Delitos de Robo en el Código Penal Chileno: Tipos, Penas y Elementos Constitutivos

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Artículo 445 del Código Penal Chileno: Fabricación, Expendio o Tenencia de Instrumentos para Robo

Instrumentos Destinados al Robo

El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expedición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.

Artículo 442 del Código Penal Chileno: Robo en Lugar No Habitado

El robo en lugar no habitado se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • 1.ª Escalamiento.
  • 2.ª Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.
  • 3.ª Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.

Medios de Comisión en el Robo en Lugar No Habitado

  • Escalamiento: Se aplican las mismas consideraciones que en el artículo 440 del Código Penal.

  • Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados: Este medio no se contempla en el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias.

Robo en Bienes Nacionales de Uso Público

El robo en bienes nacionales de uso público se encuentra tipificado en el artículo 443 del Código Penal.

Delitos Pluriofensivos: Robo con Violencia e Intimidación (Artículo 436 del Código Penal)

Según el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, se entiende por violencia los malos tratamientos de obra, las amenazas para que se entreguen o se manifiesten las cosas o para impedir la resistencia u oposición, o cualquier acto que pueda intimidar o evitar este acto.

Existe intimidación cuando se crea un temor de un daño físico inmediato de la víctima. Esto es intimidar, inferir miedo. Debe ser una amenaza intensa y convincente.

Robo Calificado (Artículo 433 del Código Penal)

Se sanciona con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado al que, con motivo u ocasión del robo, hubiere cometido homicidio, violación, castración, mutilaciones o lesiones graves gravísimas.

Robo con Homicidio (Artículo 433 N.º 1 del Código Penal)

Este es un delito complejo, cuyo núcleo rector es el ataque a la propiedad ajena. Está integrado por la necesaria concurrencia de dos elementos:

  1. Un atentado contra la propiedad.
  2. Un atentado contra las personas.

Para que el delito quede totalmente integrado, se requiere un ataque a la propiedad y que antes o durante este se verifique la muerte de una persona. Son dos delitos independientes, pero reunidos en su tratamiento legal porque existe una conexión ideológica entre ambos. El homicidio es una consecuencia del robo o bien sirve para él.

Robo con Violación (Artículo 433 N.º 1 del Código Penal)

Cuando con motivo u ocasión del robo se comete además violación, para ello deben entenderse consumados ambas conductas, con todas las exigencias típicas. Debe haber apropiación de cosa y además violación. Si es una persona menor de 14 años, basta con probar solo que se accedió carnalmente, según el artículo 362 del Código Penal.

Robo con Lesiones Gravísimas o Mutilación

Para que las mutilaciones puedan ser comprendidas dentro de este número, pueden ser con dolo directo o dolo eventual y deben ser provocadas con motivo u ocasión del robo.

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