Delitos contra las Personas y el Patrimonio en el Código Penal Español

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Homicidio y sus formas

El Libro II del Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) regula el homicidio en su Título I (artículos 138 a 143):

  • Artículo 138: Define el homicidio como "matar a otro", con una pena de prisión de 10 a 15 años.
  • Artículo 139: Define el asesinato como "matar a otro concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa, con ensañamiento, o facilitando la comisión de otro delito o para evitar que se descubra", con una pena de prisión de 15 a 25 años.
  • Artículo 140: Prisión permanente revisable para el asesinato cuando la víctima sea menor de 16 años, persona especialmente vulnerable, se trate de un delito contra la libertad sexual, o el autor pertenezca a un grupo u organización criminal.
  • Artículo 142: Homicidio imprudente, causado por imprudencia grave o menos grave.
  • Artículo 143: Inducción o cooperación al suicidio.

Faltas contra las personas

Las faltas contra las personas, reguladas anteriormente en el Libro III del Código Penal, fueron derogadas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

El Título XIII del Libro II del Código Penal (artículos 234 a 304) regula los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:

  • Capítulo I: Hurtos. Tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro.
  • Capítulo II: Robos. Apoderarse de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas.
  • Capítulo III: Extorsión. Obligar a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero, con ánimo de lucro.
  • Capítulo IV: Robo y hurto de uso de vehículos. Sustraer o utilizar un vehículo a motor o ciclomotor sin ánimo de apropiárselo, si se restituye en un plazo no superior a 48 horas.
  • Capítulo V: Usurpación. Ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho inmobiliario con violencia o intimidación; alterar términos o lindes o distraer aguas de uso público.
  • Capítulo VI: Defraudaciones.
    • Sección I: Estafas. Utilizar engaño para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, con ánimo de lucro.
    • Sección II: Administración desleal. Causar perjuicio al patrimonio administrado.
    • Sección II bis: Apropiación indebida. Apropiarse o distraer dinero, efectos, valores u otros activos patrimoniales ajenos.
    • Sección III: Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas. Defraudar utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones, etc.
  • Capítulo VII: Frustración de la ejecución. Alzarse con bienes o presentar una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz.
  • Capítulo VII bis: Insolvencias punibles. Ocultar, dañar, vender, etc., bienes en situación de insolvencia.
  • Capítulo VIII: Alteración de precio en concurso y subastas públicas. Solicitar dádivas o promesas para no participar, alterar el precio o abandonar la subasta tras la adjudicación.
  • Capítulo IX: Daños. Causar daños en propiedad ajena o dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos.
  • Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores. Exenciones en ausencia de violencia o intimidación.
  • Capítulo XI: Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
    • Sección I: Delitos relativos a la propiedad intelectual.
    • Sección II: Delitos relativos a la propiedad industrial.
    • Sección III: Delitos relativos al mercado y a los consumidores.
    • Sección IV: Corrupción en los negocios.
    • Sección V: Disposiciones comunes.
  • Capítulo XII: Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.
  • Capítulo XIII: Delitos societarios.
  • Capítulo XIV: Receptación y blanqueo de capitales.

El Libro III del Código Penal, que regulaba las faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico, fue derogado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

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