Delitos Contra las Personas en el Código Penal Español
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Delitos Contra las Personas en el Código Penal Español
1. Delitos Contra la Vida Humana Independiente
1.1. Homicidio y sus formas
Artículo 138: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
1.2. Tipos agravados de homicidio (art. 139)
- Alevosía
- Precio, recompensa o promesa
- Ensañamiento
- Facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra
1.3. Asesinato (art. 140)
Se considera asesinato el homicidio cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 139.
1.4. Inducción y cooperación al suicidio (art. 143)
2. Delitos de Lesiones
2.1. Lesiones dolosas (art. 147)
Artículo 147.1: El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones, con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
- Clasificación de las lesiones según su gravedad: graves, menos graves y leves.
- Las lesiones leves están reguladas en el art. 147.3 y 4 que dan lugar a los delitos leves después de la reforma penal de 2015 (antes se les llamaba faltas).
Artículo 147.3: El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
Artículo 147.4: Los delitos previstos en los dos apartados anteriores solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
- Tipo agravado de lesión por la modalidad comisiva o edad de la víctima (art. 148):
- Utilización de armas
- Cuando hubiera mediado ensañamiento o alevosía
- Víctima menor de 14 años o persona con discapacidad
- Víctima mujer o persona conviviente
- Persona especialmente vulnerable conviviente
- Por el resultado: cualificación obligatoria del art. 149 y 150 (diferencia entre miembro principal o no)
Artículo 149.1: El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años.
Artículo 149.2: El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a doce años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a diez años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Artículo 150: El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
- Actos preparatorios e imprudencia: si caben (arts. 151 y 152). La ley 11/2022 añade las lesiones menos graves cometidas con vehículos a motor. La reforma 2019 al art. 152.1, 2 y 3. La LO 8/2021 introduce el art. 156 quinquies (lesiones a víctimas menores de edad).
- Consentimiento en las lesiones (arts. 155 y 156) (permite atenuar la pena en uno o dos grados si doy mi consentimiento libre. En el art. 156, un supuesto específico para el trasplante de órganos, si lo he consentido, permite al médico ser eximido de responsabilidad penal por firmar).
Artículo 155: En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Artículo 156: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por estos ni por sus representantes legales.
2.2. Tipologías delictivas
- El maltrato (no habitual) al menor en el ámbito familiar (art. 153). Especial consideración al “derecho de corrección” a los hijos. En el antiguo CC, el art. 154 establecía velar por los hijos, tenerlos en su compañía, educarlos, procurar una formación integral. Esta redacción permitía a los jueces valorar dónde acababa la acción correctiva de los padres y dónde podía comenzar la posible violencia física.
Artículo 153.1: El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión (no es necesaria causar la lesión), cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable (puede ser el menor) que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad (alternatividad de penas) de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
- La mutilación genital de menores (art. 149.2). Medidas civiles de protección ante el riesgo de mutilación fuera de España.
- La incitación a la autolesión a través de las TIC (art. 143 bis)
- Delito de participación en riña tumultuaria (art. 154). Aquí no dice nada específico a menores.
- Delito de lesiones al feto (art. 157) (este no es contra la vida humana independiente, porque este es dependiente. Solo lo pone para hacer eco de la dimensión del tema de lesiones, para saber que la vida humana dependiente está defendida).
- Tráfico ilegal de órganos humanos (art. 156 bis, novedad de la LO 1/2019)
2.3. El homicidio y las lesiones por imprudencia
3. Delitos Contra la Libertad
Se clasifican en dos categorías: por un lado, detenciones ilegales y secuestros, y por otro lado, amenazas y coacciones.
3.1. Detenciones Ilegales y Secuestros (arts. 163 a 168)
- Tipos cualificados (del tipo básico del art. 163.1):
- art. 165: cuando el secuestro se haya ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad, dará lugar a la aplicación en su mitad superior de la pena prevista de cuatro a seis años por el tipo básico.
- art. 166: cuando además no dé razón del paradero de la víctima menor de edad o con discapacidad, elevará la pena a diez a quince años en el caso de la detención ilegal y de quince a veinte en el caso de secuestro.
3.2. Coacciones
- Tipos relativos a la violencia de género: no solo frente a la mujer, sino frente a persona vulnerable que conviva con el autor (art. 172.2).
- El matrimonio forzado del art. 172 bis.
- El delito de acoso del art. 172 ter 4º, eleva la pena de tres meses a dos años a seis meses a dos años.
4. De las Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral
- Violencia habitual contra el menor en el ámbito familiar o doméstico (habitual): art. 173.2 y 3. Es un delito de malos tratos continuados donde se tutela la dignidad de la persona y su salud.
