Delitos contra la Libertad, la Intimidad y la Coacción

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

La libertad individual es el bien jurídico que el Código Penal protege a continuación de la vida y la integridad corporal.

DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS

El bien jurídico protegido en el delito de detenciones ilegales previsto en el art. 163.1 es la libertad deambulatoria entendida como capacidad para trasladarse o permanecer en un espacio físico.

El sujeto activo de la acción puede ser cualquier persona excepto cuando se halle integrada en una banda armada u organización terrorista o actúe con la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, siendo en estos últimos casos de aplicación preferente los delitos de terrorismo previstos en los arts. 573 y ss.

Detenciones ilegales cometidas por particulares

  • Bien jurídico protegido: la libertad ambulatoria
  • Conducta delictiva: encerrar o detener a otro
  • Sujeto pasivo: persona con capacidad de movimiento
  • Tipo: doloso (art. 163.1 CP)
  • Supuestos agravados: arts. 163.3, 165 y 166 CP
  • Supuestos atenuados: art. 163.2 y 4 CP
  • Antijuridicidad
  • Formas de participación: autoría, complicidad
  • Formas de ejecución: consumación, tentativa y art. 168 CP
  • Concurso de leyes
  • Concurso de delitos

Detenciones ilegales cometidas por autoridad o funcionario público

  • Bien jurídico protegido: la libertad deambulatoria
  • Conducta delictiva: encerrar o detener a otro (art. 167 CP) fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito.
  • Sujeto activo: autoridad o funcionario público
  • Sujeto pasivo: persona con capacidad de movimiento
  • Tipo: doloso (art. 167 CP)
  • Antijuridicidad: autorización legal de la detención (arts.490, 492 y 494 LECrim)
  • Formas de participación: autoría, complicidad
  • Formas de ejecución: consumación, tentativa y art. 168 CP
  • Concurso de leyes
  • Concurso de delitos

Secuestros

  • Bien jurídico protegido: la libertad ambulatoria
  • Conducta delictiva: encerrar o detener a otro condicionando su puesta en libertad
  • Sujeto pasivo: persona con capacidad de movimiento
  • Tipo: doloso (art. 164 CP)
  • Supuestos agravados: art. 164, 165 y 166 CP
  • Supuesto atenuado: art. 164 CP
  • Antijuridicidad, concurso de leyes y concurso de delitos.

El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. 2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado. 3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días. 4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro. 2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad

EL DELITO DE AMENAZAS

Los arts. 169 y ss. del CP regulan los delitos de amenazas cuya novedad más significativa ha sido la previsión específica de un delito de chantaje.

Desde un punto de vista gramatical, amenazar significa dar a entender a otro con actos o con palabras que se le quiere hacer algún mal y este concepto prácticamente coincide con su sentido jurídico-penal que distingue según que el mal con que se amenaza sea o no constitutivo de delito. Sujetos pasivos: el amenazado, su familia u otras personas con las que el amenazado esté íntimamente vinculado. Tipos: dolosos (arts. 169, 171 CP)

En cuanto al bien jurídico protegido es tanto el sentimiento de seguridad o tranquilidad que tiene derecho a gozar cualquier persona, como la libre formación de la voluntad especialmente en los supuestos de amenazas condicionales

Amenazas de un mal constitutivo de delito relacionado con la protección de bienes personales, el patrimonio y el orden socioeconómico

  • Amenazas condicionales (art. 169.1 CP)
  • Propósito conseguido
  • Propósito no conseguido
  • Supuesto agravado (amenaza realizada por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos).
  • Amenazas no condicionales (art. 169.2 CP)
  • Supuestos agravados de las amenazas condicionales y no condicionales: por afectar a colectivos o grupos de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguir atemorizar (art. 170.1 CP) por reclamar la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas con la misma finalidad y gravedad de atemorizar (art. 170.2 CP)

Amenazas de un mal no constitutivo de delito

:- amenazas condicionales (art. 171 CP) propósito no conseguido (art. 171.1 CP) propósito conseguido (tipo agravado) (art. 171.1 CP)- chantaje (art. 171.2 y 3 CP)- protección contra la violencia de género y a personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.amenazas leves (art. 171.4, 5 y 6 CP)- Formas de participación: autoría, complicidad-Formas de ejecución: consumación, tentativa

PENA POR AMENAZA: El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

DELITO DE COACCIONES: Sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, incluso el funcionario público en cuyo caso debe ser de aplicación la circunstancia agravante prevista en el art. 22.7. PENA DE COACCIONEl que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

