Delitos contra la Propiedad y la Autoridad Pública: Conceptos Esenciales
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Delitos contra la Propiedad
Robo
El robo se configura por la forma en que se da la apropiación de un bien. No es necesaria la acción efectiva de un arma, basta con su utilización como mecanismo para generar violencia, temor o intimidación. Es importante destacar que el domicilio se considera una defensa privilegiada, gozando de un especial resguardo legal.
Hurto
Se distingue del robo por la ausencia de violencia o fuerza. La consumación del delito se rige por la teoría de la disponibilidad, que se materializa cuando el autor tiene la posibilidad, aunque sea momentánea, de disponer del bien sustraído.
Estafa
En la estafa no hay violencia. Se caracteriza por el uso de un “timo” o ardid para inducir a error a la víctima, con el fin de obtener una ventaja patrimonial indebida. La clave de este delito es que la disposición patrimonial es voluntaria por parte de la víctima, aunque su voluntad esté viciada por el engaño.
Fraude o Estafa Informática
Esta figura delictiva surge ante la imposibilidad de “engañar” a una máquina. Se tipifica para sancionar la manipulación de sistemas informáticos con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito.
Extorsión
Consiste en obligar a otra persona a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial, utilizando para ello intimidación o amenazas.
Delitos contra la Autoridad Pública
Resistencia a la Autoridad
Implica el uso de intimidación o violencia contra un funcionario público o sus agentes para oponerse al ejercicio de sus funciones. La resistencia ocurre cuando el acto de autoridad ya ha comenzado a ejecutarse (por ejemplo, mediante forcejeos o acorralamiento).
- Resistencia agravada: Se configura cuando la agresión está dirigida a causar la muerte o lesiones graves al sujeto pasivo, requiriendo un dolo complejo.
Atentado
Consiste en emplear intimidación o fuerza contra un funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones. A diferencia de la resistencia, en el atentado el acto funcional aún no se ha desplegado. Requiere dolo y no un simple acto de “matonismo”.
Desobediencia
Se configura cuando una persona no cumple en todos sus extremos una orden legítima impartida por un órgano jurisdiccional. El delito se consuma en el momento en que se desobedece la orden, ya sea mediante una acción contraria o una omisión. Cada incumplimiento puede constituir un delito autónomo.
Puntos clave:
- Es fundamental que la orden judicial especifique claramente la sanción en caso de incumplimiento.
- Ejemplos de órdenes cuya desobediencia puede constituir delito son las derivadas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (amparos, hábeas corpus), la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (medidas de protección) y otras órdenes jurisdiccionales (ej. prisión).
- Las medidas cautelares son de naturaleza cautelar, no conminatoria, y su tratamiento puede variar.
Estorbo a la Autoridad
Consiste en perturbar, entorpecer o trastornar el estado de las cosas en el local o lugar donde un funcionario público se encuentra ejerciendo sus funciones. Es un delito doloso que no ataca la armonía social, sino directamente el acto funcional.
Desorden Público
Se produce al promover o causar un alboroto o desorden en un lugar público. A diferencia del estorbo, el sujeto pasivo es la colectividad y el objetivo no es entorpecer un acto de autoridad, sino atentar contra la armonía y la paz pública. A menudo se clasifica como una contravención.
Amenazas a un Funcionario Público
Consiste en alarmar a un funcionario con la amenaza de un acto dañoso y perjudicial, con el fin de infundir temor o amedrentar en relación con el ejercicio de sus funciones. Si las amenazas son de carácter puramente personal, podrían constituir una contravención.
- Formas agravadas: La amenaza puede ser agravada si es anónima, simbólica o realizada por dos o más personas.
Usurpación de Autoridad
Este delito protege la facultad exclusiva del Estado de conferir autoridad y el correcto funcionamiento de la administración. Presenta dos modalidades:
- Asumir: Es la conducta típica de ejercer ilegítimamente una función pública sin título ni nombramiento alguno.
- Ejercer: Implica realizar actos funcionales sin tener la competencia para ello, incluso si se ostenta otro cargo. También se configura si el nombramiento ha cesado (con comunicación formal) o el funcionario está suspendido.
Requiere dolo. Si el sujeto desconocía su falta de legitimidad, podría alegarse un error de prohibición. Se diferencia del abuso de autoridad, donde el sujeto sí está investido de la función pero se excede en sus atribuciones.
Ejercicio Ilegal de la Profesión
Lesiona o pone en peligro el bien jurídico tutelado (fe pública, salud, etc.), lo que justifica la intervención del ius puniendi del Estado. No basta con que la conducta encaje formalmente en el tipo penal; se requiere una afectación real al bien jurídico.
Perjurio
Se comete al faltar a la verdad bajo juramento o declaración jurada ante una autoridad competente (ej. un notario). La obligación de decir la verdad es el núcleo del delito.
Falso Testimonio
Se comete ante una autoridad jurisdiccional competente, como un tribunal. Consiste en mentir sobre hechos percibidos por los sentidos estando bajo juramento, lo cual ocurre típicamente en el contexto de un juicio.
Violación de Sellos
El bien jurídico protegido es la inviolabilidad de las cosas aseguradas por la autoridad pública (ej. una etiqueta de custodia). El sujeto activo puede ser un particular, y el pasivo es la administración. El delito se consuma cuando el sello deja de cumplir su función de resguardo. Admite tentativa.
Sustracción o Inutilización de Objetos en Custodia
Consiste en arruinar, inutilizar o sustraer un objeto que se encuentra bajo custodia de la autoridad, ya sea para servir de prueba o por simple resguardo. La acción quebranta la custodia y puede ser cometida tanto por un particular como por el funcionario custodio. Admite tentativa.