Delitos contra el Patrimonio Cultural, Hidrocarburos, Materiales Nucleares y la Integridad Sexual en Colombia
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Delitos contra el Patrimonio y la Libertad Sexual en Colombia
Hurto y Delitos Específicos
11. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación:
El hurto cultural está tipificado en el artículo 4 de la Ley 397 de 1977, que define y protege el patrimonio cultural de la Nación. Este delito se configura cuando se sustraen obras de arte, esculturas, instrumentos musicales ancestrales, y en general, bienes muebles de interés cultural.
12. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento:
Este delito se refiere a la sustracción ilegal de hidrocarburos, como la práctica común en algunas regiones, como el Norte de Santander, donde individuos se conectan ilícitamente a oleoductos o poliductos para extraer gasolina o gas. Cualquier sustracción de petróleo o sus derivados de estas fuentes constituye este delito.
13. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos:
La sustracción de estos materiales, debido a su peligrosidad y potencial uso ilícito, está estrictamente penalizada.
Hurto de uso (Artículo 242 del Código Penal):
Este delito ocurre cuando alguien se apropia de un bien ajeno con la intención de usarlo temporalmente. Existe un atenuante si el bien es devuelto dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción. Si se excede este plazo, se considera hurto simple.
Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual
Bien jurídico: Se refiere al interés del Estado, jurídicamente protegido, para dar respuesta a una problemática social específica.
Clasificación de los delitos sexuales:
- Violación (Artículos 205-207): Protege la libertad sexual.
- Actos sexuales abusivos (Artículos 208-210): Protege la integridad sexual.
- Explotación sexual (proxenetismo, trata de personas, pornografía infantil): Protege la formación sexual.
Definiciones clave:
- Violación:
- a) Acceso carnal
- b) Abuso sexual
- c) Ambos en persona puesta en incapacidad de resistir
- Actos sexuales (medios):
- a) Penetración con miembro viril
- b) Penetración con otra parte del cuerpo (ej. dedos)
- c) Penetración con objeto
- Cavidades receptoras del cuerpo:
- a) Penetración: vaginal, anal y oral.
- b) Con otra parte del cuerpo: vaginal u oral.
- c) Con objeto: vaginal u oral. (Se excluye la vía anal en los casos b y c).
Bienes Jurídicos Protegidos en los Delitos Sexuales
1. Libertad sexual:
Es la facultad de autodeterminación voluntaria, intencional y consciente de una persona en relación con sus actos sexuales. Implica la libertad de elegir con quién, cuándo, dónde y cómo tener relaciones sexuales, sin coacción alguna. Los artículos 205, 206 y 207 del Código Penal protegen la libertad sexual.
2. Integridad sexual:
Es el derecho a no ser tocado en las zonas erógenas o partes íntimas, aquellas que producen excitación sexual. Se refiere a la prohibición de tocamientos físicos en zonas consideradas "intocables" con fines eróticos.
Zonas erógenas (según la medicina legal):
- Femeninas: Senos, vagina, zona púbica, ano, glúteos.
- Masculinas: Pene, glande y prepucio, testículos (escroto), ano, glúteos y zona púbica.
3. Formación sexual:
Se refiere al proceso individual de desarrollo sexual, influenciado por el contexto social y cultural. Se protege especialmente la formación sexual de los menores de edad, particularmente de los menores de 14 años, para evitar accesos o tocamientos que puedan alterar su madurez y desarrollo sexual, generando traumas.