- Modalidades de conducta: violencia física y psíquica. No es un delito de resultado, no requiere el menoscabo de la salud, sino su puesta en peligro.
5. Delitos Contra la Libertad Sexual
(desaparece la alusion a la
indemnidad sexual como bien juridico protegido)
ultimas reformas: la Ley del “si s si” LO 10/2022 y su reforma x la LO
4/2023 d 4 d abril.
Consentimiento afirmativo: art. 178.2. A partir d la LO 10/2022 solo s
contempla la modalidad d agresion sexual x inexistencia d
consentimiento. La mera pasividad no s muestra d q l consentimiento
existe. Debe exteriorizarse. Problemas d retroactividad. Son delitos d mera
actividad. Cabria la tentativa. Posibilidad d resarcir ls daños morales (RC).
ART 178. (…)Solo s entendera q ay consentimiento cuando s aya manifestado
libremente mediante actos q, en atencion a ls circunstancias del caso, expresen d manera
clara la voluntad d la persona.
2 s consideran en todo caso agresion sexual ls actos d contenido sexual q s realicen
empleando violencia, intimidacion o abuso d 1a situacion d superioridad o d
vulnerabilidad d la victima, asi como ls q s ejecuten sobre personas q s ayen
privadas d sentido o d cuya situacion mental s abusare y ls q s realicen cuando la
victima tenga anulada x cualquier causa su voluntad.
5.1 ls AGRESIONES SEXUALES (arts 178, 179 y 180)
Abusos - agresiones sexuales. La diferencia entre abusos y agresiones sexuales.
Comparativa ley anterior.
Tipo basico: Sin consentimiento: art. 178.1. (cualquier acto q atente contra
la libertad sexual d 1a persona sin su consentimiento, solo s entendera
q ay consentimiento cuando s aya expresado d manera clara l
consentimiento)
Sin consentimiento / con violencia e intimidacion/ y con abuso (cuando s
utiliza esta terminacion, no ace referencia a abuso sexual, sino en l
sentido d abusar en 1a situacion d vulnerabilidad, s decir, la manera en
la q cometo ese delito sexual): 1) Abuso d 1a situacion d superioridad. 2)
Abuso d 1a situacion d vulnerabilidad. 3) Privacion del sentido d la victima.
4) Abuso d la situacion mental d la victima: art. 178.2. (MENCIONADO
ANTERIORMENTE)
Tipo agravado: art. 178.3 (consecuencia d la ley 4/2023): penalidad d 1 a 5
años. Precisa d violencia, intimidacion y anulacion d la voluntad.
ART 178.3 Si la agresion s ubiera cometido empleando violencia o intimidacion o
sobre 1a victima q tenga anulada x cualquier causa su voluntad, su responsable
sera castigado con la pena d 1 a 5 años d prision.
Agravaciones especificas: art. 180. (dependiendo d ls lesiones, impone 1a
pena, tomando como partida ls anteriores y ls sube en pena).
Tipo atenuado: art. 178.4 (en razon a la menor entidad d la agresion sexual)
Nunca va a resultar aplicable cuando aya p.ej., violencia, intimidacion o la
victima tenga anulada su voluntad. (xa eso tengo q demostrar q s 1a
razon en menor entidad d X agresion)
ART 178.4 l organo sentenciador, razonandolo en la sentencia, y siempre q no medie
violencia o intimidacion o q la victima tuviera anulada x cualquier causa su
voluntad o no concurran ls circunstancias del articulo 180, podra imponer la pena d
prision en su mitad inferior o multa d dieci8 a veinti4 meses, en atencion a la
menor entidad del exo y a ls circunstancias personales del culpable
Delito d violacion: art. 179.
Articulo 179 1. Cuando la agresion sexual consista en acceso carnal x via vaginal, anal o
bucal, o introduccion d miembros corporales u objetos x alguna d ls 2 primeras vias,
l responsable sera castigado como reo d violacion con la pena d prision d 4 a doce
años. 2. Si la agresion a la q s refiere l apartado anterior s cometiere empleando
violencia o intimidacion o cuando la victima tuviera anulada x cualquier causa su
voluntad, s impondra la pena d prision d 6 a doce años
5.2. ls AGRESIONES SEXUALES A MENORES d 16 AÑOS
Consentimiento del menor: No tiene relevancia penal.
Tipo basico. art. 181.1. (aqui l acto d caracter sexual ace referencia,
realice l menor sobre 1 3º sobre si mismo o a instancia d otra
persona)
l q realizare actos d caracter sexual con 1 menor d dieciseis años, sera castigado con
la pena d prision d 2 a 6 años. A estos efectos s consideran inclui2 en ls actos d
caracter sexual ls q realice l menor con 1 3º o sobre si mismo a instancia del autor
Tipo agravado: art. 181.2 (si ay agresion o abuso d superioridad, etc.
