colectiva. Se trata de evitar el peligro de difusión masiva de las sustancias prohibidas, ya que la droga origina graves perjuicios a la salud individual y pública.

Conducta Típica

Cultivo, elaboración o tráfico que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal.

Posesión con el Fin de Promover, Favorecer o Facilitar el Consumo Ilegal

Disponibilidad de droga con independencia de que la tenga físicamente o no. Objeto de determinar consumo propio o promover, favorecer o facilitar el consumo de terceros, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo atiende a una serie de indicios de carácter objetivo:

  • La cantidad de droga y su pureza.
  • Las manipulaciones sobre ella.
  • La tenencia de importantes cantidades de dinero.
  • Los instrumentos intervenidos con la droga.
  • El lugar donde se ha encontrado oculta la droga.
  • La actitud del poseedor frente a la policía.

Cantidad de Droga

Si es poca cantidad determina la atipicidad de la conducta, consumo propio, y no el tráfico.

Umbral de Punibilidad

El Tribunal Supremo se guía por los criterios del Instituto Nacional de Toxicología para establecer las dosis de consumo y la dosis mínima psicoactiva. Dosis mínima: aquella que tendría algún efecto sobre el organismo.

Conducta Típica

Acción típica toda la que favorezca o facilite el consumo o contribuya al ciclo difusivo. Se requiere una relación del acusado con esa sustancia.

Ejecutar Actos de Cultivo, Elaboración o Tráfico

Actividades que se realizan sobre la tierra y las plantas que tienen por objetivo el crecimiento de las últimas y que comprenderían la siembra, la plantación y la recolección.

Fases de Obtención del Producto

  1. Obtención (de las plantas por un proceso mecánico o químico).
  2. Producción (en laboratorios, procesos químicos).
  3. Preparación (unión de varias sustancias, proceso químico o mecánico para la obtención de la sustancia estupefaciente).
  4. Depuración (sustancias extrañas que pudiera contener).
  5. Transformación (obtener nuevos estupefacientes con propiedades diferentes a partir de un procedimiento químico o mecánico).
  6. Manipulación (transformar sin modificar sus propiedades, hachís).

Tráfico

Cambio de una contraprestación.

Tentativa

Los procesos de obtención como de producción de la droga no consumarían todavía el delito, constituyéndose los mismos en una tentativa, si no se producen los actos subsiguientes.

Convención de Nueva York

Dos términos: la producción y la fabricación.

Delito Común

El autor no ha de reunir unas características determinadas y el precepto se articula como un tipo mixto alternativo, con la realización de una sola conducta el tipo penal resulta de aplicación.

Delitos de Mera Actividad

Consumado en el momento en que se «promueve», «favorece» o «facilita» el consumo ilegal de droga, sin que sea necesario que la misma llegue a introducirse en el mercado y entre en contacto con los consumidores.

Aspecto Subjetivo

Desde el punto de vista subjetivo se exige la concurrencia de dolo, el sujeto tiene que tener conocimiento y voluntad de los elementos del tipo para que pueda responder penalmente. Cuando hay posesión es necesario la concurrencia de otro elemento subjetivo (promover, favorecer…) basándose en indicios.

Imputabilidad

Consumidores o adictos a tales sustancias.

Inimputabilidad Absoluta

CP art. 20.1, la droga origina en el sujeto auténticas psicosis, síndrome de abstinencia pleno art.20.2, debiendo acreditarse en el juicio.

Inimputabilidad Disminuida

Cuando este obre bajo un síndrome de abstinencia limitado, imputabilidad sensiblemente disminuida, pero no anulada, sería aplicable la eximente incompleta del CP art. 21.1.

Tráfico de Precursores

Precursores: sustancias o productos susceptibles de ser empleados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas.

Delito de Mera Actividad

Se trafica, transporta, distribuye, comercia o se detenta el precursor, sin que resulte necesario que la droga llegue a producirse.

Sustancias Incluidas

Se enumeran en los Cuadros I y II de la Convención de Viena, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como el resto de productos que puedan.

Verbigracia

Ej. precursores (acetona, efedrina, ácido antranílico, ergometrina).

Precursor Químico

Sustancia indispensable para producir otra mediante los compuestos químicos. El caso del alcohol etílico, precursor del ácido acético en la formación del vinagre.

Determinación de la Cuantía de la Pena de Multa

Pena de multa por tráfico art.52.1 CP. Las distintas formas conforme a las cuales cabe determinar esta circunstancia son (precio final del producto, la recompensa o ganancias obtenidas), aquella que hubiera podido obtener.

