Delitos contra el Patrimonio: Hurto y Robo en el Ordenamiento Jurídico
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Delitos contra el Patrimonio: Hurto y Robo
Hurto (Artículo 234 del Código Penal)
El hurto se define como la acción de tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido en el delito de hurto es el derecho del propietario sobre su patrimonio y el disfrute de sus bienes muebles.
Pena
- Prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído es mayor de 300 euros.
Elementos del Hurto
A. Apoderamiento de cosa mueble ajena
En casos donde existen varios dueños, nos encontraríamos ante una apropiación indebida.
B. Sin la voluntad de su dueño
La voluntad del dueño debe ser válida y anterior a la ejecución de los hechos. El consentimiento otorgado con posterioridad solo tendría efectos en cuanto a la responsabilidad civil.
C. Ánimo de lucro
Se entiende por ánimo de lucro el aprovechamiento que se espera conseguir con la acción ejecutada, lo que implica cualquier beneficio o utilidad de cualquier clase. El valor de la cosa objeto del hurto será el de mercado en el momento de la sustracción, sin importar el beneficio obtenido por el autor.
Consumación y Tentativa
La consumación se produce en el momento en que el sujeto activo puede disponer del bien sustraído. Sería tentativa inacabada cuando el sujeto no llega a apoderarse del objeto. En caso de que varios autores se repartan el botín, el delito queda consumado cuando uno de ellos puede disponer de su parte.
Supuestos Agravados (Artículo 235 del Código Penal)
Se eleva la pena del hurto a prisión de 1 a 3 años en los siguientes supuestos:
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se sustraigan cosas de primera necesidad destinadas a un servicio público.
- Cuando se produzcan perjuicios de especial consideración.
- Cuando se ponga a la víctima o su familia en una grave situación económica o se haya abusado de las circunstancias personales de la víctima (alcohol, problemas mentales, etc.).
Robo (Artículo 237 del Código Penal)
Son reos del delito de robo aquellos que, con ánimo de lucro, se apoderen de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido es el patrimonio, concretado en las cosas muebles.
Pena
Prisión de 1 a 3 años.
Concepto de Fuerza en las Cosas (Artículo 238 del Código Penal)
Son reos de robo los que:
- Cometan escalamiento.
- Provoquen rompimiento de pared, techo, suelo, fractura de puerta o ventana.
- Causen fractura de armarios, arcas u otros objetos sellados.
- Hagan uso de llaves falsas.
- Provoquen la inutilización de sistemas de seguridad o guarda.
Supuestos Agravados del Robo (Artículo 241.1 del Código Penal)
La pena se agrava a prisión de 1 a 5 años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
Robo con Violencia o Intimidación (Artículo 237 del Código Penal)
Son reos del delito de robo aquellos que, con ánimo de lucro, se apoderen de cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación en las personas.
Pena (Artículo 242.1 del Código Penal)
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
Uso de Armas o Medios Peligrosos (Artículo 242.2 del Código Penal)
Se castigan los supuestos en los que el delincuente hiciera uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare al cometer el delito. La pena será de prisión de 2 a 5 años en su mitad superior. La jurisprudencia equipara el uso de armas al simple porte de ellas.