Pena d prision inferior en grado excepto cuando s utilice violencia o
intimidacion)
Si en ls conductas del apartado anterior concurre alguna d ls modalidades descritas en l
articulo 178.2 y 3, s impondra 1a pena d prision d 5 a 10 años.
Tipo atenuado. Art. 181.3 ( tiene q razonarlo en la sentencia q debe ser
motivada, en atencion a la menor entidad del exo. Excepcion: cuando
exista violencia, intimidacion o anulacion d la voluntad (tipo agravado)
relativo tb al tipo atenuado art 178.4 d ls agresiones sexuales en
general)
l organo sentenciador, razonandolo en sentencia, en atencion a la menor entidad del exo y
valorando todas ls circunstancias concurrentes, incluyendo ls circunstancias personales del
culpable, podra imponer la pena d prision inferior en grado, excepto cuando medie violencia
o intimidacion o s realice sobre 1a victima q tenga anulada x cualquier causa su
voluntad, o concurran ls circunstancias mencionadas en l apartado 5 d este articulo.
Violacion: art. 181.4
Cuando l acto sexual consista en acceso carnal x via vaginal, anal o bucal, o en
introduccion d miembros corporales u objetos x alguna d ls 2 primeras vias, l
responsable sera castigado con la pena d prision d 8 a doce años en ls casos del
apartado 1, y con la pena d prision d doce a 15 años en ls casos del apartado 2
Agravaciones especificas: art. 181. 5, 6 y 7 (este ultimo x prevalimiento o
abuso d autoridad).
acer presenciar a 1 menor d 16 años actor d naturaleza sexual (no s
realizar actos sexuales): art. 182.
Articulo 182 1. l q, con fines sexuales, aga presenciar a 1 menor d dieciseis años actos
d caracter sexual, aunque l autor no participe en eyos, sera castigado con 1a pena d
prision d 6 meses a 2 años. 2. Si ls actos d caracter sexual q s acen presenciar al
menor d dieciseis años constituyeran 1 delito contra la libertad sexual, la pena sera d
prision d 1 a 3 años.
l ciber acoso o gromminig o embaucamiento d menores con fines
sexuales: art. 183.1 (antiguo art. 183 ter 1).
Analizar STS 558/2020, d 2 d julio. s trata d actos preparatorios punibles.
Problematica concursal cuando l delito yega a consumarse y s causan unas lesiones:
concurso d normas: donde e delito d lesion absorberia al d peligro.
ART 183.1 l q a traves d internet, del telefono o d cualquier otra tecnologia d la
informacion y la comunicacion contacte con 1 menor d dieciseis años y proponga concertar
1 encuentro con l mismo a fin d cometer cualquiera d ls delitos descritos en ls articulos
181 y 189, siempre q tal propuesta s acompañe d actos materiales encamina2 al
acercamiento, sera castigado con la pena d 1 a 3 años d prision o multa d doce a
veinti4 meses, sin perjuicio d ls penas correspondientes a ls delitos en su caso
cometi2. ls penas s impondran en su mitad superior cuando l acercamiento s obtenga
mediante coaccion, intimidacion o engaño.
l Sexting (embaucar a 1 menor xa q facilite material pornografico): art.
183.2 (antiguo art. 183 ter 2) y 183 bis.
ART 183.2 2. l q, a traves d internet, del telefono o d cualquier otra tecnologia d la
informacion y la comunicacion contacte con 1 menor d dieciseis años y realice actos
dirigi2 a embaucarle xa q le facilite material pornografico o le muestre imagenes
pornograficas en ls q s represente o aparezca 1 menor, sera castigado con 1a pena d
prision d 6 meses a 2 años
Articulo 183 bis Salvo en ls casos en q concurra alguna d ls circunstancias previstas en
l apartado 2º del articulo 178, l libre consentimiento del menor d dieciseis años
excluira la responsabilidad penal x ls delitos previstos en este capitulo cuando l autor sea
1a persona proxima al menor x edad y grado d desarroyo o madurez fisica y psicologica
NOTA: Analizaremos en clase ls sentencias: TS (Sala d lo Penal, Seccion 1ª)
Sentencia 577/2023 d 10 julio y la TS (Sala d lo Penal, Seccion 1ª) Sentencia
376/2023 d 18 mayo.