DELINCUENCIA PATRIMONIAL

Hurto

Apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena con un valor superior a los 400€, figura agravada art.235, figura atenuante art.236. Agravantes específicas del tipo:

  1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y cause desabastecimiento.
  3. Cuando sean conducciones, cableado, suministro eléctrico…
  4. Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos.
  5. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos.
  6. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica…
  7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos.
  8. Cuando se utilice a menores de 16 años para la ejecución.
  9. Cuando participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal.

Robo

Apoderamiento de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro, para su apoderamiento se halla empleado fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas.

Estafa

Delito de autolesión contra el patrimonio. Cometen estafa los que con ánimo de lucro utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Art. 248. También se consideran reos de estafa:

  • Los que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  • Los que fabriquen, introduzcan o faciliten programas informáticos destinados a la comisión de estafa.
  • Los que usen tarjetas de crédito o débito, cheques, etc.

Si la cuantía de lo defraudado no excede los 400€ se impone multa de 1 a 3 meses.

DELINCUENCIA CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Bien Jurídico Protegido

Mantenimiento de la seguridad vial y protección de la vida e integridad física de las personas que en él intervienen.

Elementos Comunes

Conducción con un vehículo a motor o ciclomotor en vía pública y en una misma relación con el bien jurídico generadora de peligro en distintos grados. Excluidos los ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida.

Acción de Conducir

Dirección e impulsión de un vehículo a motor o ciclomotor guiándolo de un sitio a otro.

Consumación de la Conducción

Se precisa distinguir entre el momento de inicio de la conducción y el de su final. Solo puede hablarse de conducción cuando el vehículo ha comenzado a circular integrándose en el tráfico, poner en marcha el motor y un cierto desplazamiento, aunque la determinación de este elemento resulte dudosa.

Delito de Peligro

Conducir ebrio es un peligro. Los tipos de peligro deben interpretarse restrictivamente manteniendo siempre el principio de lesividad, que solo debe ser punible aquella conducta que tenga un nivel de peligrosidad cualificado. Las conductas incipientes, sancionarse administrativamente.

Vía Pública

Todos los espacios en los que se aplica la reglamentación de tráfico, que son: vías, terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos… Se excluyen los caminos, terrenos, garajes, cocheras o similares construidos dentro de fincas privadas.

Causas de Justificación

Situación de urgencia por peligro para otros bienes, como la vida o la salud, puede estar justificado el hecho típico, esto afectará al exceso de velocidad pero podrá darse en otros casos como conducción sin permiso. Justificación específica: Concreta la ponderación de intereses en el estado de necesidad, y que a la vez, en algunos casos, entraña el ejercicio correcto de cargo, profesión u oficio.

Autoría y Participación

Solo puede ser autor quien conduce. No cabe extender la coautoría de modo automático a cualquier acompañante. La limitación de la conducta típica a la conducción no permite ser autor del delito a quien no conduce, pero sí instrumentaliza a un conductor, por ejemplo obligándole a conducir ebrio o temerariamente bajo graves amenazas (inducción).

Agravante de Reincidencia

Condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

Admisión de la Agravante

Alguna sentencia ha admitido la reincidencia. Sin embargo, la tesis mayoritaria en las Audiencias Provinciales es negarla.

Conducción a Velocidad Excesiva

El que conduzca un ciclomotor o vehículo de motor a más de 60 km/h en vía urbana o más de 80 km/h en interurbana será castigado: pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todos los casos se impone la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Sujeto Activo

Solo puede ser el conductor, salvo conducción compartida.

Sujeto Pasivo

Son todos los intervinientes, activos o pasivos, en el tráfico, que puedan resultar lesionados, incluidos los pasajeros del vehículo, con exclusión del propio conductor.

Conducta Típica

Conducir vehículo a motor o ciclomotor por vías públicas urbanas o interurbanas superando los límites de velocidad prefijados.

Delito de Peligro Abstracto

Basta con superar los límites de velocidad en la medida prevista para que la ley presuma que hay peligro.

Justificación por Urgencia

El hecho típico puede estar justificado en casos de urgencia por peligro para otros bienes como la vida o la salud.

Dolo

El delito solo admite la comisión dolosa, la imprudencia es impune. El dolo debe referirse al hecho de conducir y a hacerlo a velocidad excesiva. Se trata del dolo de la acción peligrosa de conocer y querer, realizar la acción de conducir a una velocidad que excede la permitida en los límites previstos, imprudencia respecto a los eventuales resultados de muerte o lesiones que puedan derivarse de dicha conducción.

