Delitos contra la Libertad Sexual y el Patrimonio: Análisis Conceptual

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Libertad Sexual

La libertad sexual, como parte de la igualdad referida al ejercicio de la sexualidad y la disposición del propio cuerpo, se considera un bien jurídico protegido (BJP) que merece una protección penal específica. La libertad sexual posee autonomía propia, y su referencia al ejercicio de la sexualidad le otorga connotaciones particulares en su protección penal.

Indemnidad Sexual

La indemnidad sexual se refiere a los delitos sexuales cometidos contra menores o personas con discapacidad, quienes requieren especial protección. En estos casos, no se puede hablar de libertad sexual como BJP, ya que los sujetos pasivos carecen de esa libertad, ya sea de forma provisional (menores) o definitiva (discapacitados).

Estos individuos se caracterizan por carecer de autonomía para determinar su comportamiento en el ámbito sexual. Los actos sexuales están prohibidos, incluso si hay consentimiento.

Orden Moral

  • Delito de exhibicionismo: (ejemplo: hombre de la gabardina) -> art. 185 CP (Código Penal) aplicado a menores y discapacitados.
  • Delito de pornografía: se castiga cuando la víctima es un menor.
  • Delito de prostitución: se castiga a quien vive de la prostitución de otros (proxeneta) o, si las víctimas son menores, también se castiga a los clientes.

Patrimonio

El patrimonio se define como el conjunto de derechos y obligaciones referibles a cosas u otras entidades que tienen un valor económico y pueden ser valoradas en dinero. La consumación del delito contra el patrimonio ocurre:

  • Cuando hay posesión sin ser observado.
  • Cuando hay disponibilidad sin ser vigilado.

Diferencias entre Hurto y Robo

Hurto: Este delito implica la sustracción de bienes ajenos sin emplear fuerza, violencia o intimidación. Por ejemplo, quitarle la cartera a alguien en el metro sin que se dé cuenta o llevarse algo de una tienda sin romper nada ni ser visto por el dependiente.

Robo: En este caso, el delincuente emplea fuerza, violencia o intimidación para apoderarse de los bienes. Esto puede incluir romper una ventana, amenazar a alguien o agredir físicamente.

Semejanzas entre Hurto y Robo

  1. Son delitos contra el patrimonio.
  2. Existe ánimo de lucro (intención de obtener un beneficio económico/material).
  3. Implican el apoderamiento de bienes muebles (el objeto del delito es un bien mueble).
  4. No hay consentimiento del dueño (base del delito).

Concepto de Patrimonio según Huerta Tocildo (Jurídico-Económico)

  • Objeto material: solo bienes dotados de valor económico.
  • Sujeto pasivo:
    1. No basta una relación meramente fáctica con la cosa.
    2. Es preciso una relación protegida por el Ordenamiento Jurídico.
  • Perjuicio patrimonial: toda disminución, económicamente evaluable, del acervo patrimonial que jurídicamente corresponde a una persona.

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