Delitos contra las Personas y el Patrimonio en el Código Penal Español
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Homicidio y sus formas
El Libro II del Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) regula el homicidio en su Título I (artículos 138 a 143):
- Artículo 138: Define el homicidio como "matar a otro", con una pena de prisión de 10 a 15 años.
- Artículo 139: Define el asesinato como "matar a otro concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa, con ensañamiento, o facilitando la comisión de otro delito o para evitar que se descubra", con una pena de prisión de 15 a 25 años.
- Artículo 140: Prisión permanente revisable para el asesinato cuando la víctima sea menor de 16 años, persona especialmente vulnerable, se trate de un delito contra la libertad sexual, o el autor pertenezca a un grupo u organización criminal.
- Artículo 142: Homicidio imprudente, causado por imprudencia grave o menos grave.
- Artículo 143: Inducción o cooperación al suicidio.
Faltas contra las personas
Las faltas contra las personas, reguladas anteriormente en el Libro III del Código Penal, fueron derogadas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico
El Título XIII del Libro II del Código Penal (artículos 234 a 304) regula los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:
- Capítulo I: Hurtos. Tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro.
- Capítulo II: Robos. Apoderarse de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas.
- Capítulo III: Extorsión. Obligar a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero, con ánimo de lucro.
- Capítulo IV: Robo y hurto de uso de vehículos. Sustraer o utilizar un vehículo a motor o ciclomotor sin ánimo de apropiárselo, si se restituye en un plazo no superior a 48 horas.
- Capítulo V: Usurpación. Ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho inmobiliario con violencia o intimidación; alterar términos o lindes o distraer aguas de uso público.
- Capítulo VI: Defraudaciones.
- Sección I: Estafas. Utilizar engaño para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, con ánimo de lucro.
- Sección II: Administración desleal. Causar perjuicio al patrimonio administrado.
- Sección II bis: Apropiación indebida. Apropiarse o distraer dinero, efectos, valores u otros activos patrimoniales ajenos.
- Sección III: Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas. Defraudar utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones, etc.
- Capítulo VII: Frustración de la ejecución. Alzarse con bienes o presentar una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz.
- Capítulo VII bis: Insolvencias punibles. Ocultar, dañar, vender, etc., bienes en situación de insolvencia.
- Capítulo VIII: Alteración de precio en concurso y subastas públicas. Solicitar dádivas o promesas para no participar, alterar el precio o abandonar la subasta tras la adjudicación.
- Capítulo IX: Daños. Causar daños en propiedad ajena o dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos.
- Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores. Exenciones en ausencia de violencia o intimidación.
- Capítulo XI: Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
- Sección I: Delitos relativos a la propiedad intelectual.
- Sección II: Delitos relativos a la propiedad industrial.
- Sección III: Delitos relativos al mercado y a los consumidores.
- Sección IV: Corrupción en los negocios.
- Sección V: Disposiciones comunes.
- Capítulo XII: Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.
- Capítulo XIII: Delitos societarios.
- Capítulo XIV: Receptación y blanqueo de capitales.
El Libro III del Código Penal, que regulaba las faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico, fue derogado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.