Delitos contra la libertad individual

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL BIEN JURIDICO PRIVADO

La libertad es un bien personal e intransferible. La libertad y persona presuponen una conexión inseparable, la negación de la libertad implica la negación del hombre. El hombre nace libre, la ley solo ratifica su condición (se encuentra en consti y trat inter).

Servidumbre

Se trata de un estado de sometimiento y enajenación de la voluntad de la persona, reducirla a la condición de cosa. La servidumbre es una situación de hecho que implica un estado de sometimiento de una persona al poder, dominio o voluntad de otra.

Conducta Tipo Legal

Consiste en reducir a un individuo a servidumbre, el delito es material y de carácter permanente se consuma cuando se logra la situación de de servidumbre.

La esclavitud

Es una situación de derecho, un status jurídico, condición del individuo sobre el cual se ejercen atribuciones de derecho de propiedad.

Condición Analoga

Toda situación parecida a la servidumbre, que reuna en si misma sus características esenciales.

Privación Ilegítima de la Libertad Persona: Acción Típica

Consiste en privar ilegítimamente a otro de su libertad personal, constriñendo su facultad de locomoción o imponiéndole un comportamiento, requiere de una actividad pero puede cometerse por omisión (impropia) cuando el agente está obligado a hacer cesar una situación de privación de libertad preexistente, no se limita los medios de comisión.

Sujeto Activo

Cualquier persona incluso funcionario público siempre que no sea en el ámbito actividad funcional.

Sujetos Pasivos

Puede ser cualquier persona, (voluntad) también aquellos reos o presos que se le incrementa.

Subjetivamente

El delito es doloso, siendo suficiente el dolo común, la jurisprudencia ha reconocido el dolo indirecto y el del eventual.

Secuestro

El tipo objetivo se realiza a través de la acción de sustraer a la persona, solo es compatible el dolo directo, resultando inadmisible el dolo eventual.

Sujeto Activo

Idem.

Sujeto Pasivo

Cualquier persona, siempre que no sean en los supuestos de agravantes inc1 parraf 2.

Atentado Libertad Comet X Funcionario Publico

1era Categoría (143 y 144).

1Retención Ilegal de Detenido

La materialidad de delito consiste en retener al sujeto en un estado de detención legítima por su origen pero se torna ilegítima porque no cumple con la obligación legal de liberarlo, el delito es doloso, siendo suficiente el dolo eventual, se trata de un tipo de omisión propia.

2 Prolongación Indebida de la Detención

Consiste precisamente en prolongar el estado de detención sin ponerlo a disposición del juez competente el delito es doloso y se trata de un tipo de omisión impropia.

3Incomunicación Indebida

La comunicación es indebida cuando se la decreta sin motivo, el delito puede cometerse contra un sujeto que se encuentra legal o ilegalmente privado de su libertad.

Sujeto Activo

Solo puede ser el juez, excepcionalmente puede ser la autoridad policial, el delito es doloso y se consuma cuando se incomunica indebidamente al detenido cuando se materializa.

4Recepción y Colocación Indebida de Reos

Se tipifica dos figura.

Sujeto Activo

Debe tratarse de un jefe de prisión, recepción ilegal consiste en recibir a un reo sin el testimonio de la sentencia condenatoria, subjetivamente la infracción es dolosa y se consuma en el momento en que se recibe al reo, nuñez se extiende el grado de consumación a un extremo no requerido por la ley exige el alojamiento. El delito de colocación consiste en colocar, alojar internar al reo en un lugar en un lugar del establecimiento que no sea el que corresponde en razón de la naturaleza de la pena. La infracción es dolosa e instantánea y se consuma en el momento que se coloca el reo en el sitio no señalado, este tipo a diferencia del supuesto anterior requiere la internación del reo.

Segunda Categoría

1Privación Ilegal con Abuso d Funciones o sin las Formalidades Legales. La privación de la libertad personal “con abuso funcional” se tipifica cuando el funcionario público carece de la facultad para detener a una persona o si, teniéndola, hace un uso excesivo o arbitrario de ella. Actúa “al margen de las formalidades legales”, en cambio, cuando procede a la detención de una persona sin contar con la orden escrita emitida por autoridad competente, o bien cuando, teniendo dicha orden, no la exhibe al sujeto pasivo o cuando tiene defectos formales o cuando está referida a un caso distinto.

2 Vejación o Apremio Ilegales en Acto de Servicio

Autor de este delito puede ser cualquier funcionario público solo exige que sea en un acto de servicio.

Sujeto Pasivo

Toda persona que se encuentre detenida o no al momento que se produce el hecho (malos tratos físico o psíquicos).

3Severidades Vejaciones a Presos

La diferencia con el anterior es que los malos tratos son aplicados a presos cualquiera sea su situación en el proceso.

Sujeto Activo

El funcionario público que tiene bajo su guarda o custodia al detenido.

Sujeto Pasivo

Cualquier persona se encuentre privado de su libertad personal.

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