Delitos contra la propiedad industrial: Descubrimiento y revelación de secretos de empresa
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Descubrimiento y revelación de secretos de empresa
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO -> la competencia leal, referida a los secretos industriales y comerciales legítimamente adquiridos.
TIPO BÁSICO: ART. 278 CP
“1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos. 3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.”
CONSUMACIÓN -> apoderamiento.
Es un delito de consumación anticipada. Basta la acción de apoderamiento dirigida a alcanzar ese descubrimiento. Conseguir el conocimiento del secreto pertenece a la fase posterior de agotamiento de la infracción. Incluso se comete aunque no pueda después alcanzarse ese descubrimiento del secreto.
ELEMENTO SUBJETIVO del injusto -> “para descubrir un secreto de empresa”.
Por “secreto de empresa” hay que entender no sólo los secretos puramente industriales o técnicos, sino también los comerciales y de organización interna, siempre que tengan un objeto lícito.
Si el secreto tiene un objeto ilícito carece de sentido su protección y la revelación será atípica, o, en todo caso, podría estar amparada por una causa de justificación, bien por el ejercicio de la libertad sindical...
PENALIDAD: prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
TIPO ESPECÍFICO EN ATENCIÓN AL SUJETO ACTIVO: ART. 279 CP
“La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.”
PENALIDAD: prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
TIPIFICACIÓN DEL “USO” DEL SECRETO DE EMPRESA, CON CONOCIMIENTO DE SU ORIGEN ILÍCITO: ART. 280 CP
“El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.”
Tipo subjetivo: requiere el conocimiento del origen ilícito de los secretos, no bastando pues la mera sospecha, ni la previsión de la posibilidad de dicho origen.