Tentativa

No suele darse tentativa aunque es posible. Tentativa inacabada: empezar a acelerar fuertemente con la intención de ganar una carrera o una apuesta que supere los límites de velocidad. La tentativa sería inidónea si las circunstancias del vehículo o de la vía impidieran alcanzar tal velocidad.

Prueba del Delito

La base será la medición de la velocidad con radar. Al determinar la velocidad debe tenerse en cuenta el posible error de medición.

Identificación del Conductor

Obligación del dueño del vehículo a facilitar a la Administración la identidad del conductor responsable de la infracción.

Conducción Bajo Drogas Tóxicas, Estupefacientes o Bebidas Alcohólicas

Art. 379.1.

Sujeto Activo

Sujeto activo: conductor, es un delito de propia mano.

Sujeto Pasivo

Todos los intervinientes, activos o pasivos, en el tráfico que puedan resultar lesionados, incluidos los pasajeros del vehículo con exclusión del conductor.

Conducta Típica

Consiste en conducir un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

Drogas Tóxicas, Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

Sustancia que ingerida, inyectada, inhalada o por cualquier otro método introducida en el organismo del conductor, afecte a su capacidad de conducción, reflejos, atención, percepción... Hay que determinar qué dosis de estas sustancias afectan a la conducción de manera suficientemente relevante como para que esta exceda del riesgo tolerable.

Nivel Máximo de Alcohol

Límite 0,5 g/l de alcohol en sangre (0,25 mg/l en aire espirado), y en transportes especiales y conductores noveles: 0,3 g/l en sangre (0,15 mg/l en aire).

Delito de Peligro Abstracto

Es un tipo penal de peligro abstracto y aceptado por doctrina y jurisprudencia. Justificación por urgencia en el que corren peligro otros bienes como la vida o la salud.

Imputabilidad

Ninguna razón excluye la aplicación de la eximente ni de las atenuantes, si se dan sus respectivos requisitos. Sin embargo, la tesis mayoritaria mantenida por la Jurisprudencia hasta la fecha ha sido contraria a esta posibilidad.

Dolo

Admite solo la comisión dolosa, el dolo debe referirse al hecho de conducir y hacerlo bajo la influencia de las sustancias recogidas en el tipo. Si un sujeto desconoce el efecto de una sustancia ingerida –por ej. un medicamento psicotrópico- y conduce bajo su influencia, el hecho NO es punible.

Pruebas del Delito

La prueba de alcoholemia o ingestión de drogas, aunque el delito puede acreditarse también por otras vías. Prueba de alcoholemia: sanción penal específica, por negativa por negarse a realizar la prueba o detención de sustancias CP art. 383.

Conducción Manifiestamente Temeraria

Art. 380 y 381, conducción de un vehículo de motor con temeridad manifiesta, y pueden compartir un mismo resultado: creación de un concreto peligro para la vida o integridad de otro. Las diferencias residen en el elemento subjetivo: art. 380 entraña la creación de un peligro para la vida o integridad física, concurriendo imprudencia grave respecto del eventual resultado. En cambio, en el tipo penal previsto en el art. 381 un dolo eventual, es decir, una tácita aceptación del resultado que pueda producirse.

Temeridad

Antes era imprudencia temeraria, ahora en el Código Penal se conoce como imprudencia grave. Ej. de temeridad: realizar un giro prohibido quedando sobre la mediana.

Presunción Legal de Manifiesta Temeridad

Conjuntamente una conducción en los siguientes circunstancias: velocidad excesiva, conducción con una tasa de alcoholemia superior a 1,2 g/l en sangre o 0,6 mg/l aire espirado. Se trata de una presunción inobjetable desde un punto de vista material.

Producción de un Peligro Concreto para la Vida o Integridad

Únicamente como peligro concreto, la simple conducción temeraria que de por sí entraña una conducción peligrosa, no es suficiente para completar el tipo. Hace falta que la acción peligrosa se materialice en un resultado de peligro concreto.

Delito Estructuralmente Doloso

Se trata de un delito doloso, pero que implica imprudencia respecto del eventual resultado lesivo que pueda producirse como consecuencia de la conducción temeraria.

Causas de Justificación

Situaciones de urgencia: permitida una conducción que en ausencia de estas circunstancias sería objetivamente temeraria. Pero debe guardarse proporcionalidad. Si la conducción no respeta límites razonables puede ser considerada temeraria y dar lugar a responsabilidad.