5.3 l ACOSO SEXUAL (ART. 184)
Tipo basico ART 184.1
Tipos agrava2 ART 184. 2,3 y 4
5.4 DELITOS d EXIBICIONISMO Y PROVOCACIoN SEXUAL
Exibicionismo (art. 185 CP)
Difusion d pornografia entre menores (art. 186 CP)
5.5 PROSTITUCIoN d MENORES
Favorecimiento d la prostitucion d menores (art. 187 CP) tipo basico y
agravado. Especial referencia a la sancion del cliente (STS 4645/2016, d 31 d
mayo: debe castigarse al cliente q obtiene l favor sexual d 1a persona
menor d edad, incluso aunque l menor ubiese o no practicado la prostitucion
xq l ofrecimiento d dinero s motivo sufi100te xa q aya delito).
Prostitucion forzada d menores (art. 188)
5.6. PORNOGRAFiA INFANTIL O PORNOGRAFiA d MENORES Y PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (ART. 189)
Concepto d pornografia infantil (Directiva 2011/93/UE)
Tipo basico: art. 189.1.
Conductas:
o Captacion o utilizacion d menores o personas… (art. 189.1.a)
o La difusion d pornografia d…..(art. 189.1. b)
o Conductas agravadas: art. 189.2.
o Asistir a espectaculos exibicionistas (art. 189. 4). Corrupcion d menores.
o Posesion d material xa su difusion (art. 189. 5)
o Dejacion d deberes especificos (art. 189. 6)
La distribucion o difusion x medios digitales (art. 189 bis)
5.7. DISPOSICIONES COMUNES
Requisitos d perseguibilidad d estos delitos: art. 191
Agravacion xa ls “encarga2” del menor: art.192
Responsabilidad penal d ls personas juridicas: art. 189 ter
Reincidencia internacional: art. 190
6. DELITOS CONTRA ls RELACIONES FAMILIARES
Consideraciones generales: no resulta facil encontrar 1 bien juridico generico
en to2 eyos. Puede decirse q giran en torno a la familia. l legislador
protege a la familia formalizada frente a ls situaciones d exo. Esto s
discutible desde 1 punto d vista critico. l legislador y la proteccion al sistema
d matrimonio monogamico.
6.1. SUPOSICIoN d PARTO. (ART. 220.1)
Sujeto activo. Sujeto pasivo. 3º: Cooperador necesario.
La accion requiere d dolo directo. Consumacion: x la simulacion del parto. 6
6.2. Ocultacion o entrega d 1 ijo a 3ºs: (art. 220.2). Reforma importante
x la ley 8/2021, xq asta ese momento estabamos ante 1 delito d
ocultacion o entrega d ijo u ocultacion d su filiacion. A partir d esta ley
basta solo con lo 1º. No s requiere relacion familiar alguna entre sujeto
activo y pasivo. Y basta con la intencion d acerlo.
6.3. SUSTITUCIoN d 1 NIÑO x OTRO: (ART. 220.3 Y 5)
6.4. ENTREGA A OTRA PERSONA d 1 IJO O MENOR, MEDIANTE
COMPENSACIoN ECONoMICA: (ART. 221)
6.5. INABILITACIoN ESPECIAL ACUMULATIVA (ART. 222)
7. DELITOS CONTRA ls DERExOS Y DEBERES FAMILIARES (Son ls
referi2 al quebrantamiento d ls deberes d custodia y la induccion a ls menores al
abandono del domicilio)
7.1. NEGATIVA A LA DEVOLUCIoN d 1 MENOR O INCAPAZ: (ART.
223).
7.2. LA INDUCCIoN A 1 MENOR O INCAPAZ AL ABANDONO DEL
DOMICILIO FAMILIAR O LUGAR DONDE RESIDA: (ART. 224 PaRRAFO
1).
7.3. INDUCCIoN A 1 IJO MENOR O INCAPAZ A INFRINGIR l
ReGIMEN d CUSTODIA: (ART. 224 PaRRAFO 2).
7.4. SUSTRACCIoN d MENORES: (ART. 225 BIS).
7.5. RESTITUCIoN DEL MENOR SEMIEXCUSA ABSOLUTORIA DEL ART.
225
7.6. ABANDONO d FAMILIA: (ART. 226).
7.7. IMPAGO d PRESTACIONES ECONoMICAS ACORDADAS
JUDICIALMENTE: (ART. 227).
7.8. ABANDONO d MENORES E INCAPACES: (ARTS. 229 A 231).
Tipo basico. art. 229.1
Tipo agravado: art. 229.2
Abandono con peligro xa la vida, salud e integridad fisica o libertad
sexual.
Abandono temporal (art. 230)
entrega a 3ºs (art. 231)
7.9. UTILIZACIoN d MENORES xa LA MENDICIDAD: (ART. 232). 7.10.
DISPOSICIONES COMUNES: ART. 223