Delitos contra las Libertades Fundamentales: Trabajo, Asociación, Reunión y Prensa en Argentina

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Delitos contra la Libertad de Trabajo y Asociación

El bien jurídico protegido en este caso es la libertad de trabajo, reconocido en la Constitución Nacional (CN), de cualquier individuo, sea trabajador o empleador, para desarrollar actividades laborales, así como también para integrar las asociaciones profesionales a las que desee pertenecer (incluye la posibilidad de decidir no hacerlo).

Compulsión a Huelga o Boicot

Se entiende como huelga al movimiento colectivo de fuerza, dispuesto por una asociación de trabajadores en razón de un conflicto laboral, que consiste en la suspensión de tareas. Se diferencia así del boicot, que es la abstención voluntaria de obreros, ante un conflicto laboral, de trabajar para un determinado empleador, utilizar sus servicios o adquirir sus productos.

  1. Tipo Objetivo

    En este caso, tanto el sujeto activo como el pasivo deben ser obreros, entendidos como tales los trabajadores en relación de dependencia (hay criterios que consideran que la norma es estrecha, ya que en los conflictos laborales intervienen más actores que los mencionados). La acción típica consiste en ejercer violencia sobre otro con la finalidad mencionada. Se trata de violencia física (que incluye medios hipnóticos y narcóticos, pero excluye las amenazas), con el objetivo de compeler al otro obrero a participar en la huelga o boicot.

  2. Tipo Subjetivo

    Se trata de un delito que sólo admite el dolo directo. Requiere el fin específico de obligar al obrero a participar en la huelga o boicot, con conocimiento de su condición de obrero, la existencia del conflicto laboral y la voluntad de ejercer violencia para lograr dicho fin. Con respecto a la consumación, es un delito de actividad, por lo que no requiere que el sujeto activo logre la participación efectiva del sujeto pasivo.

Compulsión al Lock-out

Se trata del cierre concertado de establecimientos industriales o comerciales, con la consecuente paralización de actividades, como medio de presión de los empleadores en conflictos laborales.

  1. Tipo Objetivo

    Con respecto al sujeto activo, este debe ser un patrón, empleador, empresario o un empleado que actúe en representación de estos. El sujeto pasivo solo puede ser el patrón o el empleado con poder de decisión para cerrar el establecimiento. La acción típica consiste en ejercer coacción, abarcando tanto la violencia física como la intimidación. Los medios pueden ser morales o materiales, siempre que sean idóneos para doblegar la voluntad de la víctima y obligarla a actuar de una manera determinada.

  2. Tipo Subjetivo

    Requiere del dolo directo, que incluye la intención de doblegar la voluntad del sujeto pasivo para que participe en el lock-out. Con respecto a la consumación, se trata de un delito de actividad, por lo que basta con realizar la acción típica para su configuración.

Concurrencia Desleal

  1. Tipo Objetivo

    El sujeto activo puede ser tanto un comerciante o industrial existente como alguien que aspira a serlo y busca desviar la clientela del sujeto pasivo en beneficio propio o de un establecimiento futuro. El sujeto pasivo, en cambio, debe ser necesariamente un comerciante o industrial establecido. La acción típica consiste en intentar desviar, por cualquier medio desleal, la clientela de un establecimiento comercial o industrial en provecho propio. En cuanto a los medios comisivos, estos incluyen maquinaciones fraudulentas (similares a la defraudación genérica), sospechas malévolas (afirmaciones, sugerencias o inexactitudes destinadas a desacreditar un establecimiento ajeno) y propaganda desleal (aquella que excede los límites de la buena fe y la ética comercial).

  2. Tipo Subjetivo

    Este delito requiere de dolo directo, es decir, la intención específica de desviar la clientela. La consumación ocurre con la simple realización de la acción típica, sin que sea necesario lograr efectivamente el desvío de la clientela.

Delitos contra la Libertad de Reunión

El bien jurídico protegido es el derecho de los habitantes de congregarse para fines lícitos y en forma pacífica (Art. 14 CN).

En el tipo objetivo, se destaca que el sujeto activo puede ser cualquier persona, mientras que el sujeto pasivo solo puede ser el orador o la institución organizadora de la reunión. La acción típica consiste en impedir (imposibilitar la realización o disolver una reunión ya iniciada) o turbar (alterar su desarrollo normal) una reunión lícita. Los medios comisivos deben ser necesariamente insultos o amenazas.

Respecto al tipo subjetivo, este delito admite tanto el dolo directo como el dolo eventual (especialmente en la modalidad de turbación). La consumación requiere la producción efectiva del resultado (impedimento o turbación); si este no se logra, la conducta es atípica.

Delitos contra la Libertad de Prensa

El bien jurídico protegido es la libre circulación de la prensa, entendida como libro o periódico (Art. 14 CN).

En el tipo objetivo, el sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo puede ser el editor, el autor o cualquier persona interesada en la distribución del libro o periódico. La acción típica consiste en impedir (hacer imposible) o estorbar (poner obstáculos) la libre circulación de un libro o periódico. La circulación abarca desde que la publicación está lista para ser distribuida hasta su recepción por los destinatarios.

En cuanto al tipo subjetivo, se trata de un delito doloso que admite tanto el dolo directo como el dolo eventual. La consumación se produce con la afectación real de la circulación del libro o periódico.

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