Delitos contra la Libertad Personal en el Código Penal
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Secuestro
Con respecto a la figura básica, dentro del tipo objetivo, el sujeto activo puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo puede ser la misma persona que se coacciona, u otra distinta. Las acciones típicas consisten en:
- Sustraer (separar a la víctima del lugar en que se encuentra y llevarla a otro contra su voluntad).
- Retener (detener a la víctima e impedirle que se vaya de donde está).
- Ocultar (esconderla, hacerla desaparecer temporalmente).
En el tipo subjetivo se requiere dolo directo, a la vez que la ultrafinalidad de obligar a la víctima o a un tercero a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. La consumación se da cuando se completan las acciones, sin requerir de un resultado pero, de conseguirse, la pena se agravará. Es admisible la tentativa.
En cuanto a la relación con el secuestro extorsivo, si bien en ambos casos se trata de la misma conducta típica, y concurren los mismos agravantes, se diferencian en particular en la intención de sacar rescate, en cuyo caso el secuestro se torna extorsivo.
Además del logro del propósito, existen otros agravantes en razón de:
- La indefensión de la víctima (mujer embarazada, menor de 18 y mayor de 70 años).
- La vinculación con el sujeto pasivo (ascendiente, hermano, cónyuge o conviviente y demás personas a quien se les debe respeto particular).
- La gravedad de lesiones (graves o gravísimas).
- La condición del sujeto pasivo (persona discapacitada, enferma o inválida).
- La condición del sujeto activo (funcionario o empleado público o miembro de las fuerzas armadas o de seguridad u organismo de inteligencia).
- La cantidad (3 o más).
- La muerte del ofendido, diferenciando si se trata de una muerte no querida o intencional.
Por otro lado, un atenuante se computa respecto del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esfuerza para que la víctima recupere la libertad, sin que ello sea la consecuencia del logro del propósito del autor.
Desaparición Forzada de Personas
Dentro del tipo objetivo de este delito:
- El sujeto activo puede ser un funcionario público, persona o miembro de un grupo de personas que actúa con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.
- El sujeto pasivo puede ser cualquier persona.
La acción típica, en este caso, consiste en cualquier forma de privación de la libertad, de una o más personas, seguido de falta de información, negativa a reconocer dicha privación de libertad o, informar sobre el paradero de la persona. En lo que refiere al tipo subjetivo, este delito solo admite dolo directo. La ejecución comienza con la privación de libertad del sujeto pasivo y se consuma cuando el activo tiene el deber de informar sobre ello (delito continuado).
Atentados Funcionales contra la Libertad Personal: Omisiones de Liberar
Retención Ilegal de Detenido o Preso
En este caso, dentro del tipo objetivo:
- El sujeto activo puede ser un funcionario con capacidad funcional para decretar o ejecutar la soltura de los mismos.
- El sujeto pasivo solo puede ser quien se encuentre detenido o preso.
La acción típica consiste en retener, mantener privado de libertad al sujeto pasivo, sea por no disponer o no ejecutar la orden de liberarlo, siempre que el sujeto pasivo cuente con la posibilidad de realizar la conducta debida. Dentro del tipo subjetivo, se trata de un delito doloso, que admite dolo directo y eventual. En cuanto a la consumación, se trata de un delito permanente, y se produce cuando nace la obligación de disponer o ejecutar la libertad de la víctima.
Omisión de Liberar a Detenido Ilegalmente
Dentro del tipo objetivo:
- El sujeto activo será el funcionario competente que deba hacer cesar la detención de una persona.
- El sujeto pasivo puede ser toda persona que sufre de arresto o prisión ilegal.
La acción típica consiste en, tomando conocimiento de la situación, omite las medidas necesarias para que cese, retarda la disposición, demora la libertad del afectado o rehúsa dictar la medida necesaria. Los elementos normativos, incluyen la detención, es decir, que el sujeto pasivo se encuentre a disposición y bajo la guarda de otro funcionario, y que la misma sea ilegal, originaria o sobrevinientemente. Dentro del tipo subjetivo, se requiere de dolo directo; algunos autores admiten el dolo eventual. La consumación se da con la omisión, el retardo o la negativa, y no se admite la tentativa.