Delitos Privados en el Derecho Romano Clásico
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Noxalidad: De los delitos cometidos por personas sometidas a la potestad de otro (hijos o esclavos) responde el pater familias o el dueño, pero puede liberarse de la responsabilidad entregando el cuerpo del culpable.
Clases de Delitos Privados
Furtum (Hurto)
Apoderamiento de cosa ajena contra la voluntad de su dueño. Existían dos clases:
Furtum Manifestum
- Ladrón cogido en flagrante delito, o en cuya casa se había encontrado la cosa robada después de una investigación ritual.
- El ladrón era entregado a la víctima como esclavo, pero esta pena fue sustituida por una condena al valor del cuádruplo de la cosa robada.
Furtum Nec Manifestum
- No flagrante; se realizaba sin que pudiese en el momento percatarse el dueño de la realización del hurto.
- Se conocían dos hipótesis agravadas:
Hipótesis Agravadas del Furtum Nec Manifestum
- Furtum Conceptum: Cuando se encontraba en poder de alguien la cosa robada.
- Furtum Oblatum: Contra el que ha depositado en otra persona la cosa robada.
Acciones Relacionadas con el Furtum
- Actio Furti: Para obtener la condena a una pena del ladrón.
- Condictio Furtiva: Para reivindicar la cosa.
Elementos del Furtum
- Objetivo: Sustracción de la disponibilidad de una cosa a su propietario o detentador, a través del contacto material de la cosa (Furtum Rei). También se admitió el Furtum Usus: uso de una cosa poseída o detentada, usar persona que usurpa la condición del poseedor de una cosa indebidamente. Ejm: el acreedor pignoraticio que toma la posesión de la cosa dada en prenda antes de que haya vencido la obligación principal.
- Animus: Intención de realizar tal actividad dolosamente. Incluye:
- Animus Furandi: Conciencia de realizar un acto contrario a derecho.
- Animus Lucri Faciendi: Intención de lograr una ventaja.
- Dolus Malus: Efectividad de la actuación delictiva. Solamente es sancionada cuando se ha cometido voluntariamente y con conocimiento de lo que se hace.
Rapina (Robo con Violencia)
Caso agravado de robo, cometido con violencia.
Acción Relacionada con la Rapina
- Actio vi bonorum raptorum: Acción penal que condenaba a los autores de actos de bandidaje al cuádruplo del valor de las cosas sustraídas.
Iniuria (Ultraje o Lesión)
En sentido amplio comprende todo acto injusto contrario a derecho. En sentido estricto es entendida como ultraje. En Roma se preveían como iniuria casos como el membrum ruptum (quebrantamiento de un miembro y todo daño corporal), fracturas, abofeteamientos. Se trata de delitos, por decirlo así, menores. El campo de la iniuria fue alargándose, incluyendo las ofensas morales, ofensas verbales injuriosas, escritos difamatorios, ofensas al pudor, que se dirigía a condenar al pago de una suma de dinero. El perdón y la muerte de la víctima extinguen el delito.
Damnum Iniuria Datum (Daño Causado Injustamente)
Apareció con la Lex Aquilia de Damno, anterior al 242 a.C. Se conoce por el principio de responsabilidad extracontractual o extra-aquiliana por daños: cada vez que una persona origine un hecho que causa un perjuicio económico a otro, debe restaurar al dañado el valor del perjuicio.