Delitos contra la intimidad y el domicilio
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Delito de descubrimiento y revelación de secretos artículo 197.1(Tipo básico)
Protege el derecho a la intimidad reconocido en el art. 18 Constitución, en concreto la intimidad personal y familiar, derecho que hace referencia a la dignidad de la persona. La intimidad es el ámbito propio y reservado de la persona frente a la acción y al conocimiento de los demás, por ello, el tipo penal requiere el dolo, es decir, el conocimiento por el autor de que se carece del consentimiento del ofendido, apoderándose de documentos, efectos personales o interceptando sus comunicaciones, o bien utilizando artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen o de cualquier otra señal de comunicación. Además del dolo se requiere un elemento subjetivo especial del injusto, que exige que el delito se ejecute con la finalidad de descubrir los secretos o de vulnerar la intimidad de otro.
Artículo 197.2: Protección de la libertad informática
El artículo 197.2 protege la libertad informática, describiendo el tipo básico: delitos que atentan contra la intimidad de las personas, desvelando, o haciendo un uso ilegítimo de los datos personales en un programa informático. Se recogen dos tipos delictivos distintos en el artículo 197, la acción es, en ambos, casos la misma.
Disposiciones comunes a los delitos contra la intimidad
Requisitos de procedibilidad recogidos en el art.201 CP.:
- Será necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para poder perseguir estos delitos.
- Cuando la víctima sea menor incapaz o desvalida podrá denunciar en su lugar el Ministerio Fiscal de oficio.
- No necesaria la denuncia de la persona agraviada para la persecución de los artículos 198, es decir los cometidos por autoridades o funcionarios públicos, en cuyo caso se perseguirán de oficio. Tampoco denuncia particular cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Eficacia del perdón del ofendido (201.3 CP): El perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal salvo en el caso de los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, donde los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por representantes de aquellos
Delito de allanamiento de morada art.202 CP
Acceso o mantenimiento en domicilio o morada sin consentimiento expreso o tácito de su titular y fuera de los casos permitidos por la ley. Protege la inviolabilidad del domicilio protegido por el art 18 de la Constitución, ámbito de privacidad y ámbito que debe quedar inmune de las intervenciones de otras personas. Se vulneraría la privacidad, sin importar el motivo. El domicilio a efectos penales utiliza el concepto legal previsto en el artículo 554.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que considera el domicilio aquel edificio o lugar cerrado o parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero. La jurisprudencia del Tribunal Supremo entendió por morada el recinto generalmente cerrado y techado en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos habitan y desarrollan su vida íntima y familiar, incluyendo también a los anejos, aledaños o dependencias que constituyan el entorno de la vida privada de los moradores. Pueden ser morada: una auto-caravana; una dependencia de un restaurante o de un negocio donde duerma un empleado... El elemento común y, además, esencial, en todas las modalidades del delito de allanamiento de morada es que se produzca la entrada o mantenimiento contra la voluntad de su titular en una morada, domicilio o establecimiento ajeno. Bien jurídico protegido: inviolabilidad del domicilio (18 CE). El tipo básico consiste en entrar o permanecer en una morada ajena contra la voluntad de su morador, y puede ser cometido por cualquiera que no tenga derecho a entrar o permanecer en dicha morada. Es necesario que la oposición sea explícita o implícita. El bien jurídico no resulta vulnerado más de una vez aunque existan varios titulares en la vivienda. (Asomarse a mirar, escuchar a los vecinos ...no delito. Cuando exista una relación de jerarquía, primará la posición superior. El delito se consuma con la simple entrada o con la permanencia sin o retirado el consentimiento, sin que sea necesario que esa permanencia tenga una duración determinada. El tipo agravado cuando se ejecuta con violencia o intimidación dirigida a entrar o mantenerse en la misma.
Allanamiento de domicilios profesionales (203 CP)
El artículo 203 castiga la entrada o el mantenimiento contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, pública o privada, (despacho profesional, oficina, establecimiento mercantil...) Agravación cuando se emplee violencia o intimidación. En el caso de desacuerdo entre las personas que trabajan en el establecimiento, prevalecerá la decisión de quien tenga mayor responsabilidad en él.
Tipo cualificado de allanamiento de morada por la condición del sujeto activo, previsto, en este caso, en el artículo 204 del Código penal, cuando el allanamiento, en cualquiera de sus modalidades de los artículos 202 o 203 CP, es cometido por autoridad o funcionario público fuera de los casos en que la ley remite y sin que medie causa legal por delito, será aplicable este tipo cualificado.