En cuanto al sujeto pasivo, éste ha de tener una voluntad capaz de ser doblegada

Coacciones - Bien jurídico protegido: libertad en la formación de la voluntad- Conducta delictiva: (art. 172.1 CP) sin estar legítimamente autorizado, impedir a otro con violencia hacer lo que no está prohibido por la Ley o compeler a otro a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto- Tipo: doloso (art. 172 CP)- Supuesto básico: 172.1 primer párrafo CP (impedir con violencia o compeler con violencia) -Supuesto agravado: arts. 172.1 segundo párrafo (impedir con violencia el ejercicio de un derecho fundamental; coacción inmobiliaria) -Supuesto de protección contra la violencia de género y a personas especialmente vulnerables que convivan con el autor: coacción leve (art. 172.2 CP) -Supuestos atenuados: art. 172.1 final primer párrafo CP (según la gravedad de la coacción o de los medios empleados)-Antijuridicidad: autorización legítima- Formas de participación: autoría, complicidad- Formas de ejecución: consumación, tentativa

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD:

Delitos de descubrimiento y revelación de secretos-Bien jurídico protegido: intimidad de las personas físicas y jurídicas- Sujeto activo: particular o persona jurídica (art. 197.3 CP)- Sujeto pasivo: personas físicas y personas jurídicas (art. 200 CP)- Tipo: doloso (art. 197 CP)- Supuestos agravados: arts. 197.3 primer párrafo, 4, 5, 6, 7 y 8CP- Supuestos atenuados: arts. 197.3 segundo párrafo CP- Antijuridicidad: Perdón del ofendido (art. 201.3 CP)- Formas de participación: autoría, complicidad- Formas de ejecución: consumación, tentativa- Perseguibilidad: art. 201.1 CP

Conducta delictiva: art. 197 CP

opara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro

osin su consentimiento

oapoderarse de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales (art. 197.1 CP)

ointerceptar las telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación (art. 197.1 CP)

osin estar autorizado (art. 197.2 CP)

oapoderarse, utilizar o modificar, en perjuicio de tercero, datos de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado

oacceder por cualquier medio a datos de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado

oalterar o utilizar, en perjuicio del titular de los datos o de un tercero, datos de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado

opor cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo y en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo (art. 197.3 CP)

oacceder sin autorización a datos o programas informáticos, sexting y hacking

omantenerse dentro del sistema informático

Descubrimiento y revelación de secretos por autoridad o funcionario público- Conducta delictiva: art. 198 CP fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa por delito, y prevaliéndose de su cargo conductas descritas en art. 197 CP- Sujeto activo: autoridad o funcionario público

Descubrimiento y revelación de secretos por particulares- Conducta delictiva: art. 199 CP revelar secretos ajenos (199.1 CP) divulgar secretos incumpliendo la obligación de sigilo o reserva (art. 199.2 CP)- Sujeto activo: quien ejerza un oficio o tenga relaciones laborales; el profesional

Allanamiento de morada Bien jurídico protegido: intimidad de las personas físicas- Concepto de morada- Conducta delictiva: sin habitar en la morada ajena (art. 202.1 CP)entrar en ella contra la voluntad de su morador, permanecer en ella contra la voluntad de su morador, el consentimiento excluye la tipicidad- Sujeto pasivo: persona física (art. 202.1 CP)- Tipo: doloso (art. 202.1 CP)- Supuestos agravados: arts. 202.2, 204 CP- Antijuridicidad- Formas de participación: autoría-Formas de ejecución: consumación, tentativa- Concurso de delitos a

Allanamiento de domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público: -Bien jurídico protegido: intimidad de las personas jurídicas- Concepto de domicilio- Conducta delictiva: contra la voluntad de su titular (art. 203.1 CP) entrar en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura el consentimiento excluye la tipicidad- Sujeto pasivo: personas jurídicas (art. 203.1 CP)- Tipo: doloso (art. 203.1 CP)- Supuestos agravados: arts. 203.2, 204 CP- Antijuridicidad- Formas de participación: autoría- Formas de ejecución: consumación, tentativa- Concurso de delitos con violencia o intimidación, entrar o mantenerse en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público (art. 203.2 CP)- Falta: art. 635 CP (mantenerse contra la voluntad del titular, fuera de las horas de apertura).

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