Delitos Penales: Definición y Consecuencias de Difamación, Calumnia y Robo
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Difamación: Concepto y Punibilidad
Artículo 185.- Tipo y Punibilidad
El delito de difamación se castigará con prisión de hasta tres días a dos años o hasta cien días multa, o ambas sanciones, a juicio del Juez.
La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, en los casos previstos por la Ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio público.
Calumnia: Definición y Sanciones
Artículo 191.- Tipo y Punibilidad
El delito de calumnia se castigará con prisión de seis meses a dos años o hasta cien días multa, o ambas sanciones, a juicio del Juez:
- Al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si este hecho es falso o la persona a quien se imputa es inocente;
- Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que esta es inocente o que aquel no se ha cometido; y
- Al que, para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, un objeto que pueda generar indicios o presunciones de responsabilidad.
En los casos de las dos últimas fracciones, si el calumniado es condenado por sentencia irrevocable, se impondrá al calumniador la misma sanción que a aquel.
Robo: Tipificación y Consecuencias Legales
Artículo 198.- Tipo
Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley.
Artículo 199.- Robo Equiparado
Se equipara al robo y se castigará como tal la disposición de una cosa mueble ejecutada por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro a título de prenda o de depósito, decretado por una autoridad o realizado con su intervención o mediante contrato público o privado.
Artículo 200.- Consumación del Robo
Para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o sea desapoderado de ella.
Artículo 201.- Punibilidad
A quien cometa el delito de robo se le impondrán las penas siguientes:
- De seis meses a tres años de prisión y hasta cien días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de ciento cincuenta veces el salario mínimo.
- De tres a seis años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de ciento cincuenta veces pero no de quinientas veces el salario mínimo.
- De seis a catorce años de prisión y de doscientos hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de quinientas veces el salario mínimo.
Cuando el valor de lo robado no exceda de 40 días de salario mínimo y se trate de un delincuente primario que haya admitido su responsabilidad durante la averiguación previa y restituya el objeto material del delito o su importe, el Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal, siempre que el inculpado no haya empleado violencia contra las personas y no se trate de las hipótesis previstas en el artículo 208, fracciones I y II, de este Código, apercibiéndole formalmente y dejando constancia de que, en caso de cometer un nuevo robo dentro del término de tres años, se ejercitará acción penal por este y el último delito cometido.