Delitos contra el Patrimonio: Hurto, Robo y Estafa

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Hurto

Nos encontramos ante un delito de hurto, tal y como se define en los hechos probados, regulado en los artículos correspondientes del Código Penal.

Este delito está clasificado dentro de los delitos contra el patrimonio de las personas, protegiéndose principalmente el derecho a la propiedad privada, amparado en el artículo 33 de la Constitución Española.

Es importante distinguir entre delito leve y delito grave de hurto, diferenciación que se basa en si el valor de lo sustraído supera o no los 400 euros, independientemente de si el sujeto activo conoce o no dicho valor.

Podría existir alguna excusa absolutoria en estos delitos siempre y cuando se cometan entre cónyuges sin separación, o entre familiares ascendientes o descendientes.

En cuanto al bien jurídico protegido, es la propiedad de bienes muebles o la protección de la posesión de la propiedad.

Tipo Objetivo

El sujeto activo puede ser cualquier persona, al igual que el sujeto pasivo.

El objeto material dentro de estos delitos va a ser la cosa mueble ajena. Por lo tanto, para que se produzca el hurto, deberá existir ajeneidad, es decir, la cosa no debe pertenecer al sujeto activo. No cabe hurto en las cosas abandonadas o de dueño desconocido.

Tipo Subjetivo

El tipo subjetivo requiere una actuación dolosa con ánimo de lucro, definido como *animus rem sibi habendi*, es decir, la intención de quedarse con la cosa y disponer de ella.

Robo

Introducción

En este caso, nos encontramos ante un delito de robo, regulado en los artículos correspondientes del Código Penal. Al igual que el hurto, este delito se clasifica dentro de los delitos contra el patrimonio de las personas, protegiéndose principalmente el derecho a la propiedad privada, amparado en el artículo 33 de la Constitución Española.

En este tipo de delito no existe distinción entre delito leve y delito grave, debido a la gravedad que implica.

Distinción entre Robo y Hurto

La principal diferencia entre estos dos delitos es que el robo consiste en el apoderamiento de la cosa ajena a través de **violencia**, **intimidación** o **fuerza en las cosas**, mientras que el hurto no requiere de estos elementos, simplemente es la sustracción de la cosa mueble ajena.

Además, en los delitos de robo, el uso de fuerza en las cosas se considera tanto para acceder al bien como para abandonar el lugar.

Estafa

Introducción

En este caso, nos encontramos ante un delito de estafa, regulado en los artículos correspondientes del Código Penal. Este tipo de delito está catalogado dentro de los delitos patrimoniales contra bienes jurídicos de defraudación.

Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido dentro de esta clase de delitos es la protección del patrimonio privado, tanto de las personas físicas como jurídicas. Forman parte de dicho patrimonio todos los bienes con contenido económico.

Tipo Objetivo

El sujeto activo y el sujeto pasivo pueden ser cualquier persona. Uno de los elementos del tipo objetivo de la estafa es el **engaño**, que a su vez provoca un error en otra persona. Este engaño tiene que ser bastante para provocar un error en el sujeto pasivo.

Además, tiene que ser antecedente, bastante y constante. Es importante considerar en esta clase de delitos las condiciones de la persona a la que se le hace el engaño, ya que el estafador puede buscar la debilidad de la víctima, por ejemplo, debido a su incultura. Al igual que en los delitos de hurto, cabe la distinción entre delito y delito leve si la cantidad estafada es superior o no a los 400 euros.

Tipo Subjetivo

Estos delitos son dolosos y con **ánimo de lucro**, entendido como la intención de obtener cualquier tipo de ventaja patrimonial.

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