Delitos contra la Intimidad, la Propia Imagen y la Inviolabilidad del Domicilio en el Código Penal

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La protección de la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio son pilares fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico. A continuación, se detallan los delitos asociados a estas esferas, conforme a lo establecido en el Código Penal español.

Concepto de Intimidad (B.J.P.)

Según la definición de B.J.P., la intimidad se refiere a la protección de la voluntad de una persona para que no sean conocidos determinados hechos que solo son de su conocimiento o de un círculo de personas que se pueden calificar de secretos.

Delitos contra la Intimidad: Artículo 197 del Código Penal

Artículo 197.1: Tipo Básico

Este artículo establece las conductas básicas que atentan contra la intimidad:

  • Párrafo 1: Apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, documentos o efectos personales de otro. Basta la intención para consumar el delito.
  • Párrafo 2: Interceptar comunicaciones. Se consuma el delito al captar sonido o imagen.
  • Párrafo 3: Utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Artículo 197.2: Tipos Específicos

Se consideran tipos específicos de delitos contra la intimidad:

  • a) Sin estar autorizado, apoderarse, utilizar o modificar, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier archivo o registro público o privado datos reservados.
  • b) Sin estar autorizado, acceder por cualquier medio a los datos reservados, o alterar o utilizar los mismos en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 197.3-6: Tipos Agravados

La pena se agrava en los siguientes supuestos:

  • 3. Por la divulgación: Difusión, revelación o cesión de los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas (art. 197.3, párrafo primero CP).
  • 4. Por razón del sujeto activo:
    • Encargado o responsable de los ficheros, soportes o registros (art. 197.4.a).
    • Funcionario público, sin mediar causa por delito (art. 198 CP).
  • 5. Por razón del carácter sensible de los datos: Cuando afecten a ideología, religión, salud, creencias, vida sexual, etc., o si la víctima fuese menor o discapacitado.
  • 6. Por el fin lucrativo.

Otros Delitos Autónomos Relacionados

Artículo 197.7: Difusión de Imágenes o Grabaciones Íntimas

Se castiga la difusión, revelación o cesión a terceros, sin autorización de la persona afectada, de imágenes o grabaciones íntimas captadas inicialmente con el consentimiento en un ámbito privado.

Artículo 197 bis: Acceso Ilegítimo a Sistemas de Información ("Hacking")

Este artículo sanciona a quien, sin estar autorizado, acceda o facilite a otro el acceso a un sistema de información, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo o mantenerse en él. También incluye la interceptación, sin autorización y mediante artificios o instrumentos técnicos, de transmisiones no públicas de datos informáticos (conocido como "Hacking" informático).

Artículo 199: Quebrantamiento del Secreto Laboral o Profesional

Este delito se configura en dos modalidades:

  • 1. Relevar secretos de los que se tenga conocimiento por razón del oficio o de las relaciones laborales.
  • 2. Secreto profesional.

Disposiciones Adicionales y Responsabilidades

Artículo 197 quáter: Comisión en Grupo u Organización Criminal

La comisión de estos hechos en el seno de un grupo u organización criminal conlleva una pena superior en grado.

Artículo 197 quinquies: Responsabilidad de las Personas Jurídicas

Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con estos delitos.

Artículo 200: Descubrimiento, Revelación o Cesión de Datos a Personas Jurídicas

Regula el descubrimiento, revelación o cesión de datos a personas jurídicas.

Artículo 201: Requisitos de Procedibilidad

Detalla los requisitos de procedibilidad necesarios para la persecución de estos delitos.

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