Huida y Autoencubrimiento

Si ante un intento de detención policial el sujeto no atiende a las órdenes y sale huyendo, el delito de desobediencia queda excluido por autoencubrimiento pero no las conductas de conducción temeraria.

Delito de Propia Mano

Se trata de un delito de propia mano, que solo puede ser cometido por quien conduce. La participación, inducción, cooperación necesaria o complicidad, debe probarse y no es suficiente con viajar de acompañante sin oponerse a las maniobras temerarias del conductor.

Conducta Homicida

Dolo eventual de lesión, será castigado con penas de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de 6 a 10 años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realice la conducta descrita en el art. 380.

Dolo

El elemento subjetivo de realizar la acción con manifiesto desprecio por la vida de los demás caracteriza al delito como una tentativa de lesión con dolo eventual. El autor, realiza voluntariamente una conducta altamente temeraria y con total indiferencia hacia el posible resultado lesivo que pueda derivarse de ella.

Decomiso del Vehículo

Se regula el decomiso con carácter general para todos los delitos contra la seguridad vial.

Negativa a Someterse a las Pruebas

Pruebas de alcoholemia y drogas, que bien mediante espiración en un aparato medidor, bien mediante análisis de sangre, orina u otros medios, (6 m – 1a y privar derecho a conducir de 1 – 4 a) permiten determinar científicamente el nivel de sustancias prohibidas en sangre. En estas pruebas se cuestiona su constitucionalidad, su papel en la determinación de la tipicidad del art. 379.2 y los efectos que se derivan de la negativa a someterse a ellas.

Constitucionalidad

El Tribunal Constitucional mantiene su legalidad de las pruebas, legítimo a las normas de policía que puede exigirse, tanto en controles preventivos, como ante la existencia de indicios de infracción.

Determinación de la Tipicidad

Puede suplirse por otras pruebas como la percepción de los agentes del estado del autor, y de su anómala conducción, la propia manifestación del reo o de un tercero sobre el alcohol ingerido, etc.

Conducta Típica

Comprende los siguientes elementos: el requerimiento por agente de la autoridad, la negativa a realizar las pruebas legalmente establecidas. Dolo: la negativa a someterse a las pruebas de detección es un delito doloso, el sujeto debe conocer que, siendo requerido por un agente de la autoridad, tiene el deber de someterse.

Error

Solo en el caso de extranjeros que desconozcan el idioma en el que el agente les informa podría llegar a admitirse.

Conducción sin Permiso o Licencia

Se sanciona con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días a quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de: pérdida de vigencia del permiso, pérdida de puntos, tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial, sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Tipo Penal en Blanco

Accesorio de la regulación administrativa en la materia, especialmente el Reglamento General de Conductores y el Reglamento General de Circulación.

Bien Jurídico Protegido

Quien tuvo permiso o licencia no lo renueva tras pasar el plazo de validez, y pese a ello conduce, comete una infracción administrativa, pero no un delito. Conducta típica: la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor y la ausencia de autorización para conducir.

Sujeto Activo

Acción típica: realización de otras conductas que afecten a la seguridad vial, por lo que no es un delito de propia mano. Sujeto activo: puede serlo cualquiera, incluidos los responsables públicos de la seguridad vial, y no solo el conductor de un vehículo.

Alteración de la Seguridad Vial

Ej: arrojar un bidón metálico de un metro, colocar grandes piedras en una carretera nacional…

No Restablecimiento de la Seguridad Vial Cuando Haya Obligación de Hacerlo

Supuesto especialmente regulado de omisión y resultado de peligro por quien se encuentra en posición de garante. Equivale a una comisión por omisión. Quien fortuitamente pierde una pieza de su vehículo o una parte de la carga que transporta y, percatándose de ello, no la retira de la calzada, es responsable por el art. 385.2, ya que tiene el deber jurídico de retirar dicha pieza de la calzada.

Creación de un Riesgo Grave para la Circulación

Será necesario que la acción u omisión se plasmase en un riesgo concreto. Dolo: deber abarcar, el conocimiento de que se está alterando la seguridad vial de forma altamente peligrosa. La necesidad de restablecer la seguridad de la vía, así como el hecho de estar personalmente obligado a ello. El dolo solo debe abarcar la conducta peligrosa, pero no el resultado lesivo: muerte, lesiones que pueda producirse, que de ocasionarse dará lugar a responsabilidad por el correspondiente delito a título de imprudencia. Autoría y participación: no es un delito de propia mano, no es óbice plantearse la autoría mediata o la intervención de distintas personas como coautores.

