Delitos contra la libertad y amenazas: Tipos y modalidades

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Detenciones Ilegales y Secuestro

Entre las modalidades agravadas de detenciones ilegales, destaca el secuestro, una detención cualificada por la exigencia de una condición para liberar a la víctima.

Otra modalidad agravada importante es la prevista en el art. 167 del Código Penal (CP), que castiga a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, cometiere una detención ilegal o secuestro. En este caso, se prevé la imposición de las penas en su mitad superior, pudiendo llegar a la pena superior en grado, además de inhabilitación absoluta de ocho a doce años. Este precepto plantea problemas de delimitación con las detenciones ilegales, ya que a menudo es difícil determinar cuándo un funcionario o autoridad actúa como tal y cuándo como un particular.

Subtipos Atenuados

La pena por detenciones ilegales se atenúa en dos supuestos:

  • Cuando el sujeto activo devuelve la libertad a la persona detenida dentro de los tres primeros días, siempre que no haya alcanzado su objetivo.
  • Cuando un particular, fuera de los casos permitidos por la ley, aprehende a otra persona para presentarla inmediatamente a la autoridad. En este caso, se impone una multa, buscando evitar que los particulares se tomen la justicia por su mano.

Amenazas (Arts. 169-171 CP)

Amenazar es anunciar a otra persona un mal. Si el padecimiento se supedita a una acción u omisión, se habla de amenazas condicionales. Si no hay condición, son amenazas no condicionales.

Las amenazas condicionales afectan a la libertad interna, la capacidad de escoger sin presiones. La conducta típica, el anuncio del mal, puede manifestarse de diversas formas.

La jurisprudencia incluye la intimidación con mal inmediato en la "violencia" del delito de coacciones, por lo que en las amenazas, el mal anunciado debe ser futuro. Además, el mal debe ser injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y susceptible de intimidar. Queda excluido el anuncio de males cuya causación no depende del sujeto activo. Es esencial la capacidad del autor para provocar (o impedir) el mal. Tampoco son delito las amenazas con un mal amparado por el derecho.

El delito se consuma al llegar el anuncio al destinatario. Todas las amenazas relevantes penalmente requieren dolo. Si las expresiones amenazadoras se profieren al ejecutar la acción, esta última las subsume. Si un acto amenaza a varias personas, hay un solo delito.

Modalidades Delictivas

Amenazas de un Mal Constitutivo de Delito (Art. 169 CP)

El art. 169 CP castiga la conducta de "amenazar a otro con causarle a él, a su familia o a personas íntimamente vinculadas un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico". La pena es de prisión de uno a cinco años si se exige una cantidad o condición, aunque no sea ilícita, y el culpable logra su propósito.

Si las amenazas se realizan por escrito, teléfono, o cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, las penas se imponen en su mitad superior. Si no son condicionales, la pena es de seis meses a dos años.

El art. 170 CP agrava las penas cuando las amenazas de un mal constitutivo de delito se dirigen a atemorizar a habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo social o profesional, o cualquier grupo de personas, con la gravedad necesaria para lograrlo, o cuando se reclama públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

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