Delitos contra el Orden Público: Instigación y Asociación Ilícita
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Delitos contra el Orden Público
Bien Jurídico Protegido: Tranquilidad Pública
La tranquilidad pública se define como la sensación o la situación subjetiva de serenidad o sosiego de las personas integrantes de la sociedad. Nace de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, puesto que sus individuos ajustarán sus conductas a las reglas fundamentales de la convivencia. Este concepto surge con Rousseau, con los delitos que violaban la paz e instigaban la guerra, a partir del Pacto Social.
Sujeto Pasivo: Grupo de personas indeterminado y numeroso.
Es un delito de peligro, por lo que no es necesaria la producción de daños concretos. Están enderezados a la prevención de otros delitos que sí pueden acarrear daños concretos. Hay una violación al principio de lesividad. Se fundamenta la punición de actos preparatorios de otros eventuales delitos. Se destaca la importancia de los bienes jurídicos protegidos, punibles no solo por el daño, sino por el peligro. En virtud de razones basadas en la experiencia, se aconseja la punición de ciertas acciones, ya sea por su repetición o por su genérica peligrosidad.
Delito de Instigación a Cometer Delitos
El hecho debe causar una intranquilidad general de que el hecho se produzca.
Sujeto Activo: Cualquier persona.
Sujeto Pasivo:
- De la instigación: Generalidad indeterminada de personas.
- Delito: El que eventualmente cometa el instigado.
La acción típica es impulsar, determinar, crear en el sujeto pasivo la voluntad de cometer un delito concreto a una persona concreta.
Elemento Normativo: Referencia a cometer un delito determinado con circunstancias de tiempo, modo y lugar. No se da respecto de las faltas o controversias, tampoco respecto de delitos culposos.
Público: Recibida por un número indeterminado de personas. No es necesario un medio de difusión masiva. Puede darse en un lugar público o abierto, o a un grupo (multiplicidad de personas) por cualquier medio, sea verbal o escrito, o por señas, en el teatro, en la tribuna (política). La doctrina se inclina a que solo es posible mediante dolo directo.
El instigador a cometer el delito tiene un fin: ser escuchado, influir en la mente del público, que alguien de ese grupo determinado pase a la acción, que cometa el delito. Los dos primeros pasos se deben realizar y se debe influir en la persona X, pero no es necesario que se cometa el delito instigado. Se consuma en el momento en que alguien es instigado. La doctrina considera que hay tentativa. La instigación de varios hechos no modifica la conducta, ya que es una sola. Se puede dar un agravante genérico.
Asociación Ilícita
Dirigido a la delincuencia organizada. Características: autónomo, formal, de peligro abstracto. Se consuma cuando los autores se asocian para delinquir, tratándose de un delito continuado, prolongándose su consumación como delito permanente. Incrimina actos preparatorios que la asociación eventualmente pueda cometer.
Tipo Objetivo
Sujeto Activo: Es un tipo penal plurisubjetivo (más de 3 personas). Se agrava para los jefes u organizadores de la acción ilícita, no de la organización de un delito determinado.
Acción típica: Formar parte de una asociación de 3 o más personas. No es necesario que se ejecuten los delitos que formaban parte del acto constitutivo.
Elemento Normativo: Delitos dolosos, deben ser una indeterminación de ellos. Se tipifica la variedad y repetición de los atentados ilícitos.
Presupuestos objetivos:
- Acuerdo de voluntades previo, se puede dar de forma tácita.
- Se deben probar dos circunstancias:
- Que haya una organización.
- Que sea duradera en el tiempo (permanencia, estabilidad).
- Que tenga organización, cohesión del grupo con distribución de tareas.
Tipo Subjetivo
El sujeto activo debe conocer que es parte y los objetivos de esta (voluntad de unirse al pacto y a la finalidad delictiva). Cada uno de los partícipes debe saber que son 3 miembros, al menos. Se consuma con el acuerdo de voluntad, es de forma individual para cada uno de los partícipes cuando ingresan a este grupo delictivo.
Relación con otras figuras
Con el robo en banda: Participación de al menos 2 personas para cometer el delito de robo determinado. Hay un fin específico: traición, rebelión, sedición, tráfico de estupefacientes.
Asociación Ilícita Calificada
Deben atentar en contra de la Constitución Nacional.
Sujeto Activo: Más de 10 personas. Ejemplo: Eliminación de alguno de los poderes del Estado.
Tipo Subjetivo: Dolo y voluntad.
Competencia: Federal.