Delitos contra la Intimidad y el Derecho a la Propia Imagen en el Código Penal
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DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Dos grandes grupos:
- Descubrimiento y revelación de secretos (ART 197 - 201)
- Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (ART 202 - 204)
Descubrimiento y revelación de secretos (ART 197 - 201)
Bien jurídico protegido: la intimidad y el derecho a la propia imagen.
Solo se sancionan comportamientos que se consideren particularmente graves (formas subrepticias de conocer o dar a conocer secretos de la intimidad de una persona, sin su consentimiento); el resto de atentados contra estos derechos puede encontrar respuesta en los órdenes civil y administrativo.
El derecho a la intimidad implica:
- El derecho de los individuos a tener un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás.
- El derecho de las personas a controlar cualquier información que afecte a su vida privada.
Artículo 197
Conductas típicas:
- Apoderamiento de documentos o efectos
- Interceptación de comunicaciones
- Utilización de artificios técnicos para captar imagen o sonido
Elemento subjetivo: para descubrir los secretos (conocimiento reservado a un número limitado de personas y oculto a otras) o vulnerar la intimidad de otro.
Apoderamiento de documentos o efectos
- Apoderamiento: hacerse con una cosa que antes no tenía. Basta apoderamiento intelectual.
- De documentos (cartas, informes médicos, mensajes de correo electrónico, agendas, diarios) u otros efectos personales (equipaje, fotografías, bolso, test de embarazo)
- Iter criminis: se consuma una vez que se produce el apoderamiento con la intención de acceder a la intimidad, sin necesidad de que efectivamente se produzca descubrimiento de secretos o vulneración de la intimidad.
- Desde el momento en el que te has apoderado del informe clínico, aunque no entiendas lo que pone o el contenido, el delito ya está consumado. Basta solo con la intención.
Interceptación de comunicaciones
- Comunicaciones a distancia (teléfono convencional, inalámbrico o móvil, radiofrecuencia, a través de internet); las meras escuchas sin necesidad de recurrir a artificios técnicos no tienen cabida en el delito.
- Problema cuando habiendo varios interlocutores, unos dan su consentimiento para que el contenido de la conversación sea conocido y otros no. Posibles soluciones:
- Hace falta el consentimiento de todos para que la conducta no sea típica.
- El descubrimiento de secretos compartidos por parte de uno de sus titulares no es típico.
- La grabación por uno de los intervinientes o la escucha por terceros en teléfonos de uno de los interlocutores (manos libres) es atípica, no así la grabación por terceros.
- La grabación por uno de los intervinientes es atípica, no así la posterior revelación de la conversación grabada sin consentimiento.
- Iter criminis: la consumación requiere la intromisión en alguna conversación, la simple colocación de un artificio, sin llegar a interferir ninguna comunicación sería constitutivo de tentativa (discusión).
Utilización de art. 197
Conductas típicas: acceso, apoderamiento, utilización o modificación, sin autorización, de datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes informáticos o en archivos o registros.
Dato reservado: información consistente en datos personales o familiares que el titular ha confiado a quien gestiona o administra un fichero, con voluntad de reserva. Se puede decir que es el dato conocido y no publicado.
Elemento subjetivo: el perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
Tipos cualificados:
- Por revelación a terceros: (ART 197.3): Se sanciona al que descubre y además revela. El párrafo segundo contiene un tipo autónomo (no tipo cualificado) para sancionar a quien revele sin haber intervenido en el descubrimiento, pero con conocimiento del origen ilícito.
- Por sujeto activo y medio de comisión: (ART 197.4): Si los datos a los que hemos accedido se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.
- Por razón del objeto o del sujeto pasivo: (ART 197.5): Importancia de datos sensibles y protección a los menores de edad, con capacidad y de especial atención.
- Por finalidad lucrativa: (ART 197.6)
- Difusión de grabaciones consentidas en la intimidad: (ART 197.7): Este artículo se refiere al caso de Olvido Hormigos. Es agravante si quien lo publica o facilita la documentación es cónyuge o pareja o lo haya sido.
ARTÍCULO 197 bis
Bien jurídico protegido: intimidad y/o seguridad de los sistemas informáticos. Esta conducta como mínimo tendrá que implicar la lesión de la intimidad de una persona.
ARTÍCULO 197 ter
- Revelación de secreto conocido por razón de oficio: (ART 199):
- Delito especial.
- Relación contractual de arrendamiento de servicios o de obra, de carácter mercantil o laboral.
- Se sanciona la revelación porque el conocimiento es ilícito.
- Lo podrá cometer tanto el empresario como el trabajador.
- Revelación de secreto profesional: (ART 199.2):
- Delito especial.
- Profesional: persona que ejerce públicamente un empleo, facultad u oficio que por su interés público se encuentra jurídicamente reglamentado y para el cual es necesaria la posesión de un título académico u oficial.
- Confidentes necesarios.
Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (ART 202 - 204)
Se invade el espacio físico donde una persona desarrolla su intimidad.
Bien jurídico: allanamiento de morada.
Sujeto activo: puede ser cualquiera.
Sujeto pasivo: el morador.
Conducta típica: dos modalidades: activa y pasiva.
Objeto material del delito: morada (lo que constituya nuestra morada) piso, edificio, caravana, barco es el espacio en el que tenemos nuestra intimidad, un lugar que sea nuestro espacio en el cual tengamos capacidad de decidir quién entra y quién no entra etc…; el concepto de morada se vincula a que es un delito contra la intimidad.