DELINCUENCIA SEXUAL

Delincuencia Sexual

La conducta delictiva sexual suele manifestarse junto a dificultades en el establecimiento de emociones íntimas y de relación sexual. Karpman afirma que existe una relación entre esta conducta y el control de impulsos hostiles y sádicos. Freud: en su obra “Tres Contribuciones a la Teoría del Sexo”. Otros factores psicodinámicos postulados son la hiper libidinización innata, seducción en la infancia u otras experiencias traumáticas sexuales que pueden predisponer a la persona a ser un delincuente sexual compulsivo en su vida adulta.

Tipos Penales: Agresión Sexual

Art.178, el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de 1 a 5 años. Tipo agravado: art. 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 6 a 12 años. Art. 180, agravantes específicas. Tipo penal cerrado.

Abuso Sexual

Art.181, sin violencia o intimidación… realice actos contra la libertad… será considerado abuso sexual: penas de 1 a 3 años, o multa de 18 a 24 meses. Se considerarán abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que anulen la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas… la misma pena se impondrá cuando se prevalezca de una situación de superioridad. Art. 182. El que engañe a la víctima o abuse de su posición… no es necesario que el sujeto se halle completamente inconsciente, sino que basta con que la privación de sentido le impida autodeterminarse.

Acoso Sexual

Art.184. Favores de naturaleza sexual, en el ámbito de relación laboral, docente o de prestación de servicios… será castigada como autor de abuso sexual con pena de 3 a 5 meses y multa de 6 a 10 meses.

Agravante Específica

Si el culpable de acoso sexual utiliza superioridad laboral, docente… Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o situación.

Antecedente Histórico

El término era ampliamente desconocido hasta principios de los 90, cuando Anita Hill denunció por acoso sexual a Clarence Thomas, Juez asociado de la Corte Suprema de EE. UU.

DELINCUENCIA VIOLENTA

Lesiones

Consisten en el menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental, causado “por cualquier medio o procedimiento”. La lesión es -con las peculiaridades de las distintas figuras- el resultado típico de la infracción, construida como delito de resultado. Lesión también puede ser cualquier enfermedad -incluyendo las que afecten a la salud mental- que constituya un menoscabo de la salud del sujeto afectado, a pesar de que el término «lesión» pudiera hacer pensar otra cosa. La constatación de la concurrencia de una enfermedad o una situación de perturbación mental en cuanto a lesiones psíquicas típicas.

Homicidio

Delito común. En el delito de homicidio el objeto material sobre el que recae la acción de matar, y el sujeto pasivo, titular del bien jurídico protegido, COINCIDEN. Objeto material y sujeto pasivo idóneo de este delito solo puede serlo un ser humano ya nacido y aún vivo. El comportamiento típico del delito de homicidio requiere para su consumación la verificación de un resultado de muerte y que los medios o las formas a través de las cuales ha de producirse tal resultado no han sido expresamente establecidos por la Ley. El homicidio es un delito de resultado sin medios o modos de comisión legalmente determinados. El núcleo de la conducta típica consiste asimismo, como en el homicidio común, en matar a otra persona.

Homicidio Imprudente

El homicidio imprudente o por imprudencia, negligente o por negligencia… El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años.

Asesinato

Será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido), para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. La alevosía se caracteriza en el asesinato por el empleo de ciertos medios, modos o formas de ejecución: aquellos que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Bacigalupo: «La específica gravedad de la alevosía deriva del hecho de que la indefensión de la víctima es producto de la confianza que depositó en el autor». 3 grupos de asesinato con alevosía:

  1. Asesinato aleve proditorio, caracterizado por la emboscada, la trampa, el acecho o la celada.
  2. Asesinato aleve por sorpresa, que se caracteriza por una actuación súbita e inesperada.
  3. Asesinato aleve derivado de situaciones de objetiva indefensión o desvalimiento de la víctima.

Ensañamiento: matar con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Su fundamento radica en la mayor gravedad de la conducta, habida cuenta de la producción de males a la víctima innecesarios para la comisión del delito.

  • Un elemento objetivo consistente en la realización de actuaciones que produzcan realmente un incremento del sufrimiento o dolor de la víctima.
  • Un elemento subjetivo consistente en que el sujeto activo tenga el propósito de aumentar inhumanamente el sufrimiento.

Entradas relacionadas: