Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual: Penas y Supuestos
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Debe entenderse desde la atipicidad del comportamiento de la persona que se prostituye.
Sanciones por Explotación Sexual
Además de los siguientes supuestos, si a su vez se cometen abusos o agresiones concretas, se sancionarán por separado:
- Quien, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con una pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
- Explotación lucrativa, aun con el consentimiento de la persona prostituida, en los siguientes supuestos:
- Víctima en situación de vulnerabilidad personal o económica.
- Imposición de condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
Agravantes de las Penas
Se agravan las penas, imponiéndose en su mitad superior, cuando el culpable:
- Se prevalezca de su condición de autoridad.
- Pertenezca a una organización criminal.
- Haya puesto en peligro, dolosamente o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
Explotación Sexual de Menores o Personas con Discapacidad
En el caso de que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad, la pena será de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. Se agrava aún más en las siguientes circunstancias:
- Víctima menor de 16 años.
- Violencia o intimidación.
- Especial vulnerabilidad de la víctima.
- Relación de superioridad o parentesco o condición de funcionario.
- Puesta en peligro de la salud o vida de la víctima.
- Actuación conjunta.
- Pertenencia a una organización que se dedique a eso.
Quien solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o discapacitada, será castigado con una pena de prisión de 1 a 4 años.
Corrupción de Menores
Quien captare o utilizare a menores de edad o personas con discapacidad con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos para elaborar cualquier clase de material pornográfico, será castigado con una pena de prisión de 1 a 5 años.
También se castiga a quien produjere, vendiere, distribuyere o exhibiere dicho material pornográfico.
Pena Agravada
Pena agravada de prisión de 5 a 9 años cuando:
- Menores de 16 años o discapacitados.
- Hechos especialmente degradantes o vejatorios.
- Se ponga en peligro la salud o la vida.
- Miembro de una organización.
- Relación de superioridad o parentesco, sea reincidente.
Responsabilidad de los Usuarios
También se castiga a los usuarios finales de todo ese material:
- Quien asista a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos, será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
- Quien acceda, posea o adquiera por internet ese material para su propio uso, será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 meses a 2 años.
Responsabilidad de Tutores o Encargados
También se castiga a quien tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, a un menor de edad o persona discapacitada y, con conocimiento de su prostitución o corrupción, no hiciera lo posible para impedir su condición o no acuda a la autoridad competente, con una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
Se podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la retirada de estos materiales.
Disposiciones Comunes (Arts. 191-194 CP) y Otras Consecuencias Jurídicas
- Necesidad de denuncia de la víctima. El perdón del ofendido no extingue la acción penal.
- Agravación y penas accesorias en caso de parentesco o abuso de condición profesional. Supone también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto regular directo con menores por un tiempo superior entre 3 y 5 años a la duración de la pena de prisión, y si no hay pena de prisión, de 2 a 10 años.
- Continuidad delictiva. Se aprecia muy restrictivamente, se aplica en los casos en los que resulta imposible cuantificar el número exacto de atentados cometidos.
- Prescripción. El plazo de prescripción no empieza a correr hasta que la víctima alcance la mayoría de edad, y si fallece, desde su fallecimiento.
- Responsabilidad penal de personas jurídicas. Diversas multas proporcionales, en función de los beneficios obtenidos y la gravedad del delito cometido por la persona física.
- Libertad vigilada. Cabe imponerse a condenados a pena de prisión por uno o más delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Allanamiento de Morada
El art. 18 CE establece el derecho a la inviolabilidad del domicilio, que puede considerarse el bien jurídico protegido en el delito de allanamiento de morada y otros domicilios.